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Ley General para la Prevención y Gestión Integral de …

LEY General para LA PREVENCI N Y GESTI N Integral DE LOS RESIDUOS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 19-01-2018. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY General para LA PREVENCI N Y GESTI N Integral DE LOS RESIDUOS. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 8 de octubre de 2003. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 19-01-2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY General para LA PREVENCI N Y GESTI N Integral DE LOS RESIDUOS. T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO NICO. OBJETO Y MBITO DE APLICACI N DE LA LEY. Art culo La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protecci n al ambiente en materia de prevenci n y gesti n Integral de residuos, en el territorio nacional.

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

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1 LEY General para LA PREVENCI N Y GESTI N Integral DE LOS RESIDUOS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 19-01-2018. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY General para LA PREVENCI N Y GESTI N Integral DE LOS RESIDUOS. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 8 de octubre de 2003. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 19-01-2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO General DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY General para LA PREVENCI N Y GESTI N Integral DE LOS RESIDUOS. T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO NICO. OBJETO Y MBITO DE APLICACI N DE LA LEY. Art culo La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protecci n al ambiente en materia de prevenci n y gesti n Integral de residuos, en el territorio nacional.

2 Sus disposiciones son de orden p blico e inter s social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a trav s de la prevenci n de la generaci n, la valorizaci n y la gesti n Integral de los residuos peligrosos, de los residuos s lidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminaci n de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediaci n, as como establecer las bases para : P rrafo reformado DOF 05-11-2013. I. Aplicar los principios de valorizaci n, responsabilidad compartida y manejo Integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnol gica, econ mica y social, los cuales deben de considerarse en el dise o de instrumentos, programas y planes de pol tica ambiental para la gesti n de residuos;. II. Determinar los criterios que deber n de ser considerados en la generaci n y gesti n Integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminaci n del medio ambiente y la protecci n de la salud humana.

3 III. Establecer los mecanismos de coordinaci n que, en materia de prevenci n de la generaci n, la valorizaci n y la gesti n Integral de residuos, corresponden a la Federaci n, las entidades federativas y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el art culo 73 fracci n XXIX-G de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos;. 1 de 53. LEY General para LA PREVENCI N Y GESTI N Integral DE LOS RESIDUOS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 19-01-2018. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios IV. Formular una clasificaci n b sica y General de los residuos que permita uniformar sus inventarios, as como orientar y fomentar la prevenci n de su generaci n, la valorizaci n y el desarrollo de sistemas de gesti n Integral de los mismos;. V. Regular la generaci n y manejo Integral de residuos peligrosos, as como establecer las disposiciones que ser n consideradas por los gobiernos locales en la regulaci n de los residuos que conforme a esta Ley sean de su competencia.

4 VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores y autoridades de los diferentes niveles de gobierno, as como de los prestadores de servicios en el manejo Integral de los residuos;. VII. Fomentar la valorizaci n de residuos, as como el desarrollo de mercados de subproductos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnol gica y econ mica, y esquemas de financiamiento adecuados;. VIII. Promover la participaci n corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generaci n, valorizaci n y lograr una gesti n Integral de los residuos ambientalmente adecuada, as como tecnol gica, econ mica y socialmente viable, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;. IX. Crear un sistema de informaci n relativa a la generaci n y gesti n Integral de los residuos peligrosos, s lidos urbanos y de manejo especial, as como de sitios contaminados y remediados.

5 X. Prevenir la contaminaci n de sitios por el manejo de materiales y residuos, as como definir los criterios a los que se sujetar su remediaci n;. XI. Regular la importaci n y exportaci n de residuos;. XII. Fortalecer la investigaci n y desarrollo cient fico, as como la innovaci n tecnol gica, para reducir la generaci n de residuos y dise ar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos m s limpios, y XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicaci n de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, as como para la imposici n de las sanciones que corresponda. Fracci n reformada DOF 22-05-2006. Art culo En la formulaci n y conducci n de la pol tica en materia de prevenci n, valorizaci n y gesti n Integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedici n de disposiciones jur dicas y la emisi n de actos que de ella deriven, as como en la generaci n y manejo Integral de residuos, seg n corresponda, se observar n los siguientes principios: I.

