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LEY GENERAL DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE …

Ley GENERAL de Tr nsito y VIALIDAD del ESTADO de Tabasco 1 Ultima reforma mediante Decreto 200 de fecha 25 de junio de 2020, publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO Extraordinario 167 de fecha 26 de junio de 2020, mediante el cual se reforma el art culo 27. Reforma mediante Decreto 126 de fecha 15 de octubre de 2019, publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO n mero 8046 F de fecha 16 de Octubre de 2019, mediante el cual se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracci n V al art culo 20; y se reforma el art culo 68 Reforma mediante Decreto 112 de fecha 29 de julio de 2019, publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO n mero 8026 H de fecha 7 de Agosto de 2019, mediante el cual se reforman los art culos 2, fracci n X; 3, fracci n I, inciso b); 4; 7; 35, p rrafo primero; 37, p rrafo segundo; 50, fracciones IX y X; 52, fracci n XXVIII.

Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco 5 I. Realizar acciones de vigilancia sobre el tránsito y transporte de vehículos, peatones y animales en las carreteras, caminos pavimentados o de terracería, brechas y pasos de circulación temporales o permanentes, e imponer en su caso las sanciones a que se

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1 Ley GENERAL de Tr nsito y VIALIDAD del ESTADO de Tabasco 1 Ultima reforma mediante Decreto 200 de fecha 25 de junio de 2020, publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO Extraordinario 167 de fecha 26 de junio de 2020, mediante el cual se reforma el art culo 27. Reforma mediante Decreto 126 de fecha 15 de octubre de 2019, publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO n mero 8046 F de fecha 16 de Octubre de 2019, mediante el cual se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracci n V al art culo 20; y se reforma el art culo 68 Reforma mediante Decreto 112 de fecha 29 de julio de 2019, publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO n mero 8026 H de fecha 7 de Agosto de 2019, mediante el cual se reforman los art culos 2, fracci n X; 3, fracci n I, inciso b); 4; 7; 35, p rrafo primero; 37, p rrafo segundo; 50, fracciones IX y X; 52, fracci n XXVIII.

2 Y se adicionan las fracciones IV bis y IV ter al art culo 2; un p rrafo segundo y un p rrafo tercero al art culo 35, pasando el actual segundo a ser cuarto; las fracciones XI y XII, y un ltimo p rrafo al art culo 50; las fracciones XXVIII bis y XXVIII ter, y un ltimo p rrafo al art culo 52; y el art culo 68-A. Reforma mediante Decreto 089 de fecha 11 de mayo de 2017, publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO n mero 7808 de fecha 05 de Julio de 2017, mediante el cual se reforma el art culo 74, fracci n II. Reforma aprobada mediante Decreto 245 de fecha 11 de diciembre de 2015, publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO n mero 7648 Suplemento F de fecha 23 de diciembre de 2015, por el que se reforman, la fracci n IV del art culo 5; la fracci n IV del art culo 6 y el inciso e), de la fracci n III, del art culo 68.

3 Se adiciona la fracci n V al art culo 5, recorri ndose la actual para quedar como VI. Reforma aprobada mediante Decreto 203 de fecha 09 de abril de 2015, publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO n mero 7586 Suplemento B de fecha 20 de mayo de 2015, por el que se reforma el art culo 2 y se adiciona un art culo 40 bis. Reforma mediante Decreto 227, publicado en el Peri dico Oficial del ESTADO n mero 7023 Suplemento S de fecha 26 de diciembre de 2009. T TULO PRIMERO MBITOS DE APLICACI N Y COMPETENCIA DE AUTORIDADES Cap tulo nico ART CULO La presente Ley es de orden p blico e inter s social en el ESTADO de Tabasco; tiene por objeto regular y ordenar la circulaci n de veh culos, peatones y animales en el uso de la v a p blica, carreteras, puentes estatales y caminos rurales, as como la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren las causas de tr nsito.

4 Reformado 7586 Spto. B 20-Mayo-2015 ART CULO Para los efectos de esta Ley se entender por: Ley GENERAL de Tr nsito y VIALIDAD del ESTADO de Tabasco 2 Reformado 7586 Spto. B 20-Mayo-2015 I. Conductor: Toda persona que maneje un veh culo por la v a p blica; Reformado 7586 Spto. B 20-Mayo-2015 II. Infracci n: Conducta realizada por el usuario de la v a p blica que transgrede alguna disposici n de esta Ley y su Reglamento, y que tiene como consecuencia una sanci n; Reformado 7586 Spto. B 20-Mayo-2015 III. Peat n: Toda persona que transita a pie por la v a p blica; Reformado 7586 Spto. B 20-Mayo-2015 IV. Prescripci n: Extinci n de una acci n o sanci n por el efecto del paso del tiempo.

