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Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Ley General para la Defensa de los Consumidores y UsuariosLey 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios PREAMBULOEl art culo 51 de la Constituci n Espa ola de 27 diciembre 1978 establece que los poderes p blicos garantizar n la Defensa de los Consumidores y Usuarios , protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg timos intereses econ micos de los mismos. Asimismo promover n su informaci n y educaci n, fomentar n sus organizaciones y las oir n en las cuestiones que puedan el fin de dar cumplimiento al citado mandato constitucional, la presente ley, para cuya redacci n se han contemplado los principios y directrices vigentes en esta materia en l

1. Para la protección de la salud y seguridad física de los consumidores y usuarios se regulará la importación, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y uso de los bienes y servicios, así como su control, vigilancia e inspección, en especial para los bienes de primera necesidad. 2.

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1 Ley General para la Defensa de los Consumidores y UsuariosLey 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios PREAMBULOEl art culo 51 de la Constituci n Espa ola de 27 diciembre 1978 establece que los poderes p blicos garantizar n la Defensa de los Consumidores y Usuarios , protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg timos intereses econ micos de los mismos. Asimismo promover n su informaci n y educaci n, fomentar n sus organizaciones y las oir n en las cuestiones que puedan el fin de dar cumplimiento al citado mandato constitucional, la presente ley, para cuya redacci n se han contemplado los principios y directrices vigentes en esta materia en la Comunidad Econ mica Europea, aspira a dotar a los Consumidores y Usuarios de un instrumento legal de protecci n y Defensa .

2 Que no excluye ni suplanta otras actuaciones y desarrollos normativos derivados de mbitos competenciales cercanos o conexos, tales como la legislaci n mercantil, penal o procesal y las normas sobre seguridad industrial, higiene y salud p blica, ordenaci n de la producci n y comercio objetivos de esta ley se concretan en:1. Establecer, sobre bases firmes y directas, los procedimientos eficaces para la Defensa de los Consumidores y Disponer del marco legal adecuado para favorecer un desarrollo ptimo del movimiento asociativo en este Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la Defensa de los Consumidores y Usuarios y que, en el mbito de sus competencias.

3 Habr n de ser tenidos en cuenta por los poderes p blicos en las actuaciones y desarrollos normativos futuros en el marco de la doctrina sentada por el Tribunal PRIMEROAMBITO DE AMPLICACION Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORESArt culo 11. En desarrollo del art. 51,1 y 2 CE, esta ley tiene por objeto la Defensa de los Consumidores y Usuarios , lo que, de acuerdo con el art. 53,3 de la misma, tiene el car cter de principio General informador del ordenamiento jur todo caso la Defensa de los Consumidores y Usuarios se har en el marco del sistema econ mico dise ado en los arts.

4 38 y 128 CE y con sujeci n a lo establecido en el art. A los efectos de esta ley, son Consumidores o Usuarios las personas f sicas o jur dicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza p blica o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o No tendr n la consideraci n de Consumidores o Usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran.

5 Almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producci n, transformaci n, comercializaci n o prestaci n a culo 21. Son derechos b sicos de los Consumidores y Usuarios :a) La protecci n contra los riesgos que puedan afectar su salud o ) La protecci n de sus leg timos intereses econ micos y sociales; en particular, frente a la inclusi n de cl usulas abusivas en los ) La indemnizaci n o reparaci n de los da os y perjuicios ) La informaci n correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educaci n y divulgaci n para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o )

6 La audiencia en consulta, la participaci n en el procedimiento de elaboraci n de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representaci n de sus intereses, todo ello a trav s de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de Consumidores y Usuarios legalmente ) La protecci n jur dica, administrativa y t cnica en las situaciones de inferioridad, subordinaci n o indefensi Los derechos de los Consumidores y Usuarios ser n protegidos prioritariamente cuando guarden relaci n directa con productos o servicios de uso o consumo com n, ordinario y La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los Consumidores y Usuarios en la adquisici n y utilizaci n de bienes y servicios es son nulos los actos realizados en fraude de esta ley.

7 De conformidad con el art. 6 IIPROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDADArt culo 31. Los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposici n de los Consumidores y Usuarios no implicar n riesgos para su salud o seguridad, salvo los usual o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilizaci Con car cter General , los riesgos susceptibles de provenir de una utilizaci n previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza y de las personas a las que van destinados.

8 Deben ser puestos en conocimiento previo de los Consumidores o Usuarios por medios apropiados, conforme a lo indicado en el art. 13 f).Art culo 41. Los reglamentos reguladores de los diferentes productos, actividades o servicios determinar n, al menos:a) Los conceptos, definiciones, naturaleza, caracter sticas y ) Las condiciones y requisitos de las instalaciones y del personal cualificado que deba ) Los procedimientos o tratamientos usuales de fabricaci n, distribuci n y comercializaci n, permitidos, sujetos a autorizaci n previa o prohibici ) Las listas positivas de aditivos autorizadas y revisadas por el Ministerio de Sanidad y ) El etiquetado, presentaci n y )

9 Las condiciones y requisitos t cnicos de distribuci n, almacenamiento, comercializaci n, suministro, importaci n y exportaci n, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci n arancelaria y en la reguladora del comercio ) Los m todos oficiales de an lisis, toma de muestras, control de calidad e inspecci ) Las garant as, responsabilidades, infracciones y ) El r gimen de autorizaci n, registro y revisi Los fertilizantes, plaguicidas y todos los art culos que en su composici n lleven sustancias t xicas, ca stica, corrosivas o abrasivas deber n ir envasados con las debidas garant as y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulaci Los extremos citados podr n ser objeto de codificaci n mediante normas comunes o generales, especialmente en materia de aditivos, productos t xicos.

10 Material envasado, etiquetado, almacenaje, transporte y suministro, tomas de muestras, m todos de an lisis, registro, inspecci n, responsabilidad y r gimen culo 51. Para la protecci n de la salud y seguridad f sica de los Consumidores y Usuarios se regular la importaci n, producci n, transformaci n, almacenamiento, transporte, distribuci n y uso de los bienes y servicios, as como su control, vigilancia e inspecci n, en especial para los bienes de primera En todo caso, y como garant a de la salud y seguridad de las personas, se observar.


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