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LEY N° 19549 - Universidad Nacional del Comahue

LEY N 19549 LEY Nacional DE procedimientos administrativos . TEXTO ACTUALI ZADO CON LAS REFORMAS DE LA LEY 21686 procedimientos administrativos TITULO I Procedimiento Administrativo: Ambito de aplicaci n. * ARTICULO 1 ). Las normas del procedimiento que se aplicar n ante la administraci n p blica Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes aut rquicos con excepci n de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustar n a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos: Requisitos generales: impulsi n e instrucci n de oficio. a) Impulsi n e instrucci n de oficio, sin perjuicio de la participaci n de los interesados en las actuaciones; Celeridad econom a sencillez eficacia en los tr mites. b) Celeridad, econom a, sencillez y eficacia en los tr mites, quedan do facultado el Poder Ejecutivo para regular el r gimen disciplinario que asegure el decoro y el orden procesal.

ley n° 19549 ley nacional de procedimientos administrativos . texto actuali zado con las reformas de la ley 21686 procedimientos administrativos

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1 LEY N 19549 LEY Nacional DE procedimientos administrativos . TEXTO ACTUALI ZADO CON LAS REFORMAS DE LA LEY 21686 procedimientos administrativos TITULO I Procedimiento Administrativo: Ambito de aplicaci n. * ARTICULO 1 ). Las normas del procedimiento que se aplicar n ante la administraci n p blica Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes aut rquicos con excepci n de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustar n a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos: Requisitos generales: impulsi n e instrucci n de oficio. a) Impulsi n e instrucci n de oficio, sin perjuicio de la participaci n de los interesados en las actuaciones; Celeridad econom a sencillez eficacia en los tr mites. b) Celeridad, econom a, sencillez y eficacia en los tr mites, quedan do facultado el Poder Ejecutivo para regular el r gimen disciplinario que asegure el decoro y el orden procesal.

2 Este r gimen con prende la potestad de aplicar multa de hasta diez mil pesos ($ ) cuando no estuviere previsto un monto distinto en norma expresa mediante resoluciones que, al quedar firmes, tendr n fuerza ejecutiva. Este monto m ximo ser reajustado anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional , de acuerdo con la variaci n del ndice de precios al consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estad stica y Censos del Ministerio de Econom a de la Naci n; Informalismo c) Excusaci n de la inobservancia por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente; D as y horas h biles d) Los actos, actuaciones y diligencias se practicar n en d as y horas h biles administrativos , pero de oficio o a petici n de parte podr n habilitarse aquellos que no lo fueren, por las autoridades que deban dictarlos o producirlas; Los plazos e) En cuanto a los plazos: 1.

3 Ser n obligatorios para los interesados y para la administraci n. 2. Se contar n por d as h biles administrativos salvo disposici n legal en contrario o habilitaci n resuelta de oficio o a petici n de parte. 3. Se computar n a partir del d a siguiente al de la notificaci n. Si se tratare de plazos relativos a actos que deban ser publicados regir lo dispuesto por el articulo 2 del C digo Civil. 4. Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realizaci n de tr mites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestaci n de traslados, visitas e informes, aqu l ser de diez (10) d as. 5. Antes del vencimiento de un plazo podr la administraci n de oficio o a pedido del interesado, disponer su ampliaci n, por el tiempo razonable que fijare, mediante resoluci n fundada y siempre que no resulten perjudicados derechos de terceros.

4 La denegatoria deber ser notificada por lo menos con dos (2) d as de antelaci n al vencimiento del plazo cuya pr rroga se hubiere solicitado. Interposici n de recursos fuera de plazos 6. Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perder el derecho para articularlos; ello no obstar a que se considere la petici n como denuncia de ilegitimidad por el rgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que ste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jur dica o que por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medi abandono voluntario del derecho. Interrupci n de lazos por articulaci n de recursos. 7. Sin perjuicio de lo establecido en el art culo 12, la interposici n de recursos administrativos interrumpir el curso de los plazos, aunque aquellos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante rgano incompetente por error excusable.