5 Adicionado 8026 Spto. H 7-Agosto-2019 IV bis. Registro Estatal de Veh culos: El establecido en el art culo 81 de la Ley de Hacienda del ESTADO de Tabasco; Adicionado 8026 Spto. H 7-Agosto-2019 IV ter. REPUVE: El Registro establecido en la Ley del Registro P blico Vehicular; Reformado 7586 Spto. B 20-Mayo-2015 V. Sanci n: Pena corporal, administrativa o pecuniaria aplicada por actos u omisiones que infrinjan la normatividad en materia de tr nsito y VIALIDAD ; Reformado 7586 Spto. B 20-Mayo-2015 VI. Tr Es la acci n o efecto de trasladarse por la v a p blica; Reformado 7586 Spto. B 20-Mayo-2015 VII. Uno por Programa de control de tr nsito vehicular, que utiliza la colocaci n de disco o se alamiento con esta leyenda, que las autoridades de tr nsito competentes colocan en las intersecciones de las calles con mayor circulaci n con la finalidad de regular el tr fico, evitar congestionar la VIALIDAD y disminuir la incidencia de accidentes automovil sticos; Reformado 7586 Spto.

6 B 20-Mayo-2015 VIII. Infracci n: V a p blica: Todo espacio de uso com n destinado al tr nsito, entre los que se encuentran autopistas, carreteras, puentes, avenidas, calles, andadores, brechas, caminos pavimentados o de terracer a, banquetas, pasos de circulaci n temporal o permanente de competencia estatal o municipal; Reformado 7586 Spto. B 20-Mayo-2015 IX. VIALIDAD : Es el sistema de v as p blicas utilizado para el tr nsito de veh culos, peatones y animales; y Reformado 8026 Spto. H 7-Agosto-2019 Reformado 7586 Spto. B 20-Mayo-2015 Ley GENERAL de Tr nsito y VIALIDAD del ESTADO de Tabasco 3 Veh culo: Todo medio de transporte terrestre humano, mec nico o animal, independientemente de su fuente de energ a, que se utiliza para transportar personas o cosas, y pueden ser en forma enunciativa m s no limitativa, los siguientes: a) Veh culo motorizado, aquellos veh culos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que para su tracci n dependen de un motor de combusti n interna, el ctrica o de cualquier otra tecnolog a que le proporciona velocidad a m s de 25 kil metros por hora.

7 B) Veh culo no motorizado, aquellos veh culos que utilizan tracci n humana, pedaleo asistido y/o propulsi n el ctrica para su desplazamiento con una velocidad m xima de 25 kil metros por hora; y c) Veh culo recreativo, aquellos utilizados de manera recreativa o l dica. ART CULO Son autoridades estatales y municipales, en materia de tr nsito, VIALIDAD y control vehicular, en sus respectivas competencias y jurisdicciones, las siguientes: Autoridad Estatal: a) El Gobernador del ESTADO ; Reformado 8026 Spto. H 7-Agosto-2019 Reformado 6916 Spto. R 17-Dic-2008 b) El Secretario de Seguridad y Protecci n Ciudadana; Reformado 6916 Spto. R 17-Dic-2008 c) El Director GENERAL de la Polic a Estatal de Caminos; y Derogado 6916 Spto.

8 R 17-Dic-2008 d) Se deroga. Autoridad Municipal: a) El Ayuntamiento; b) El Presidente Municipal o Primer Concejal; y c) La Polic a de Tr nsito y VIALIDAD Municipal. Reformado 8026 Spto. H 7-Agosto-2019 Reformado 6916 Spto. R 17-Dic-2008 ART CULO La autoridad facultada para expedir, suspender, revocar o cancelar definitivamente la licencia o permiso de manejo a persona determinada, ser la Secretar a de Seguridad y Protecci n Ciudadana a trav s de la Direcci n GENERAL de la Polic a Estatal de Caminos, acorde a las dem s facultades y obligaciones que le confiere esta Ley, su Reglamento, la Ley Org nica del Poder Ejecutivo del ESTADO y dem s normatividad en vigor que le resulte aplicable.

9 ART CULO En materia de tr nsito, VIALIDAD y control de veh culos, peatones y animales, corresponde a la autoridad Estatal en el mbito de su respectiva competencia: Ley GENERAL de Tr nsito y VIALIDAD del ESTADO de Tabasco 4 I. Realizar acciones de planeaci n, regulaci n, ordenamiento, y vigilancia en las carreteras y puentes estatales, caminos pavimentados o de terracer a, brechas y pasos de circulaci n temporales o permanentes, e imponer en su caso las sanciones a que se hagan acreedores los que violen las disposiciones en la materia; II. Establecer las pol ticas y lineamientos t cnicos en la materia, en t rminos de esta misma Ley, su Reglamento y dem s legislaci n relativa aplicable; III.

10 Administrar y dirigir a la Polic a Estatal de Caminos, as como coordinar sus acciones con las dem s autoridades federales, estatales y municipales, a efecto de garantizar la debida circulaci n y organizaci n del tr nsito de veh culos, peatones y animales en el territorio del ESTADO , e igualmente en la procuraci n y salvaguarda del orden e inter s p blico; Reformado 7648 Spto. F 23-Dic-2015 IV. Conocer de los il citos, incidentes o faltas administrativas cometidas en la v a p blica de comunicaci n terrestre. En su caso, dar aviso inmediato y remitir a las autoridades federales, estatales y municipales, los asuntos de su competencia en los t rminos jurisdiccionales y legales correspondientes, poniendo a su disposici n a personas, elementos materiales y probatorios que en raz n de flagrancia y de colaboraci n institucional obren o se encuentren en su poder; Reformado 7648 Spto.


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