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Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Ley General para la Defensa de los Consumidores y UsuariosLey 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios PREAMBULOEl art culo 51 de la Constituci n Espa ola de 27 diciembre 1978 establece que los poderes p blicos garantizar n la Defensa de los Consumidores y Usuarios , protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg timos intereses econ micos de los mismos. Asimismo promover n su informaci n y educaci n, fomentar n sus organizaciones y las oir n en las cuestiones que puedan el fin de dar cumplimiento al citado mandato constitucional, la presente ley, para cuya redacci n se han contemplado los principios y directrices vigentes en esta materia en la Comunidad Econ mica Europea, aspira a dotar a los Consumidores y Usuarios de un instrumento legal de protecci n y Defensa , que no excluye ni suplanta otras actuaciones y desarrollos normativos derivados de mbitos competenciales cercanos o conexos, tales como la legislaci n mercantil, penal o procesal y las normas sobr

en materia de aditivos, productos tóxicos, material envasado, etiquetado, almacenaje, transporte y suministro, tomas de muestras, métodos de análisis, registro, inspección, responsabilidad y régimen sancionador. Artículo 5 1. Para la protección de la salud y seguridad física de los consumidores y usuarios se regulará la importación,

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1 Ley General para la Defensa de los Consumidores y UsuariosLey 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios PREAMBULOEl art culo 51 de la Constituci n Espa ola de 27 diciembre 1978 establece que los poderes p blicos garantizar n la Defensa de los Consumidores y Usuarios , protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg timos intereses econ micos de los mismos. Asimismo promover n su informaci n y educaci n, fomentar n sus organizaciones y las oir n en las cuestiones que puedan el fin de dar cumplimiento al citado mandato constitucional, la presente ley, para cuya redacci n se han contemplado los principios y directrices vigentes en esta materia en la Comunidad Econ mica Europea, aspira a dotar a los Consumidores y Usuarios de un instrumento legal de protecci n y Defensa , que no excluye ni suplanta otras actuaciones y desarrollos normativos derivados de mbitos competenciales cercanos o conexos, tales como la legislaci n mercantil, penal o procesal y las normas sobre seguridad industrial, higiene y salud p blica.

2 Ordenaci n de la producci n y comercio objetivos de esta ley se concretan en:1. Establecer, sobre bases firmes y directas, los procedimientos eficaces para la Defensa de los Consumidores y Disponer del marco legal adecuado para favorecer un desarrollo ptimo del movimiento asociativo en este Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la Defensa de los Consumidores y Usuarios y que, en el mbito de sus competencias, habr n de ser tenidos en cuenta por los poderes p blicos en las actuaciones y desarrollos normativos futuros en el marco de la doctrina sentada por el Tribunal PRIMEROAMBITO DE AMPLICACION Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORESArt culo 11. En desarrollo del art.

3 51,1 y 2 CE, esta ley tiene por objeto la Defensa de los Consumidores y Usuarios , lo que, de acuerdo con el art. 53,3 de la misma, tiene el car cter de principio General informador del ordenamiento jur todo caso la Defensa de los Consumidores y Usuarios se har en el marco del sistema econ mico dise ado en los arts. 38 y 128 CE y con sujeci n a lo establecido en el art. A los efectos de esta ley, son Consumidores o Usuarios las personas f sicas o jur dicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza p blica o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o No tendr n la consideraci n de Consumidores o Usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producci n, transformaci n, comercializaci n o prestaci n a culo 21.

4 Son derechos b sicos de los Consumidores y Usuarios :a) La protecci n contra los riesgos que puedan afectar su salud o ) La protecci n de sus leg timos intereses econ micos y sociales; en particular, frente a la inclusi n de cl usulas abusivas en los ) La indemnizaci n o reparaci n de los da os y perjuicios ) La informaci n correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educaci n y divulgaci n para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o ) La audiencia en consulta, la participaci n en el procedimiento de elaboraci n de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representaci n de sus intereses, todo ello a trav s de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de Consumidores y Usuarios legalmente )

5 La protecci n jur dica, administrativa y t cnica en las situaciones de inferioridad, subordinaci n o indefensi Los derechos de los Consumidores y Usuarios ser n protegidos prioritariamente cuando guarden relaci n directa con productos o servicios de uso o consumo com n, ordinario y La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los Consumidores y Usuarios en la adquisici n y utilizaci n de bienes y servicios es son nulos los actos realizados en fraude de esta ley, de conformidad con el art. 6 IIPROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDADArt culo 31. Los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposici n de los Consumidores y Usuarios no implicar n riesgos para su salud o seguridad, salvo los usual o reglamentariamente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilizaci Con car cter General , los riesgos susceptibles de provenir de una utilizaci n previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza y de las personas a las que van destinados, deben ser puestos en conocimiento previo de los Consumidores o Usuarios por medios apropiados, conforme a lo indicado en el art.

