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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en ...

LEY General DEL Sistema DE Medios DE impugnaci N EN MATERIA ELECTORAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 13-04-2020 1 de 54 LEY General DEL Sistema DE Medios DE impugnaci N EN MATERIA ELECTORAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 22 de noviembre de 1996 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 13-04-2020 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; DE LA LEY REGLAMENTARIA de las FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; Y SE EXPIDE LA LEY General DEL Sistema DE Medios DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL ARTICULOS PRIMERO A TERCERO.

Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo reformado DOF 01-07-2008 Artículo 5 1.

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1 LEY General DEL Sistema DE Medios DE impugnaci N EN MATERIA ELECTORAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 13-04-2020 1 de 54 LEY General DEL Sistema DE Medios DE impugnaci N EN MATERIA ELECTORAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 22 de noviembre de 1996 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 13-04-2020 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; DE LA LEY REGLAMENTARIA de las FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; Y SE EXPIDE LA LEY General DEL Sistema DE Medios DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL ARTICULOS PRIMERO A TERCERO.

2 ARTICULO Se expide la siguiente: LEY General DEL Sistema DE Medios DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL LIBRO PRIMERO Del Sistema de Medios de impugnaci n TITULO PRIMERO de las disposiciones generales CAPITULO I Del mbito de aplicaci n y de los criterios de interpretaci n Art culo 1 1. La presente ley es de orden p blico, de observancia General en toda la Rep blica y reglamentaria de los art culos 41, 60 y 99 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Art culo 2 1. Para la resoluci n de los Medios de impugnaci n previstos en esta ley, las normas se interpretar n conforme a la Constituci n, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado LEY General DEL Sistema DE Medios DE impugnaci N EN MATERIA ELECTORAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 13-04-2020 2 de 54 Mexicano, as como a los criterios gramatical, sistem tico y funcional.

3 A falta de disposici n expresa, se aplicar n los principios generales del derecho. 2. La interpretaci n del orden jur dico deber realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constituci n, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protecci n m s amplia. 3. En la interpretaci n sobre la resoluci n de conflictos de asuntos internos de los partidos pol ticos, se deber tomar en cuenta el car cter de entidad de inter s p blico de stos como organizaci n de ciudadanos, as como su libertad de decisi n interna, el derecho a la auto organizaci n de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes. Art culo reformado DOF 01-07-2008, 23-05-2014 CAPITULO II De los Medios de impugnaci n Art culo 3 1. El Sistema de Medios de impugnaci n regulado por esta ley tiene por objeto garantizar: a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, seg n corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, y Inciso reformado DOF 23-05-2014 b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

4 2. El Sistema de Medios de impugnaci n se integra por: a) El recurso de revisi n, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; b) El recurso de apelaci n, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideraci n, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal; c) El juicio para la protecci n de los derechos pol tico electorales del ciudadano; d) El juicio de revisi n constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos; Inciso reformado DOF 01-07-2008, 23-05-2014 e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y Inciso reformado DOF 23-05-2014 f) El recurso de revisi n en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n.

5 Inciso adicionado DOF 23-05-2014 Art culo 4 LEY General DEL Sistema DE Medios DE impugnaci N EN MATERIA ELECTORAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 13-04-2020 3 de 54 1. Corresponde a los rganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisi n y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n los dem s Medios de impugnaci n previstos en el art culo anterior, en la forma y t rminos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicaci n de la misma dicte la Sala Superior. 2. Para la sustanciaci n y resoluci n de los Medios de impugnaci n de la competencia del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n, a falta de disposici n expresa, se estar a lo dispuesto en el C digo Federal de Procedimientos Civiles. Art culo reformado DOF 01-07-2008 Art culo 5 1. Las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M xico, as como los ciudadanos, partidos pol ticos, candidatos, organizaciones y agrupaciones pol ticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas f sicas o morales, que con motivo del tr mite, sustanciaci n y resoluci n de los Medios de impugnaci n a que se refiere el p rrafo 2 del art culo 3, no cumplan las disposiciones de esta ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral, ser n sancionados en los t rminos del presente ordenamiento.

6 Art culo reformado DOF 19-01-2018 TITULO SEGUNDO de las reglas comunes aplicables a los Medios de impugnaci n CAPITULO I Prevenciones Generales Art culo 6 1. Las disposiciones del presente T tulo rigen para el tr mite, sustanciaci n y resoluci n de todos los Medios de impugnaci n, con excepci n de las reglas particulares se aladas expresamente para cada uno de ellos en los Libros Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del presente ordenamiento. 2. En ning n caso la interposici n de los Medios de impugnaci n previstos en esta ley producir efectos suspensivos sobre el acto o la resoluci n impugnado. 3. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, resolver los asuntos de su competencia con plena jurisdicci n. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art culo 105 de la Constituci n, las Salas del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, podr n resolver la no aplicaci n de leyes sobre la materia electoral contrarias a la propia Constituci n.

7 Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta facultad se limitar n al caso concreto sobre el que verse el juicio. En tales casos la Sala Superior del tribunal Electoral informar a la Suprema Corte de Justicia de la Naci n. P rrafo adicionado DOF 01-07-2008 CAPITULO II De los plazos y de los t rminos Art culo 7 1. Durante los procesos electorales todos los d as y horas son h biles. Los plazos se computar n de momento a momento y si est n se alados por d as, stos se considerar n de veinticuatro horas. 2. Cuando la violaci n reclamada en el medio de impugnaci n respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, seg n corresponda, el c mputo de los plazos se har LEY General DEL Sistema DE Medios DE impugnaci N EN MATERIA ELECTORAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 13-04-2020 4 de 54 contando solamente los d as h biles, debiendo entenderse por tales todos los d as a excepci n de los s bados, domingos y los inh biles en t rminos de ley.

8 Art culo 8 1. Los Medios de impugnaci n previstos en esta ley deber n presentarse dentro de los cuatro d as contados a partir del d a siguiente a aqu l en que se tenga conocimiento del acto o resoluci n impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento. CAPITULO III De los requisitos del medio de impugnaci n Art culo 9 1. Los Medios de impugnaci n deber n presentarse por escrito ante la autoridad u rgano partidista se alado como responsable del acto o resoluci n impugnado, salvo lo previsto en el inciso a) del p rrafo 1 del art culo 43 de esta ley, y deber cumplir con los requisitos siguientes: P rrafo reformado DOF 01-07-2008 a) Hacer constar el nombre del actor; b) Se alar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda o r y recibir; c) Acompa ar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personer a del promovente; d) Identificar el acto o resoluci n impugnado y al responsable del mismo.

9 Inciso reformado DOF 01-07-2008 e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnaci n, los agravios que cause el acto o resoluci n impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicaci n de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; Inciso reformado DOF 01-07-2008 f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposici n o presentaci n de los Medios de impugnaci n previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habr n de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicit por escrito al rgano competente, y stas no le hubieren sido entregadas; y g) Hacer constar el nombre y la firma aut grafa del promovente. 2. Cuando la violaci n reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no ser necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f) del p rrafo anterior.

10 3. Cuando el medio de impugnaci n no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del p rrafo 1 de este art culo, resulte evidentemente fr volo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechar de plano. Tambi n operar el desechamiento a que se refiere este p rrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habi ndose se alado s lo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno. LEY General DEL Sistema DE Medios DE impugnaci N EN MATERIA ELECTORAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 13-04-2020 5 de 54 4. Respecto a lo previsto en el p rrafo 1 inciso b) de este art culo, se realizar notificaci n electr nica de la resoluci n cuando las partes as lo soliciten.


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