Example: stock market

Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la ...

LEY General para LA prevenci N Social DE LA Violencia Y LA DELINCUENCIA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 04-05-2021 1 de 13 LEY General para LA prevenci N Social DE LA Violencia Y LA DELINCUENCIA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 24 de enero de 2012 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 04-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY General para LA prevenci N Social DE LA Violencia Y LA DELINCUENCIA ART CULO Se expide la Ley General para la prevenci n Social de la Violencia y la Delincuencia.

frente a problemas locales; IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva ... violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin, y V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral .

Tags:

  Social, General, Para, Violencia, Frente, Prevenci, Ley general para la prevenci, 243 n social de la violencia

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la ...

1 LEY General para LA prevenci N Social DE LA Violencia Y LA DELINCUENCIA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 04-05-2021 1 de 13 LEY General para LA prevenci N Social DE LA Violencia Y LA DELINCUENCIA Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 24 de enero de 2012 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 04-05-2021 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY General para LA prevenci N Social DE LA Violencia Y LA DELINCUENCIA ART CULO Se expide la Ley General para la prevenci n Social de la Violencia y la Delincuencia.

2 LEY General para LA prevenci N Social DE LA Violencia Y LA DELINCUENCIA CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo La presente Ley es de orden p blico e inter s Social y de observancia General en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinaci n entre la Federaci n, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevenci n Social de la Violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad P blica, previsto en el art culo 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. Art culo La prevenci n Social de la Violencia y la delincuencia es el conjunto de pol ticas p blicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generaci n de Violencia y delincuencia, as como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

3 Art culo La planeaci n, programaci n, implementaci n y evaluaci n de las pol ticas p blicas, programas y acciones se realizar en los diversos mbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad P blica y dem s autoridades que en raz n de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como m nimo los siguientes principios: I. Respeto irrestricto a los derechos humanos; II. Integralidad. El Estado, en sus distintos rdenes de gobierno desarrollar pol ticas p blicas integrales eficaces para la prevenci n de la Violencia y la delincuencia, con la participaci n ciudadana y comunitaria; LEY General para LA prevenci N Social DE LA Violencia Y LA DELINCUENCIA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 04-05-2021 2 de 13 III.

4 Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulaci n, homologaci n y complementariedad de las pol ticas p blicas, programas y acciones de los distintos rdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad p blica, desarrollo Social , econom a, cultura y derechos humanos, con atenci n particular a las comunidades, las familias, las ni as y ni os, las mujeres, as como las y los j venes en situaci n de riesgo; IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos rdenes de gobierno, as como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, as como de la comunidad acad mica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevenci n Social de la Violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad; V.

5 Continuidad de las pol ticas p blicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a trav s del fortalecimiento de los mecanismos de participaci n ciudadana y comunitaria, asignaci n de presupuesto, el monitoreo y la evaluaci n; VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el dise o de pol ticas p blicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales; VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias espec ficas determinadas por el contexto local territorial, el g nero, la procedencia tnica, sociocultural, religiosa, as como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atenci n integral diferenciada y acciones afirmativas; VIII. Proximidad. Comprende la resoluci n pac fica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoci n de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo Social comunitario, as como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, y IX.

6 Transparencia y rendici n de cuentas. En los t rminos de las leyes aplicables. Art culo para efectos de esta Ley se entender por: I. Centro Nacional: El Centro Nacional de prevenci n del Delito y Participaci n Ciudadana, Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P blica; II. Comisi n: La Comisi n Permanente de prevenci n del Delito y Participaci n Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad P blica; III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad P blica; IV. Ley: La Ley General para la prevenci n Social de la Violencia y la Delincuencia; V. Participaci n ciudadana y comunitaria: La participaci n de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, as como de la comunidad acad mica; VI. Programa Nacional: El Programa Nacional para la prevenci n Social de la Violencia y la Delincuencia; VII.

7 Programa anual: El programa de trabajo anual del Centro Nacional; VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley General para la prevenci n Social de la Violencia y la Delincuencia; LEY General para LA prevenci N Social DE LA Violencia Y LA DELINCUENCIA C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 04-05-2021 3 de 13 IX. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P blica; X. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y XI. Violencia : El uso deliberado del poder o de la fuerza f sica, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, da os psicol gicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

8 Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la Violencia como la de g nero, la juvenil, la delictiva, la institucional y la Social , entre otras. Art culo En lo no previsto por la presente Ley, se aplicar n, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P blica. CAP TULO SEGUNDO DE LA prevenci N Social DE LA Violencia Y LA DELINCUENCIA Y LA ATENCI N A LAS V CTIMAS Art culo La prevenci n Social de la Violencia y la delincuencia incluye los siguientes mbitos: I. Social ; II. Comunitario; III. Situacional, y IV. Psicosocial. Art culo La prevenci n Social de la Violencia y la delincuencia en el mbito Social se llevar a cabo mediante: I. Programas integrales de desarrollo Social , cultural y econ mico que no produzcan estigmatizaci n, incluidos los de salud, educaci n, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano; II.

9 La promoci n de actividades que eliminen la marginaci n y la exclusi n; III. El fomento de la soluci n pac fica de conflictos privilegiando la comunicaci n a trav s del di logo, la tolerancia y el principio de no discriminaci n; Fracci n reformada DOF 04-05-2021 IV. Estrategias de educaci n y sensibilizaci n de la poblaci n para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aqu llos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad; Fracci n reformada DOF 04-05-2021 V. Se establecer n programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situaci n de riesgo, vulnerabilidad, marginaci n, o afectaci n, y Fracci n reformada DOF 04-05-2021 LEY General para LA prevenci N Social DE LA Violencia Y LA DELINCUENCIA C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

10 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 04-05-2021 4 de 13 VI. Estrategias y acciones de protecci n a las familias para evitar su desintegraci n y cualquier modalidad de Violencia que la propicie, a trav s de la educaci n y el empoderamiento de todos sus miembros sin ning n tipo de discriminaci n. Fracci n adicionada DOF 04-05-2021 Art culo La prevenci n en el mbito comunitario pretende atender los factores que generan Violencia y delincuencia mediante la participaci n ciudadana y comunitaria y comprende: I. La participaci n ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevenci n, mediante diagn sticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de pr cticas que fomenten una cultura de prevenci n, autoprotecci n, denuncia ciudadana y de utilizaci n de los mecanismos alternativos de soluci n de controversias; II.


Related search queries