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LEY N° 2104 LEY DE 21 DE JUNIO DE 2000 LEY …

LEY N 2104 LEY DE 21 DE JUNIO DE 2000 LEY MODIFICATORIA A LA LEY N 2027 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO P BLICO ART CULO Modificase los par grafos III y IV del Art culo 3 de la ley 2027 de la siguiente manera: III. Las carreras administrativas en los gobiernos Municipales, Universidades P blicas, Escalaf n Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio P blico, Servicio Exterior y Escalaf n Diplom tico, Magisterio P blico, se regular n por su legislaci n especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto. IV. Los Servidores P blicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Polic a Nacional, Servicio de Salud P blica y Seguridad Social, estar n solamente sujetos al Cap tulo III del T tulo II y al T tulo V del presente Estatuto . ART CULO Modificase el inciso f) del Art culo 8 de la Ley 2027 de la siguiente manera: ART CULO 8.

II. El presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL será consignado anualmente en el Presupuesto General de la Nación. Para su financiamiento, todas las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente

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1 LEY N 2104 LEY DE 21 DE JUNIO DE 2000 LEY MODIFICATORIA A LA LEY N 2027 DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO P BLICO ART CULO Modificase los par grafos III y IV del Art culo 3 de la ley 2027 de la siguiente manera: III. Las carreras administrativas en los gobiernos Municipales, Universidades P blicas, Escalaf n Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio P blico, Servicio Exterior y Escalaf n Diplom tico, Magisterio P blico, se regular n por su legislaci n especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto. IV. Los Servidores P blicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Polic a Nacional, Servicio de Salud P blica y Seguridad Social, estar n solamente sujetos al Cap tulo III del T tulo II y al T tulo V del presente Estatuto . ART CULO Modificase el inciso f) del Art culo 8 de la Ley 2027 de la siguiente manera: ART CULO 8.

2 - (DEBERES). Los Servidores P blicos tienen los siguientes deberes: f) La informaci n de los asuntos de la Administraci n debe ser p blica y transparente. Los servidores P blicos tienen el deber de proporcionarla salvo las limitaciones establecidas por Ley. ART CULO Modificase el par grafo III del art culo 11 de la Ley 2027, el que quedar redactado de la siguiente manera: ART CULO (INCOMPATIBILIDADES). III. Los funcionarios de la Carrera Docente Universitaria y del Servicio de Educaci n P blica, Servicios de Salud y Servicio Exterior, quedan excluidos de la incompatibilidad a que se refiere el numeral II de este art culo. ART CULO Modificase el Art culo 58 de la ley 2027, el que quedar redactado de la siguiente manera: ART CULO ( superintendencia DEL SERVICIO CIVIL). I. Se crea la superintendencia del Servicio Civil con domicilio en la ciudad de La Paz y como persona jur dica de derecho p blico, con jurisdicci n nacional que ejerce sus atribuciones con autonom a t cnica, operativa y administrativa, bajo la tuici n del Ministerio de Trabajo y Microempresa, cuyo objeto es supervisar el r gimen y gesti n de la carrera administrativa en las entidades p blicas comprendidas en el mbito de aplicaci n del presente Estatuto, velando por la aplicaci n de los principios de eficiencia y eficacia en la funci n p blica, el logro de resultados por la gesti n, la dignidad y los derechos de los servidores p blicos.

3 II. El presupuesto de la superintendencia DEL SERVICIO CIVIL ser consignado anualmente en el Presupuesto General de la Naci n. Para su financiamiento, todas las entidades p blicas sujetas al mbito de aplicaci n de la presente Ley, deber n presupuestar anualmente una transferencia corriente de recursos por un monto no mayor al 0,4% de su masa salarial aprobada para cada gesti n fiscal a favor de la superintendencia del Servicio Civil. En ning n caso la sumatoria de las transferencias presupuestadas por las entidades p blicas deber n superar el monto total del Presupuesto presentado por la superintendencia del Servicio Civil, justificado en su Programaci n Operativa Anual, debiendo ajustarse el porcentaje de las transferencias hasta cubrir dicho monto. ART CULO Modificase el Art culo 77 de la Ley 2027, el que quedar redactado de la siguiente manera: ART CULO 77.

4 - (VIGENCIA). La Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, entrar en vigencia plena novena d as despu s de la posesi n del Superintendente del Servicio Civil. ART CULO gase el inciso h) del Art culo 9 y los incisos b), g), i), n), y o) del art culo 61 de la ley 2027 de 27 de octubre de 1999, Ley del Estatuto el Funcionario P blico. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis d as del mes de JUNIO de dos mil a os.


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