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LEY N° 213/93 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO EL ...

LEY N 213/93 . QUE ESTABLECE EL C DIGO DEL TRABAJO . EL CONGRESO DE LA NACI N PARAGUAYA SANCIONA CON. FUERZA DE. LEY: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Y contrato INDIVIDUAL DE. TRABAJO . TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO I. DEL OBJETO Y APLICACI N DEL C DIGO. Art culo 1 : Este C digo tiene por objeto establecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestaci n subordinada y retribuida de la actividad laboral. Modificado por el art culo 1 de la Nueva redacci n dada por el Ley N 496/95 art culo 1 de la Ley N 496/95. A rt culo 2 : Estar n sujetos a Art culo 2 - Estar n sujetos a las disposiciones del presente las disposiciones del presente C digo: C digo: a) Los trabajadores intelectuales, a) Los trabajadores intelectuales, manuales o t cnicos en relaci n manuales o t cnicos en relaci n de dependencia y sus de dependencia y sus empleadores.

Artículo 18° : El contrato de trabajo es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no solemne ni formal. Artículo 19° : Se presume la existencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un servicio y quien lo presta. A falta de estipulación escrita o verbal, se tendrán por condiciones del

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  Trabajo, Contrato, Contrato de trabajo

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1 LEY N 213/93 . QUE ESTABLECE EL C DIGO DEL TRABAJO . EL CONGRESO DE LA NACI N PARAGUAYA SANCIONA CON. FUERZA DE. LEY: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Y contrato INDIVIDUAL DE. TRABAJO . TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO I. DEL OBJETO Y APLICACI N DEL C DIGO. Art culo 1 : Este C digo tiene por objeto establecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestaci n subordinada y retribuida de la actividad laboral. Modificado por el art culo 1 de la Nueva redacci n dada por el Ley N 496/95 art culo 1 de la Ley N 496/95. A rt culo 2 : Estar n sujetos a Art culo 2 - Estar n sujetos a las disposiciones del presente las disposiciones del presente C digo: C digo: a) Los trabajadores intelectuales, a) Los trabajadores intelectuales, manuales o t cnicos en relaci n manuales o t cnicos en relaci n de dependencia y sus de dependencia y sus empleadores.

2 Empleadores;. b) Los profesores de institutos de b) Los profesores de institutos de ense anza privada y quienes ense anza privada y quienes ejerzan la pr ctica deportiva ejerzan la pr ctica deportiva o profesional. profesional;. c) Los sindicatos de trabajadores y c) Los sindicatos de empleadores empleadores del sector privado. y trabajadores del sector privado;. Derogado por el art culo 145 Derogado por el art culo 145. de la Ley N de la Ley N d) Los trabajadores de las d) Los trabajadores de las empresas del Estado y de las empresas del Estado y de las Empresas Municipales productoras empresas municipales productoras de bienes o prestadoras de de bienes o prestadores de Servicios. servicios. Los dem s trabajadores del Los dem s trabajadores del Estado, sean de la Administraci n Estado, sean de la Administraci n Central o de Entes Central o de Entes Descentralizados los de las Descentralizados los de las Municipalidades y Departamentos, Municipalidades y Departamentos, ser n regidos por Ley especial.

3 Ser n regidos por Ley especial. Est n excluidos los Miembros de Est n excluidos los Miembros de las Fuerzas Armadas y de la las Fuerzas Armadas y de la Polic a. Polic a. Art culo 3 : Los derechos reconocidos por este C digo a los trabajadores no podr n ser objeto de renuncia, transacci n o limitaci n convencional. Ser nulo todo pacto contrario. Las Leyes que los establecen obligan y benefician a todos los trabajadores y empleadores de la Rep blica, sean nacionales o extranjeros y se inspirar n en los principios contenidos en la Declaraci n Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diez de Diciembre de 1948, la Declaraci n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, proclamada por la novena Conferencia Panamericana de Bogot el d a 2 de Mayo de 1948 y en los dem s Convenios Internacionales del TRABAJO ratificados y canjeados por el Paraguay que integran el Derecho positivo.

4 Art culo 4 : Los reglamentos de f bricas o talleres, contratos individuales y colectivos de TRABAJO que establezcan derechos o beneficios en favor de los trabajadores, inferiores a los acordados por la Ley, no producir n ning n efecto, entendi ndose sustituido por los que, en su caso, ESTABLECE aqu lla. Art culo 5 : Las disposiciones de este C digo contienen el m nimo de garant as y derechos en beneficios de los trabajadores. Ese m nimo no podr alterarse en detrimento de stos. Las prestaciones ya reconocidas espont neamente o mediante convenios por los empleadores y que fuesen m s favorables a los trabajadores, prevalecer n sobre las que esta Ley ESTABLECE . Art culo 6 : A falta de normas legales o contractuales de TRABAJO , exactamente aplicables al caso controvertido, se resolver de acuerdo con la equidad, los principios generales del Derecho Laboral, las disposiciones de los convenios de la Organizaci n Internacional del TRABAJO aplicables al Paraguay, los principios del derecho com n no contrarios a los del Derecho Laboral, la doctrina y; la costumbre o el uso local.

