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Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY General DEL Sistema Nacional DE Seguridad P BLICA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 2 de enero de 2009 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-05-2021 Declaratoria de invalidez de art culos por Sentencia de la SCJN DOF 30-06-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

aplicación de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública; Fracción recorrida DOF 17-04-2012 XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y Fracción recorrida DOF 17-04-2012 XVI. Realizar las demás acciones que sean

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1 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY General DEL Sistema Nacional DE Seguridad P BLICA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 2 de enero de 2009 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 20-05-2021 Declaratoria de invalidez de art culos por Sentencia de la SCJN DOF 30-06-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

2 FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: Art culo Se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P blica: LEY General DEL Sistema Nacional DE Seguridad P BLICA T TULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES Art culo La presente Ley es reglamentaria del art culo 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad P blica y tiene por objeto regular la integraci n, organizaci n y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad P blica, as como establecer la distribuci n de competencias y las bases de coordinaci n entre la Federaci n.

3 Las entidades federativas y los Municipios, en esta materia. P rrafo reformado DOF 27-05-2019 Sus disposiciones son de orden p blico e inter s social y de observancia General en todo el territorio Nacional . Art culo La Seguridad p blica es una funci n a cargo de la Federaci n, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz p blicos y comprende la prevenci n especial y General de los delitos, la sanci n de las infracciones administrativas, as como la investigaci n y la persecuci n de los delitos y la reinserci n social del sentenciado.

4 En t rminos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. P rrafo reformado DOF 17-06-2016 El Estado desarrollar pol ticas en materia de prevenci n social del delito con car cter integral, sobre las causas que generan la comisi n de delitos y conductas antisociales, as como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y c vicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protecci n de las v ctimas.

5 Art culo La funci n de Seguridad P blica se realizar en los diversos mbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuraci n de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisi n de medidas cautelares, de suspensi n condicional del procedimiento de los responsables de la prisi n preventiva y ejecuci n de penas, as como por las dem s autoridades que en raz n de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

6 Art culo reformado DOF 17-06-2016 Art culo El Sistema Nacional de Seguridad P blica contar para su funcionamiento y operaci n con las instancias, instrumentos, pol ticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad P blica. La coordinaci n, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federaci n, las entidades federativas y los Municipios, ser el eje del Sistema Nacional de Seguridad P blica. P rrafo reformado DOF 27-05-2019 Art culo Para los efectos de esta Ley, se entender por: I.

7 Academias: a las Instituciones de Formaci n, de Capacitaci n y de Profesionalizaci n Policial; II. Bases de Datos: Las bases de datos que constituyen subconjuntos sistematizados de la informaci n contenida en Registros Nacionales en materias relativas a detenciones, armamento, equipo y personal de Seguridad p blica, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminaci n anticipada, as como las bases de datos del Ministerio P blico y las instituciones policiales de los tres rdenes de gobierno relativas a la informaci n criminal stica.

8 Huellas dactilares de personas sujetas a un proceso o investigaci n penal, tel fonos celulares, personas sentenciadas y servicios de Seguridad privada, as como las dem s necesarias para la prevenci n, investigaci n y persecuci n de los delitos. El conjunto de bases de datos conformar el Sistema Nacional de Informaci n; Fracci n reformada DOF 27-05-2019 III. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial; IV. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial; V.

9 Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial; VI. Conferencias Nacionales: a las Conferencias a las que se refiere el art culo 10 de esta Ley; VII. Consejo Nacional : al Consejo Nacional de Seguridad P blica; VIII. Instituciones de Seguridad P blica: a las Instituciones Policiales, de Procuraci n de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad P blica a nivel federal , local y municipal; IX. Instituciones de Procuraci n de Justicia: a las Instituciones de la Federaci n y entidades federativas que integran al Ministerio P blico, los servicios periciales, polic as de investigaci n y dem s auxiliares de aquel; Fracci n reformada DOF 17-06-2016 X.

10 Instituciones Policiales: a los cuerpos de polic a, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detenci n preventiva, o de centros de arraigos; y en General , todas las dependencias encargadas de la Seguridad p blica a nivel federal , local y municipal, que realicen funciones similares; Fracci n reformada DOF 17-06-2016 XI. Institutos: a los rganos de las instituciones de Seguridad p blica de la Federaci n, de los Estados y del Distrito federal , encargados de la formaci n y actualizaci n especializada de aspirantes y servidores p blicos de las funciones ministerial, pericial y de polic a ministerial; XII.


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