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Ley N° 247, del 5 de junio 2012 Ley de Regulación del ...

596 Ley N 247, del 5 de junio 2012 Ley de Regulaci n del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a la Vivienda EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A :LEY DE REGULARIZACI N DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA T TULO IDISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICOOBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES Art culo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la regularizaci n del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesi n continua, p blica, pac fica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o rea urbana.

4. Modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 de la Ley N° 803, de 09 de mayo de 2016, Ley de Modificaciones a la Ley N° 247, de 05 de junio de 2012 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.

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1 596 Ley N 247, del 5 de junio 2012 Ley de Regulaci n del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a la Vivienda EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A :LEY DE REGULARIZACI N DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA T TULO IDISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICOOBJETO, FINALIDAD Y DEFINICIONES Art culo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto la regularizaci n del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesi n continua, p blica, pac fica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o rea urbana.

2 Art culo 2. (FINALIDAD). La finalidad de la presente Ley es la de regularizar legal y t cnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin t tulo y de aquellos propietarios que posean t tulos sujetos a correcci n. Art culo 2. (FINALIDAD). I. La presente Ley tiene por finalidad:1. Regularizar en la v a administrativa t tulos sujetos a correcci n relativos a datos de identidad de las personas natu-rales propietarias o datos t cnicos de un bien inmueble urbano destinado a vivienda. 1. Adquirir el derecho propietario en v a judicial, a trav s de la Regularizaci n por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del rea urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente La regularizaci n del derecho propietario comprende los tr mites judiciales y/o administrativos, para registro y/o correcci n del derecho propietario, ante: autoridad judicial competente, oficinas de Derechos Reales y Gobiernos Aut nomos Municipales.

3 Art culo 3. (FIN SOCIAL). De conformidad a lo establecido en la Constituci n Pol tica del Estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al h bitat; y es obligaci n del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos. Art culo 4. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley son: 1. Modificado por el par grafo I del Art culo 2 de la ley N 803, de 09 de mayo de 2016, ley de modificaciones a la ley N 247, de 05 de junio de 2012 de Regularizaci n del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a El Respeto a la Propiedad Toda persona tiene el derecho a la propiedad privada individual o col-ectiva siempre que esta cumpla un fin social y el Estado tiene el deber de Derecho Humano a una Vivienda Digna y H Es el derecho que toda persona tiene a un h bitat y vivi-enda adecuada que dignifique la vida familiar y Los procesos y tr mites no deber n sufrir demoras innecesarias ni superar los plazos legales Vivir Es el acceso y disfrute de los bienes materiales y de la realizaci n afectiva, subjetiva y espiritual.

4 En armon a con la naturaleza y en comunidad con los seres Coordinaci Es la relaci n arm nica entre los rganos del Nivel Central del Estado y de las Entidades Territoriales Aut Equidad de G Es la garant a del ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres reconocidos en la Constituci n Pol tica del Estado. g. Es la aplicaci n de los principios supremos del derecho al que merecen todas las personas en correspondencia con el cumplimiento de las condiciones b sicas emergentes de la aplicaci n de las leyes y los criterios de equidad, e Seguridad Jur Es la aplicaci n objetiva de la ley , brindando certidumbre y previsibilidad a los derechos, garant as y obligaciones de las personas, ordenamiento jur dico, la buena fe y el orden p culo 5.

5 (DEFINICIONES) A los fines de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones: a. Radio Urbano o rea Porci n del territorio continuo o discontinuo con uso de suelo urbano, con la consideraci n de la tipolog a de la edificaci n, seg n niveles de habitabilidad y tomando en cuenta la compatibilidad funcional y rea de reas de peligro para la vida o salud humana, como las zonas negras y las zonas de fragilidad ecol gica. c. rea Sujeta a Revisi rea ubicada al interior de un asentamiento humano urbano cuya regularizaci n est condicionada a la revisi n y verificaci n de sus condiciones t cnicas, legales y sociales, para ser regularizada posteriormente en caso de ser Asentamiento Humano Ocupaci n en terreno de propiedad p blica o privada donde se encuentran viviendas construidas al margen de la normativa de desarrollo urbano vigente.

