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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

LEY General PARA LA Igualdad entre Mujeres Y Hombres C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 21-10-2021 1 de 25 LEY General PARA LA Igualdad entre Mujeres Y Hombres Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 2 de agosto de 2006 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 21-10-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General PARA LA Igualdad entre Mujeres Y Hombres .

La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN ...

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1 LEY General PARA LA Igualdad entre Mujeres Y Hombres C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 21-10-2021 1 de 25 LEY General PARA LA Igualdad entre Mujeres Y Hombres Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 2 de agosto de 2006 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 21-10-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY General PARA LA Igualdad entre Mujeres Y Hombres .

2 T TULO I CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la Igualdad de oportunidades y de trato entre Mujeres y Hombres , proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Naci n hacia el cumplimiento de la Igualdad sustantiva en los mbitos p blico y privado, promoviendo el empoderamiento de las Mujeres y la lucha contra toda discriminaci n basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden p blico e inter s social y de observancia General en todo el Territorio Nacional. Art culo reformado DOF 14-11-2013 Art culo Son principios rectores de la presente Ley: la Igualdad , la no discriminaci n, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Art culo Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las Mujeres y los Hombres que se encuentren en territorio nacional, que por raz n de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesi n, cultura, origen tnico o nacional, condici n social, salud, religi n, opini n o discapacidad, se encuentren con alg n tipo de desventaja ante la violaci n del principio de Igualdad que esta Ley tutela. P rrafo reformado DOF 16-06-2011 La trasgresi n a los principios y programas que la misma prev ser sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P blicos y, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.

4 Art culo En lo no previsto en esta Ley, se aplicar en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci n, la Ley de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres , la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de los Derechos de Ni as, Ni os y LEY General PARA LA Igualdad entre Mujeres Y Hombres C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 21-10-2021 2 de 25 Adolescentes, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y los dem s ordenamientos aplicables en la materia.

5 Art culo reformado DOF 21-10-2021 Art culo Para los efectos de esta Ley se entender por: I. Acciones Afirmativas. Es el conjunto de medidas de car cter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoci n, encaminadas a acelerar la Igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres ; Fracci n reformada DOF 14-11-2013 II. Discriminaci n. Toda distinci n, exclusi n o restricci n que, basada en el origen tnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condici n social o econ mica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religi n, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la Igualdad real de oportunidades de las personas; Fracci n adicionada DOF 14-11-2013 III.

6 Discriminaci n contra la Mujer. Toda distinci n, exclusi n o restricci n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la Igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol tica, econ mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; Fracci n adicionada DOF 14-11-2013 IV. Igualdad de G nero. Situaci n en la cual Mujeres y Hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, as como a la toma de decisiones en todos los mbitos de la vida social, econ mica, pol tica, cultural y familiar; Fracci n adicionada DOF 14-11-2013 V.

7 Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; Fracci n adicionada DOF 14-11-2013 VI. Perspectiva de G nero. Concepto que se refiere a la metodolog a y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminaci n, desigualdad y exclusi n de las Mujeres , que se pretende justificar con base en las diferencias biol gicas entre Mujeres y Hombres , as como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de g nero y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcci n de la Igualdad de g nero; Fracci n adicionada DOF 14-11-2013 VII.

8 Transversalidad. Es el proceso que permite garantizar la incorporaci n de la perspectiva de g nero con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las Mujeres y los Hombres cualquier acci n que se programe, trat ndose de legislaci n, pol ticas p blicas, actividades administrativas, econ micas y culturales en las instituciones p blicas y privadas; Fracci n reformada y recorrida DOF 14-11-2013 VIII. Sistema Nacional. Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres , y Fracci n reformada y recorrida DOF 14-11-2013 IX. Programa Nacional. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres .

9 Fracci n reformada y recorrida DOF 14-11-2013 Art culo La Igualdad entre Mujeres y Hombres implica la eliminaci n de toda forma de discriminaci n en cualquiera de los mbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. LEY General PARA LA Igualdad entre Mujeres Y Hombres C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 21-10-2021 3 de 25 T TULO II DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES CAP TULO PRIMERO DE LA DISTRIBUCI N DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACI N INTERINSTITUCIONAL Art culo La Federaci n, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercer n sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribuci n de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres rdenes de gobierno.

10 Art culo La Federaci n, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios establecer n las bases de coordinaci n para la integraci n y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres . Art culo La Federaci n, a trav s de la Secretar a que corresponda seg n la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las Mujeres , podr suscribir convenios o acuerdos de coordinaci n con la coparticipaci n del Instituto Nacional de las Mujeres , a fin de: I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de Igualdad ; II.


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