5 Art culo 7 : Si se suscitase duda sobre interpretaci n o aplicaci n de las normas de TRABAJO , prevalecer n las que sean m s favorables al trabajador. CAPITULO II. DEL TRABAJO Y SUS GARANT AS. Art culo 8 : Se entiende por TRABAJO , a los fines de este C digo, toda actividad humana, consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producci n de bienes o servicios. Modificado por el art culo 1 de la Nueva redacci n dada por el Ley N 496/95 art culo 1 de la Ley N 496/95. Art culo 9 : El TRABAJO es un Art culo 9 - El TRABAJO es un derecho y un deber social y goza derecho y un deber social y goza de la protecci n del Estado. No de la protecci n del Estado. No debe ser considerado como una debe ser considerado como una mercanc a. Exige respeto para las mercanc a. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo libertades y dignidad de quienes lo presta, y se efectuar en presta, y se efectuar en condiciones que aseguren la vida, condiciones que aseguren la salud la salud y un nivel econ mico y un nivel econ mico compatible compatible con las con las responsabilidades del responsabilidades del trabajador trabajador padre o madre de padre o madre de familia.

6 Familia. No podr n establecerse No podr n establecerse discriminaciones relativas al discriminaciones relativas al trabajador por motivo de raza, trabajador por motivo de color, sexo, religi n, opini n impedimento f sico, de raza, color, pol tica o condici n social. sexo, religi n, opini n pol tica o condici n social Art culo 10 : No se reconocer como v lido ning n contrato , pacto o convenio sobre TRABAJO , en el que se estipule el menoscabo, sacrificio o p rdida de la libertad personal. Art culo 11 : El TRABAJO intelectual, manual o t cnico goza de las garant as establecidas por la legislaci n, con las distinciones que provengan de las modalidades en su aplicaci n. Art culo 12 : Todo TRABAJO debe ser remunerado. Su gratuidad no se presume. Art culo 13 : Nadie podr ser privado del producto de su TRABAJO , sino por resoluci n de autoridad competente fundada en Ley; ni obligado a prestar servicios personales, sin su pleno consentimiento y una justa retribuci n.

7 Art culo 14 : No se podr impedir a nadie la ejecuci n de su TRABAJO l cito. Solo podr hacerlo la autoridad competente, mediante resoluci n fundada, para tutelar los intereses generales de la Naci n o derechos de terceros, preestablecidos por la Ley. Art culo 15 : Todo trabajador debe tener las posibilidades de una existencia digna y el derecho a condiciones justas en el ejercicio de su TRABAJO , recibir educaci n profesional y t cnica para perfeccionar sus aptitudes, obtener mayores ingresos y contribuir de modo eficiente al progreso de la Naci n. Art culo 16 : El Estado tomar a su cargo brindar educaci n profesional y t cnica a trabajadores de modo a perfeccionar sus aptitudes para obtener mejores ingresos y una mayor eficiencia en la producci n. Mediante una pol tica econ mica adecuada procurar igualmente mantener un justo equilibrio de la oferta y la demanda de mano de obra, dar empleo apropiado a los trabajadores desocupados o no ocupados plenamente por causas ajenas a su voluntad, a los minusv lidos f sicos y ps quicos, ancianos y veteranos de la guerra.

8 TITULO SEGUNDO. DEL contrato DE TRABAJO . CAPITULO I. DEFINICI N, SUJETOS Y OBJETOS. Modificado por el art culo 1 de la Nueva redacci n dada por el Ley N 496/95 art culo 1 de la Ley N 496/95. Art culo 17 : contrato de Art culo 17 - contrato de TRABAJO es el convenio en virtud TRABAJO es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a del cual un trabajador se obliga a ejecutar una obra o a prestar un ejecutar una obra o a prestar un servicio a un empleador, bajo la servicio a un empleador, bajo la direcci n o dependencia de ste y direcci n y dependencia de ste, por su cuenta, mediante el pago mediante el pago de una de una remuneraci n, sea cual remuneraci n, sea cual fuera la fuere la clase de ella. clase de ella. Art culo 18 : El contrato de TRABAJO es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no solemne ni formal.

9 Art culo 19 : Se presume la existencia del contrato entre aquel que da TRABAJO o utiliza un servicio y quien lo presta. A falta de estipulaci n escrita o verbal, se tendr n por condiciones del contrato las determinadas por las Leyes del TRABAJO y los contratos colectivos o, en defecto de stos, por los usos y costumbres del lugar donde se realice el TRABAJO . Art culo 20 : Los sujetos que celebran el contrato de TRABAJO son: el trabajador y empleador. Modificado por el art culo 1 de la Nueva redacci n dada por el Ley N 496/95 art culo 1 de la Ley N 496/95. Art culo 21 : Trabajador es toda Art culo 21 - Trabajador es toda persona que ejecuta una obra o persona f sica que ejecuta una presta a otro servicios materiales, obra o presta a otros servicios intelectuales o mixtos, en virtud materiales, intelectuales o mixtos, de un contrato de TRABAJO .

10 En virtud de un contrato de TRABAJO . Si el trabajador, conforme a lo Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, tuviese pactado o a la costumbre, tuviese que asociar a su TRABAJO un que asociar a su TRABAJO un ayudante o auxiliar, el empleador ayudante o auxiliar, el empleador de aqu l lo ser igualmente de de aqu l lo ser igualmente de ste previa conformidad del ste previa conformidad del empleador. empleador. Son considerados como trabajadores los aprendices, que reciban salarios, o paguen ellos al empleador alg n emolumento, conforme a la regulaci n especial del contrato de aprendizaje legislativo en el Capitulo I, T tulo III del Libro Primero de este C digo. Art culo 22 : Un mismo trabajador puede celebrar contrato de TRABAJO con dos o m s empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.


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