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LEY: Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada ...

Este documento fue compilado por personal del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Esta no es una compilaci n oficial y podr a contener errores inadvertidos. Para el texto exacto, refi rase a la ley original, sus enmiendas, as como la colecci n de Leyes de Puerto Rico Anotadas (LPRA). 1 de 13 LEY: Ley N m. 180 de 27 de julio de 1998, seg n enmendada , Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico ENMIENDAS: Ley N m. 192 de 30 de julio de 1999 Ley N m. 80 de 21 de mayo de 2000 Ley N m. 160 de 19 de septiembre de 2014 Ley N m. 251 de 31 de diciembre de 2015 Ley N m. 4 de 26 de enero de 2017 Ley N m. 60 de 27 de enero de 2018 Ley N m.

actividades esenciales de su vida. Artículo 5. — Industrias que otorgan beneficios superiores o inferiores (29 LPRA § 250c) (a) Aquellas industrias que al entrar en vigor esta Ley estén pagando por virtud de un decreto mandatorio salarios …

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1 Este documento fue compilado por personal del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Esta no es una compilaci n oficial y podr a contener errores inadvertidos. Para el texto exacto, refi rase a la ley original, sus enmiendas, as como la colecci n de Leyes de Puerto Rico Anotadas (LPRA). 1 de 13 LEY: Ley N m. 180 de 27 de julio de 1998, seg n enmendada , Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico ENMIENDAS: Ley N m. 192 de 30 de julio de 1999 Ley N m. 80 de 21 de mayo de 2000 Ley N m. 160 de 19 de septiembre de 2014 Ley N m. 251 de 31 de diciembre de 2015 Ley N m. 4 de 26 de enero de 2017 Ley N m. 60 de 27 de enero de 2018 Ley N m.

2 37 de 9 de abril de 2020 Art culo 1. T tulo (29 LPRA 250 nota) Esta Ley se conocer como Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico . Art culo 2. Salario m nimo federal (29 LPRA 250) El salario m nimo federal fijado por la Ley de Normas Razonables del Trabajo (en ingl s Fair Labor Standards Act), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de Am rica el 25 de junio de 1938, seg n ha sido o fuere subsiguientemente enmendada , aplicar autom ticamente en Puerto Rico a los trabajadores cobijados por la ley federal. Al aplicarse el salario m nimo federal se reconocer lo dispuesto en la legislaci n y reglamentaci n federal referente a c mo se paga el salario m nimo, lo que son horas de trabajo, cu les empleados y ocupaciones est n exentas del salario m nimo, y qu constituye horas o tiempo de trabajo.

3 Art culo 3. Protecci n para empresas locales no cubiertas por la ley federal (29 LPRA 250a) Aquellas empresas o actividades que no cumplan con los criterios de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, y por lo tanto est n exentas del salario m nimo federal, pagar n un salario m nimo equivalente al setenta porciento (70%) del salario m nimo prevaleciente. Todo otro aspecto de la legislaci n y reglamentaci n federal referente a c mo Ley N m. 180 de 27 de julio de 1998, seg n enmendada , Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico Revisado el 15 de abril de 2020. Este documento fue compilado por personal del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

4 Esta no es una compilaci n oficial y podr a contener errores inadvertidos. Para el texto exacto, refi rase a la ley original, sus enmiendas, as como la colecci n de Leyes de Puerto Rico Anotadas (LPRA). 2 de 13 se paga el salario m nimo, lo que son horas de trabajo, cu les empleados y ocupaciones est n exentas del salario m nimo, y qu constituye horas o tiempo de trabajo, ser n de aplicaci n. Disponi ndose que el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendr autoridad de reducir el por ciento de demostrar que su implantaci n afectar substancialmente los empleos en las empresas cubiertas por este Art culo.