6 13 f).Art culo 41. Los reglamentos reguladores de los diferentes productos, actividades o servicios determinar n, al menos:a) Los conceptos, definiciones, naturaleza, caracter sticas y ) Las condiciones y requisitos de las instalaciones y del personal cualificado que deba ) Los procedimientos o tratamientos usuales de fabricaci n, distribuci n y comercializaci n, permitidos, sujetos a autorizaci n previa o prohibici ) Las listas positivas de aditivos autorizadas y revisadas por el Ministerio de Sanidad y ) El etiquetado, presentaci n y ) Las condiciones y requisitos t cnicos de distribuci n, almacenamiento, comercializaci n, suministro, importaci n y exportaci n, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci n arancelaria y en la reguladora del comercio )

7 Los m todos oficiales de an lisis, toma de muestras, control de calidad e inspecci ) Las garant as, responsabilidades, infracciones y ) El r gimen de autorizaci n, registro y revisi Los fertilizantes, plaguicidas y todos los art culos que en su composici n lleven sustancias t xicas, ca stica, corrosivas o abrasivas deber n ir envasados con las debidas garant as y llevar de forma visible las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulaci Los extremos citados podr n ser objeto de codificaci n mediante normas comunes o generales, especialmente en materia de aditivos, productos t xicos, material envasado, etiquetado, almacenaje, transporte y suministro, tomas de muestras, m todos de an lisis, registro, inspecci n, responsabilidad y r gimen culo 51.

8 para la protecci n de la salud y seguridad f sica de los Consumidores y Usuarios se regular la importaci n, producci n, transformaci n, almacenamiento, transporte , distribuci n y uso de los bienes y servicios, as como su control, vigilancia e inspecci n, en especial para los bienes de primera En todo caso, y como garant a de la salud y seguridad de las personas, se observar :a) La prohibici n de utilizar cualquier aditivo que no figure expresamente citado en las listas positivas autorizadas y publicadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y siempre teniendo en cuenta la forma, l mites y condiciones que all se establezcan. Dichas listas ser n permanentemente revisables por razones de salud p blica o inter s sanitario, sin que, por tanto, generen ning n tipo de derecho ) La prohibici n de tener o almacenar productos reglamentariamente no permitidos o prohibidos, en los locales o instalaciones de producci n, transformaci n, almacenamiento o transporte de alimentos o ) Las exigencias de control de los productos t xicos o venenosos, incluidos los resultantes de mezclas y otras manipulaciones industriales, de forma que pueda comprobarse con rapidez y eficacia su origen, distribuci n, destino y utilizaci )

9 La prohibici n de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribuci n o suministro de los adquiridos o encargados por los Consumidores en establecimientos comerciales autorizados para venta al p blico. Reglamentariamente, se regular el r gimen de autorizaci n de ventas directas a domicilio que vengan siendo tradicionalmente practicadas en determinadas zonas del territorio ) El cumplimiento de la normativa que establezcan las Corporaciones Locales o, en su caso, las Comunidades Aut nomas sobre los casos, modalidades y condiciones en que podr efectuarse la venta ambulante de bebidas y ) La prohibici n de venta o suministro de alimentos envasados cuando no conste en los envases, etiquetas, r tulos, cierres o precintos, el n mero del Registro General Sanitario de Alimentos, en la forma reglamentariamente )

10 La obligaci n de retirar o suspender, mediante procedimientos eficaces, cualquier producto o servicio que no se ajuste a las condiciones y requisitos exigidos o que, por cualquier otra causa, suponga un riesgo previsible para la salud o seguridad de las ) La prohibici n de importar art culos que no cumplan lo establecido en la presente ley y disposiciones que la ) Las exigencias de control de los productos manufacturados susceptibles de afectar a la seguridad f sica de las personas, prestando a este respecto la debida atenci n a los servicios de reparaci n y ) La prohibici n de utilizar en la construcci n de viviendas y locales de uso p blico materiales y dem s elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las )


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