5 P rdida de derecho dejado de usar 8. La administraci n podr dar por deca do el derecho dejado de usar dentro del plazo correspondiente, sin perjuicio de la prosecuci n de los procedimientos seg n su estado y sin retrotraer etapas siempre que no se tratare del supuesto a que se refiere el apartado siguiente. Caducidad de los procedimientos . 9. Transcurridos sesenta (60) d as desde que un tr mite se paralice por causa imputable al administrado, el rgano competente le notificar que, si transcurrieran otros treinta (30) d as de inactividad, se declarar de oficio la caducidad de los procedimientos archiv ndose el expediente. Se except an de la caducidad los tr mites relativos a previsi n social y los que la administraci n considere que deben continuar por sus particulares circunstancias o por estar comprometido el inter s p blico.

6 Operada la caducidad, el interesado podr no obstante, ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente, en el que podr hacer valer las pruebas ya producidas. Las actuaciones practicadas con intervenci n del rgano competente producir n la suspensi n de plazos legales y reglamentarios, inclusa ve los relativos a la prescripci n, los que se reiniciar n a partir de la fecha en que quedare firme el auto declarativo de caducidad; Debido proceso adjetivo f) Derecho de los interesados al debido proceso adjetivo, que comprende la posibilidad: Derecho a ser o do l. De exponer las razones de sus pretensiones y defensas antes de la emisi n de actos que se refieran a sus derechos subjetivos o intereses leg timos, interponer recursos y hacerse patrocinar y representar profesionalmente.

7 Cuando una norma expresa permita que la representaci n en sede administrativa se ejerza por quienes no sean profesionales del derecho, el patrocinio letrado ser obligatorio en los casos en que planteen o debatan cuestiones jur dicas. Derecho a ofrecer y producir pruebas 2. De ofrecer prueba y que ella se produzca, si fuere pertinente, dentro del plazo que la administraci n fije en cada caso, atendiendo a la complejidad del asunto y a la ndole de la que deba producirse, debiendo la administraci n requerir y producir los informes y dict menes necesarios para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jur dica objetiva; todo con el contralor de los interesados y sus profesionales quienes podr n presentar alegatos y descargos una vez concluido el per odo probatorio.

8 Derecho a una decisi n fundada 3. Que el acto decisorio haga expresa consideraci n de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la soluci n del caso. * Texto de acuerdo a la Ley 21686. procedimientos especiales excluidos ARTICULO 2 ). Dentro del plazo de 120 d as, computado a partir de la vigencia de las normas procesales a que se refiere el art culo l , el Poder Ejecutivo determinar cu les ser n los procedimientos especiales actualmente aplicables ir que continuar n vigentes. Queda asimismo facultado para: Paulatina adaptaci n de los reg menes especiales al nuevo procedimiento a) Sustituir las normas legales y reglamentarias de ndole estricta mente procesal de los reg menes 7 especiales que subsistan, con mi ras a la paulatina adaptaci n de stos al sistema del nuevo procedimiento y de los recursos administrativos por l implantados, en tanto ello no afectare las normas de fondo a las que se refieren o apliquen los citados reg menes especiales.

9 La presente ley ser de aplicaci n supletoria en las tramitaciones administrativas cuyos reg menes especiales subsistan; b) Dictar el procedimiento administrativo que regir respecto de los organismos militares y de defensa y seguridad, a propuesta de stos, adaptando los principios b sicos de la presente ley y su reglamentaci n; Actuaciones reservadas o secretas c) Determinar las circunstancias y autoridades competentes para calificar como reservadas o secretas las actuaciones, diligencias, informes o dict menes que deban tener ese car cter, aunque est n incluidos en actuaciones p blicas TITULO II Competencia del rgano ARTICULO 3 ). La competencia de los rganos administrativos ser la que resulte, seg n los casos, de la Constituci n Nacional , de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia.

10 Su ejercicio constituye una obligaci n de la autoridad o del rgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegaci n o sustituci n estuvieren expresamente autorizadas; la avocaci n ser procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario. Cuestiones de Competencia ARTICULO 4 ). El Poder Ejecutivo resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre los ministros y las que se planteen entre autoridades, organismos o entes aut rquicos que desarrollen su actividad en sede de diferentes ministerios. Los titulares de stos resolver n las que se planteen entre autoridades, organismos o entes aut rquicos que act en en la esfera de sus respectivos departamentos de Estado. Contiendas negativas y positivas ARTICULO 5 ).


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