5 Art culo 4. Definiciones (29 LPRA 250b) (a) Decreto mandatorio. Significa un decreto aprobado por la Junta de Salario M nimo al amparo de las disposiciones de la Ley N m. 96 de 26 de junio de 1956, seg n enmendada , o por el Secretario al amparo de esta Ley. (b) Departamento. Se refiere al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. (c) Emplear. Significa hacer, tolerar o permitir trabajar. (d) Industria. Significa cualquier campo de actividad econ mica y abarca la agricultura, la silvicultura, y la pesca, la miner a, la construcci n, la manufactura, el comercio al por mayor y detal, las finanzas, los seguros y los negocios de bienes ra ces, la transportaci n, las comunicaciones y otros servicios p blicos y los servicios personales (excepto el dom stico), profesionales y comerciales.

6 (e) Junta. Significa la Junta de Salario M nimo. (f) Obrero, empleado o trabajador. Incluye toda persona que ejerza, desempe e o realice cualquier arte, oficio, empleo o labor bajo las rdenes o para beneficio de otro, a base de contrato de arrendamiento de servicios o mediante remuneraci n de alguna clase o promesa expresa o t cita de recibirla, en cualquier industria. No incluye contratistas independientes. (g) Patrono. Incluye toda persona natural o jur dica de cualquier ndole que, con nimo de lucro o sin l, emplee o permita trabajar cualquier n mero de obreros, trabajadores o empleados mediante cualquier clase de compensaci n.

7 (h) Salario. Incluye sueldo, jornal y toda clase de compensaci n, sea en dinero, especie, servicios, facilidades o combinaci n de cualesquiera de ellos; pero no incluir sino dinero cuando se trate de salario m nimo prescrito bajo las disposiciones de esta Ley, a menos que el Secretario disponga o autorice otra cosa. Ley N m. 180 de 27 de julio de 1998, seg n enmendada , Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico Revisado el 15 de abril de 2020. Este documento fue compilado por personal del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Esta no es una compilaci n oficial y podr a contener errores inadvertidos.

8 Para el texto exacto, refi rase a la ley original, sus enmiendas, as como la colecci n de Leyes de Puerto Rico Anotadas (LPRA). 3 de 13 (i) Salario m nimo. Comprender los salarios m nimos que se establecen al amparo de esta Ley para los trabajadores de las empresas o actividades no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo. (j) Salario m nimo federal. Comprender el salario m nimo establecido por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standards Act), aprobada por el Congreso de [los] Estados Unidos de Am rica el 25 de junio de 1938, seg n enmendada . (k) Secretario. Se refiere al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

9 (l) Personas de edad avanzada. Significa toda aquella persona que tenga sesenta (60) a os o m s. (m) Persona con impedimentos. Significa toda aquella persona que tiene impedimento f sico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o m s actividades esenciales de su vida. Art culo 5. industrias que otorgan beneficios superiores o inferiores (29 LPRA 250c) (a) Aquellas industrias que al entrar en vigor esta Ley est n pagando por virtud de un decreto mandatorio salarios mayores y que no est n cubiertos por el salario m nimo federal, continuar n pag ndoselos a los trabajadores. Sin embargo, aquellas industrias que est n cubiertas por la ley federal que est n pagando salarios mayores al salario m nimo federal, continuar n pag ndoselos a los trabajadores.

10 (b) Aquel empleado que laboraba para un patrono antes de entrar en vigor la Ley de Transformaci n y Flexibilidad Laboral , que por ley tuviese derecho a tasas de acumulaci n mensual de licencia por vacaciones y enfermedad superiores a lo dispuesto por la Ley de Transformaci n y Flexibilidad Laboral , continuar disfrutando de las tasas de acumulaci n mensual de dichos beneficios que le fuera aplicable previamente. Estas disposiciones ser n de aplicaci n mientras trabaje para el mismo patrono. Ser una pr ctica ilegal de empleo que un patrono despida, destituya o suspenda indefinidamente a un empleado, que trabaje para dicho patrono con anterioridad a la vigencia de la Ley de Transformaci n y Flexibilidad Laboral , con el objetivo de contratarle nuevamente o sustituirlo con un empleado nuevo para que la acumulaci n por concepto de licencia de vacaciones y de enfermedad sea Ley N m.


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