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Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los …

LEY General DEL Sistema PARA LA Carrera DE LAS Maestras Y LOS MAESTROS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 1 de 37 LEY General DEL Sistema PARA LA Carrera DE LAS Maestras Y LOS MAESTROS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 30 de septiembre de 2019 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General DEL Sistema PARA LA Carrera DE LAS Maestras Y LOS MAESTROS.

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 5 de 37 XXI. Unidad del Sistema: a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Título Segundo

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1 LEY General DEL Sistema PARA LA Carrera DE LAS Maestras Y LOS MAESTROS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 1 de 37 LEY General DEL Sistema PARA LA Carrera DE LAS Maestras Y LOS MAESTROS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 30 de septiembre de 2019 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ANDR S MANUEL L PEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General DEL Sistema PARA LA Carrera DE LAS Maestras Y LOS MAESTROS.

2 Art culo Se expide la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. LEY General DEL Sistema PARA LA Carrera DE LAS Maestras Y LOS MAESTROS T tulo Primero De la Revalorizaci n de las Maestras y los Maestros Cap tulo nico Disposiciones generales Art culo 1. La presente Ley sienta las bases para reconocer la contribuci n a la transformaci n social de las Maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y es reglamentaria de los p rrafos s ptimo y octavo del art culo 3o. de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Las disposiciones que contiene son de orden p blico, inter s social y de observancia General en toda la Rep blica. Tiene por objeto: I. Establecer las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, t cnico docente, de asesor a t cnica pedag gica, directiva o de supervisi n, con pleno respeto a sus derechos; II.

3 Normar los procesos de selecci n para la admisi n, promoci n y reconocimiento del personal que ejerza la funci n docente, directiva o de supervisi n, y III. Revalorizar a las Maestras y los maestros, como profesionales de la educaci n, con pleno respeto a sus derechos. LEY General DEL Sistema PARA LA Carrera DE LAS Maestras Y LOS MAESTROS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 2 de 37 Art culo 2. El Estado, al ejercer la rector a de la educaci n, reconoce el valor de la tarea docente, directiva y de supervisi n. Las autoridades educativas, en el mbito de sus respectivas competencias, realizar n acciones para dignificar las condiciones bajo las cuales prestan el servicio p blico de educaci n, dot ndoles de los elementos necesarios para que desempe en su labor.

4 Art culo 3. Los esfuerzos y las acciones de las autoridades educativas en sus distintos mbitos y niveles de gobierno en la revalorizaci n de las Maestras y los maestros para efectos de esta Ley, perseguir los siguientes fines: I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos; II. Fortalecer su desarrollo y superaci n profesional mediante la formaci n, capacitaci n y actualizaci n; III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en General ; as como fortalecer su liderazgo en la comunidad; IV. Reconocer su experiencia, as como su vinculaci n y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo; V.

5 Priorizar su labor pedag gica y el m ximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa; VI. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeaci n educativa; VII. Otorgar, en t rminos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las Maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; as como disponer del tiempo necesario para la preparaci n de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y VIII. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables. Art culo 4.

6 En la aplicaci n de esta Ley y los instrumentos normativos que deriven de ella, se priorizar el inter s superior de las ni as, ni os, adolescentes y j venes de recibir una educaci n conforme a los principios, fines y criterios establecidos en el art culo 3o. de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Art culo 5. Son sujetos del Sistema que regula esta Ley los docentes, t cnico docentes, los asesores t cnico pedag gicos y el personal con funciones de direcci n y de supervisi n, en la educaci n b sica y media superior que imparta el Estado. No ser n sujetos de la aplicaci n de la presente Ley, el personal que pertenezca a: I. Las universidades y dem s instituciones de educaci n superior a que se refiere la fracci n VII del art culo 3o.

7 De la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; II. El Consejo Nacional de Fomento Educativo, as como los organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas; LEY General DEL Sistema PARA LA Carrera DE LAS Maestras Y LOS MAESTROS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-09-2019 3 de 37 III. Los institutos de educaci n para adultos, nacional y estatales, y IV. El Instituto Polit cnico Nacional. Art culo 6. Los servicios de educaci n b sica y media superior que, en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetar n a la presente Ley, siendo obligaci n de las autoridades educativas de las entidades federativas coordinarse con ellos, para tales fines.

8 Art culo 7. Para efectos de la presente Ley, se entender por: I. Autoridades de educaci n media superior: a la instancia de la Secretar a de Educaci n P blica de la Administraci n P blica Federal encargada del ejercicio de la funci n social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas; II. Autoridad educativa de las entidades federativas: al ejecutivo de cada uno de los Estados y de la Ciudad de M xico, as como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la funci n social educativa; III. Comisi n: a la Comisi n Nacional para la Mejora Continua de la Educaci n; IV. Criterios e indicadores: a las herramientas normativas que establecen lo que deben saber y ser capaces de hacer las Maestras y los maestros para favorecer el aprendizaje y bienestar de los educandos.

9 Se organizan en dominios y definen los referentes espec ficos de car cter cualitativo y cuantitativo para valorar la pr ctica profesional. Su formulaci n, uso y desarrollo permite a los docentes compartir significados, guiar su pr ctica y orientar los procesos de formaci n docente; V. Escuela: a los espacios educativos donde se imparte el servicio p blico de educaci n y se construye el proceso de ense anza aprendizaje comunitario entre alumnos y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la autoridad educativa u organismo descentralizado. Es la base org nica del Sistema Educativo Nacional; VI. Estructura ocupacional educativa: al n mero y tipos de puestos y categor as de trabajo requeridos para prestar el servicio p blico educativo, con base en el n mero de grupos y espacios educativos en el centro de trabajo, al alumnado inscrito y a los planes y programas de estudios, nivel y modalidad educativa correspondientes, la cual ser definida de acuerdo con el contexto local y regional de la prestaci n del servicio educativo; VII.

10 Incentivos: a los apoyos en cualquier modalidad, por el que se impulsa al personal del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros para lograr la excelencia de la educaci n y reconocer sus m ritos; VIII. Ley: al presente ordenamiento; IX. Organismo descentralizado: a la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jur dica y patrimonio propio que imparta educaci n media superior; X. Perfil profesional: al conjunto de caracter sticas, requisitos, cualidades o aptitudes que deber tener el aspirante a desempe ar un puesto o funci n descrito espec ficamente; XI. Personal con funciones de direcci n: a aqu l que realiza la planeaci n, programaci n, coordinaci n, ejecuci n y evaluaci n de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jur dico y administrativo aplicable.


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