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LEY: Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada ...

Este documento fue compilado por personal del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Esta no es una compilaci n oficial y podr a contener errores inadvertidos. Para el texto exacto, refi rase a la ley original, sus enmiendas, as como la colecci n de Leyes de Puerto Rico Anotadas (LPRA). 1 de 13 LEY: Ley N m. 180 de 27 de julio de 1998, seg n enmendada , Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico ENMIENDAS: Ley N m. 192 de 30 de julio de 1999 Ley N m. 80 de 21 de mayo de 2000 Ley N m. 160 de 19 de septiembre de 2014 Ley N m.

Ley Núm. 160 de 19 de septiembre de 2014 Ley Núm. 251 de 31 de diciembre de 2015 Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017 Ley Núm. 60 de 27 de enero de 2018 Ley Núm. 37 de 9 de abril de 2020 Artículo 1. — Título (29 LPRA § 250 nota) Esta Ley se conocerá como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”.

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1 Este documento fue compilado por personal del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Esta no es una compilaci n oficial y podr a contener errores inadvertidos. Para el texto exacto, refi rase a la ley original, sus enmiendas, as como la colecci n de Leyes de Puerto Rico Anotadas (LPRA). 1 de 13 LEY: Ley N m. 180 de 27 de julio de 1998, seg n enmendada , Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico ENMIENDAS: Ley N m. 192 de 30 de julio de 1999 Ley N m. 80 de 21 de mayo de 2000 Ley N m. 160 de 19 de septiembre de 2014 Ley N m.

2 251 de 31 de diciembre de 2015 Ley N m. 4 de 26 de enero de 2017 Ley N m. 60 de 27 de enero de 2018 Ley N m. 37 de 9 de abril de 2020 Art culo 1. T tulo (29 LPRA 250 nota) Esta Ley se conocer como Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico . Art culo 2. Salario m nimo federal (29 LPRA 250) El salario m nimo federal fijado por la Ley de Normas Razonables del Trabajo (en ingl s Fair Labor Standards Act), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de Am rica el 25 de junio de 1938, seg n ha sido o fuere subsiguientemente enmendada , aplicar autom ticamente en Puerto Rico a los trabajadores cobijados por la ley federal.

3 Al aplicarse el salario m nimo federal se reconocer lo dispuesto en la legislaci n y reglamentaci n federal referente a c mo se paga el salario m nimo, lo que son horas de trabajo, cu les empleados y ocupaciones est n exentas del salario m nimo, y qu constituye horas o tiempo de trabajo. Art culo 3. Protecci n para empresas locales no cubiertas por la ley federal (29 LPRA 250a) Aquellas empresas o actividades que no cumplan con los criterios de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, y por lo tanto est n exentas del salario m nimo federal, pagar n un salario m nimo equivalente al setenta porciento (70%) del salario m nimo prevaleciente.

4 Todo otro aspecto de la legislaci n y reglamentaci n federal referente a c mo Ley N m. 180 de 27 de julio de 1998, seg n enmendada , Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico Revisado el 15 de abril de 2020. Este documento fue compilado por personal del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Esta no es una compilaci n oficial y podr a contener errores inadvertidos. Para el texto exacto, refi rase a la ley original, sus enmiendas, as como la colecci n de Leyes de Puerto Rico Anotadas (LPRA). 2 de 13 se paga el salario m nimo, lo que son horas de trabajo, cu les empleados y ocupaciones est n exentas del salario m nimo, y qu constituye horas o tiempo de trabajo, ser n de aplicaci n.

5 Disponi ndose que el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendr autoridad de reducir el por ciento de demostrar que su implantaci n afectar substancialmente los empleos en las empresas cubiertas por este Art culo. Art culo 4. Definiciones (29 LPRA 250b) (a) Decreto mandatorio. Significa un decreto aprobado por la Junta de Salario M nimo al amparo de las disposiciones de la Ley N m. 96 de 26 de junio de 1956, seg n enmendada , o por el Secretario al amparo de esta Ley. (b) Departamento. Se refiere al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

6 (c) Emplear. Significa hacer, tolerar o permitir trabajar. (d) Industria. Significa cualquier campo de actividad econ mica y abarca la agricultura, la silvicultura, y la pesca, la miner a, la construcci n, la manufactura, el comercio al por mayor y detal, las finanzas, los seguros y los negocios de bienes ra ces, la transportaci n, las comunicaciones y otros servicios p blicos y los servicios personales (excepto el dom stico), profesionales y comerciales. (e) Junta. Significa la Junta de Salario M nimo. (f) Obrero, empleado o trabajador. Incluye toda persona que ejerza, desempe e o realice cualquier arte, oficio, empleo o labor bajo las rdenes o para beneficio de otro, a base de contrato de arrendamiento de servicios o mediante remuneraci n de alguna clase o promesa expresa o t cita de recibirla, en cualquier industria.

7 No incluye contratistas independientes. (g) Patrono. Incluye toda persona natural o jur dica de cualquier ndole que, con nimo de lucro o sin l, emplee o permita trabajar cualquier n mero de obreros, trabajadores o empleados mediante cualquier clase de compensaci n. (h) Salario. Incluye sueldo, jornal y toda clase de compensaci n, sea en dinero, especie, servicios, facilidades o combinaci n de cualesquiera de ellos; pero no incluir sino dinero cuando se trate de salario m nimo prescrito bajo las disposiciones de esta Ley, a menos que el Secretario disponga o autorice otra cosa.

8 Ley N m. 180 de 27 de julio de 1998, seg n enmendada , Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico Revisado el 15 de abril de 2020. Este documento fue compilado por personal del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Esta no es una compilaci n oficial y podr a contener errores inadvertidos. Para el texto exacto, refi rase a la ley original, sus enmiendas, as como la colecci n de Leyes de Puerto Rico Anotadas (LPRA). 3 de 13 (i) Salario m nimo. Comprender los salarios m nimos que se establecen al amparo de esta Ley para los trabajadores de las empresas o actividades no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo.

9 (j) Salario m nimo federal. Comprender el salario m nimo establecido por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standards Act), aprobada por el Congreso de [los] Estados Unidos de Am rica el 25 de junio de 1938, seg n enmendada . (k) Secretario. Se refiere al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. (l) Personas de edad avanzada. Significa toda aquella persona que tenga sesenta (60) a os o m s. (m) Persona con impedimentos. Significa toda aquella persona que tiene impedimento f sico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o m s actividades esenciales de su vida.

10 Art culo 5. Industrias que otorgan beneficios superiores o inferiores (29 LPRA 250c) (a) Aquellas industrias que al entrar en vigor esta Ley est n pagando por virtud de un decreto mandatorio salarios mayores y que no est n cubiertos por el salario m nimo federal, continuar n pag ndoselos a los trabajadores. Sin embargo, aquellas industrias que est n cubiertas por la ley federal que est n pagando salarios mayores al salario m nimo federal, continuar n pag ndoselos a los trabajadores. (b) Aquel empleado que laboraba para un patrono antes de entrar en vigor la Ley de Transformaci n y Flexibilidad Laboral , que por ley tuviese derecho a tasas de acumulaci n mensual de licencia por vacaciones y enfermedad superiores a lo dispuesto por la Ley de Transformaci n y Flexibilidad Laboral , continuar disfrutando de las tasas de acumulaci n mensual de dichos beneficios que le fuera aplicable previamente.


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