6 El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;. II. Sujetar las actividades relacionadas con la generaci n y manejo Integral de los residuos a las modalidades que dicte el orden e inter s p blico para el logro del desarrollo nacional sustentable;. III. La prevenci n y minimizaci n de la generaci n de los residuos, de su liberaci n al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, as como su manejo Integral para evitar riesgos a la salud y da os a los ecosistemas;. IV. Corresponde a quien genere residuos, la asunci n de los costos derivados del manejo Integral de los mismos y, en su caso, de la reparaci n de los da os;. 2 de 53. LEY General para LA PREVENCI N Y GESTI N Integral DE LOS RESIDUOS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 19-01-2018. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios V. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de los tres rdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo Integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnol gicamente viable y econ micamente factible.

7 VI. La valorizaci n de los residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas;. VII. El acceso p blico a la informaci n, la educaci n ambiental y la capacitaci n, para lograr la prevenci n de la generaci n y el manejo sustentable de los residuos;. VIII. La disposici n final de residuos limitada s lo a aquellos cuya valorizaci n o tratamiento no sea econ micamente viable, tecnol gicamente factible y ambientalmente adecuada;. IX. La selecci n de sitios para la disposici n final de residuos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y con los programas de ordenamiento ecol gico y desarrollo urbano;. X. La realizaci n inmediata de acciones de remediaci n de los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente;. XI. La producci n limpia como medio para alcanzar el desarrollo sustentable, y XII. La valorizaci n, la responsabilidad compartida y el manejo Integral de residuos, aplicados bajo condiciones de eficiencia ambiental, tecnol gica, econ mica y social, en el dise o de instrumentos, programas y planes de pol tica ambiental para la gesti n de residuos.

8 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicar n, en lo conducente, las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con la materia que regula este ordenamiento. Art culo Se consideran de utilidad p blica: I. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucci n que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberaci n al ambiente de residuos;. II. La ejecuci n de obras destinadas a la prevenci n, conservaci n, protecci n del medio ambiente y remediaci n de sitios contaminados, cuando stas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;. III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, trat ndose de contaminaci n por residuos peligrosos, y IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos. Las medidas, obras y acciones a que se refiere este art culo se deber n sujetar a los procedimientos que establezcan las leyes en la materia y al Reglamento de esta Ley.

9 Art culo Se except an de la aplicaci n de esta Ley los residuos radiactivos, los que estar n sujetos a los ordenamientos espec ficos que resulten aplicables. Art culo para los efectos de esta Ley se entiende por: 3 de 53. LEY General para LA PREVENCI N Y GESTI N Integral DE LOS RESIDUOS. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 19-01-2018. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios I. Agente Infeccioso: Microorganismo capaz de causar una enfermedad si se re nen las condiciones para ello, y cuya presencia en un residuo lo hace peligroso;. II. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor econ mico de los residuos mediante su reutilizaci n, remanufactura, redise o, reciclado y recuperaci n de materiales secundados o de energ a;. III. Caracterizaci n de Sitios Contaminados: Es la determinaci n cualitativa y cuantitativa de los contaminantes qu micos o biol gicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminaci n.

10 IV. Co-procesamiento: Integraci n ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;. V. Disposici n Final: Acci n de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas caracter sticas permitan prevenir su liberaci n al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la poblaci n y a los ecosistemas y sus elementos;. VI. Envase: Es el componente de un producto que cumple la funci n de contenerlo y protegerlo para su distribuci n, comercializaci n y consumo;. VII. Evaluaci n del Riesgo Ambiental: Proceso metodol gico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposici n de los seres vivos a las sustancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman;. VIII. Generaci n: Acci n de producir residuos a trav s del desarrollo de procesos productivos o de consumo.


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