6 E. Asentamientos Humanos a Bienes inmuebles habitados destinados a vivienda que presentan problemas legales y t cnicos en cuanto a su tenencia. f. Bien Inmueble Terreno con construcci n destinado para vivienda, habitada permanentemente y ubicada dentro del radio urbano o rea Buena Fe: Cuando el poseedor cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho, la buena fe se presume y quien alega que hubo mala fe, debe Catastro Inventario p blico valorado, de car cter gr fico y alfanum rico de los bienes inmuebles existentes en un rea geogr ficamente determinada. i. Correcciones de Correcciones de nombres, apellidos, c dula de identidad, estado civil, fecha y lugar de Correcciones e Inscripciones T Correcciones e inscripciones de superficie, ubicaci n, direcci n, colindancias, frente y fondo.

7 K. Estudio T cnico Investigaci n que determina t cnicamente las caracter sticas f sicas de una 598porci n de territorio y su entorno, en funci n de su uso y ocupaci n Mejoramiento Prestaci n y/o mejoramiento de servicios p blicos, construcci n de obras en los espacios p blicos de las reas regularizadas, para mejorar sus condiciones de habitabilidad y su integraci n espacial a la ciudad. m. Planimetr a: Representaci n gr fica georeferenciada de un asentamiento urbano consolidado, respetando normas t cnicas de graficaci n, susceptible de dise o urbano posterior a la regularizaci Poseedoras Beneficiarias, Poseedores Personas naturales, que acceden al proceso de regu-larizaci n del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano destinado a vivienda y que est en posesi n continua, p blica, pac fica y de buena fe, de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, sin afectar derechos de terceros.

8 O. Regularizaci Proceso de saneamiento de observaciones t cnico legales que permiten la obtenci n del dere-cho propietario sobre un bien inmueble urbano, con el respectivo registro. p. Legitimaci n Facultad procesal que tienen las personas naturales para la interposici n de una acci n judicial conforme a la presente Ley. T TULO II PROCESOS DE REGULARIZACI N CAP TULO I PROCEDIMIENTOS GENERALES Art culo 6. (GOBIERNOS AUT NOMOS MUNICIPALES). En el marco de lo dispuesto en el numeral 15, Par grafo II del Art. 299 de la Constituci n Pol tica del Estado, los Gobiernos Aut nomos Municipales deber n cumplir los siguientes preceptos a efectos de la presente Ley: a. Los Gobiernos Aut nomos Municipales a efectos de la regularizaci n del derecho propietario que apliquen la presente Ley, deber n delimitar sus radios o reas urbanas en un plazo no mayor a un a o a partir de su publicaci n.

9 B. Remitir al Ministerio de Planificaci n del Desarrollo, los documentos para la correspondiente tramitaci n de la homologaci n de los radios urbanos o reas urbanas, cuya sustanciaci n tendr un plazo no mayor a tres meses siempre y cuando se cumplan con todos los ) Remitir al Ministerio de Autonom as los documentos para la correspondiente tramitaci n de la homolo-gaci n del radio o rea urbana, cuya sustanciaci n tendr un plazo no mayor a tres (3) meses siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos. c. Hacer p blicos los resultados de la regularizaci n del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles ur-banos. d. Mantener y actualizar en forma permanente y obligatoria la informaci n catastral, respecto a la regular-izaci n del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos.

10 E. Aprobar planimetr as producto de los procesos de regularizaci n, reconociendo las reas p blicas resul-tantes de la consolidaci n f sica del asentamiento, exceptuando las reas sujetas a revisi n. f. Registrar en las oficinas de Derechos Reales las reas de cesi n en el porcentaje existente f sicamente en el sector, hasta obtener la matriculaci n del inmueble y Folio Real que corresponda una vez aprobadas las planimetr as en el proceso de regularizaci Modificado por el Par grafo II del Art culo 2 de la ley N 803, de 09 de mayo de 2016, ley de modificaciones a la ley N 247, de 05 de junio de 2012 de Regularizaci n del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a ) Registrar mediante Ley Municipal, en las oficinas de Derechos Reales, las reas de cesi n en el porcentaje existente f sicamente en el sector, hasta obtener la matriculaci n del inmueble y Folio Real que corresponda una vez aprobadas las planimetr as en el proceso de regularizaci n.


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