Example: stock market

Ley Nº 11.723. Ley Integral del Medio Ambiente y los ...

Ley N Ley Integral del Medio Ambiente y los recursos Naturales. LEY TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO UNICO DEL OBJETO y DEL AMBITO DE APLICACION Art culo 1 : La presente ley, conforme el art culo 28 de la Constituci n de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protecci n, conservaci n, mejoramiento y restauraci n de los recursos naturales y del Ambiente en general en el mbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido m s amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservaci n de la calidad ambiental y la diversidad biol TITULO II Disposiciones Generales CAPITULO I De los Derechos y Deberes de los Habitantes Art culo 2 : El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos: Inciso a): A gozar de un Ambiente sano, adecuado para el desarrollo arm nico de la Inciso b): A la informaci n vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el Inciso c): A participar de los procesos en que est involucrado el manejo de los recursos naturales y la protecci n, conservaci n, mejoramiento y restauraci n del Ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentaci n de la Inciso d): A solicitar a las autorida

materia de medio ambiente, recursos naturales, y de las declaraciones de impacto ambiental conforme lo dispuesto en el artículo 20º segunda parte. Dicha información sólo podrá ser denegada cuando la entidad le confiera el carácter de confidencial. Artículo 27º: El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Instituto Provincial del Medio ...

Tags:

  Ambiente, Recursos, Ambiente y

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Ley Nº 11.723. Ley Integral del Medio Ambiente y los ...

1 Ley N Ley Integral del Medio Ambiente y los recursos Naturales. LEY TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO UNICO DEL OBJETO y DEL AMBITO DE APLICACION Art culo 1 : La presente ley, conforme el art culo 28 de la Constituci n de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protecci n, conservaci n, mejoramiento y restauraci n de los recursos naturales y del Ambiente en general en el mbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido m s amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservaci n de la calidad ambiental y la diversidad biol TITULO II Disposiciones Generales CAPITULO I De los Derechos y Deberes de los Habitantes Art culo 2 : El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos: Inciso a): A gozar de un Ambiente sano, adecuado para el desarrollo arm nico de la Inciso b): A la informaci n vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el Inciso c): A participar de los procesos en que est involucrado el manejo de los recursos naturales y la protecci n, conservaci n, mejoramiento y restauraci n del Ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentaci n de la Inciso d).

2 A solicitar a las autoridades de adopci n de medidas tendientes al logro del objeto de la presente Ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma. Art culo 3 : Los habitantes de la Provincia tienen los siguientes deberes: Inciso a): Proteger, conservar y mejorar el Medio Ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal Inciso b): Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradaci n del Ambiente de la Provincia de Buenos CAPITULO II De la Pol tica Ambiental Art culo 4 : El Poder Ejecutivo Provincial, a trav s del Instituto Provincial del Medio Ambiente deber fijar la Pol tica Ambiental, de acuerdo a la Ley y a lo normado en la presente, y coordinar su ejecuci n descentralizada con los municipios, a cuyo efecto arbitrar los medios para su efectiva aplicaci Art culo 5 : El Poder Ejecutivo Provincial y los municipios garantizar n, en la ejecuci n de las Pol ticas de gobierno la observancia de los derechos reconocidos en el art culo 2 , as como tambi n de los principios de pol tica ambiental que a continuaci n se enumeran: Inciso a): El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los biomas.

3 Inciso b): Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el Ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluaci n de impacto ambiental Inciso c): La restauraci n del Ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen deber sustentarse en exhaustivos conocimientos del Medio , tanto f sico como social; a tal fin el Estado promover de manera Integral los estudios b sicos y aplicados en ciencias Inciso d): La planificaci n del crecimiento urbano e industrial deber tener en cuenta, entre otros, los l mites f sicos del rea en cuesti n, las condiciones de m nimo subsidio energ tico e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la situaci n socioecon mica de cada regi n atendiendo a la diversidad cultural de cada una de ellas en relaci n con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles Inciso e): El Estado Provincial promover la formaci n de individuos responsables y solidarios con el Medio Ambiente .

4 A tal efecto la educaci n ambiental debe incluirse en todos los niveles del sistema educativo, bajo pautas orientadas a la definici n y b squeda de una mejor calidad de Art culo 6 : El Estado Provincial y los municipios tienen la obligaci n de fiscalizar las acciones antr picas que puedan producir un menoscabo al Ambiente , siendo responsables de las acciones y de las omisiones en que CAPITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POL TICA AMBIENTAL Del Planeamiento y Ordenamiento Ambiental Art culo 7 : En la localizaci n de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localizaci n y regulaci n de los asentamientos humanos deber tenerse en cuenta: a) La naturaleza y caracter sticas de cada bioma; b) La vocaci n de cada zona o regi n, en funci n de sus recursos , la distribuci n de la poblaci n y sus caracter sticas geo-econ micas en general; c) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades econ micas o de otras actividades humanas o fen menos naturales.

5 Art culo 8 : Lo prescripto en el art culo anterior ser aplicable: a) En lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios y aprovechamiento de recursos naturales: 1) Para la realizaci n de obras p blicas. 2) Para las autorizaciones de construcci n y operaci n de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios. 3) Para las autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias, forestales y primarias en general. 4) Para el financiamiento de actividades mencionadas en el inciso anterior a los efectos de inducir su adecuada localizaci n. 5) Para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para el uso y aprovechamiento de aguas. 6) Para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento del las especies de flora y fauna silvestres. b) En lo referente a la localizaci n y regulaci n de los asentamientos humanos: 1) Para la fundaci n de nuevos centros de poblaci n y la determinaci n de los usos y destinos del suelo urbano y rural.

6 2) Para los programas del gobierno y su financiamiento destinados a infraestructura, equipamiento urbano y vivienda. 3) Para la determinaci n de par metros y normas de dise o, tecnolog as de construcci n, usos y aprovechamiento de viviendas. De las Medidas de Protecci n de Areas Naturales Art culo 9 : Los organismos competentes propondr n al Poder Ejecutivo las medidas de protecci n de las reas naturales, de manera que se asegure su protecci n, conservaci n y restauraci n, especialmente los m s representativos de la flora y fauna aut ctona y aquellos que se encuentran sujetos a procesos de deterioro o degradaci n. Del Impacto Ambiental Art culo 10 : Todos los proyectos consistentes en la realizaci n de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir alg n efecto negativo al Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deber n obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal seg n las categor as que establezca la reglamentaci n de acuerdo a la enumeraci n enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley.

7 Art culo 11: Toda persona f sica o jur dica, p blica o privada, titular de un proyecto de los alcanzados por el art culo anterior est obligada a presentar conjuntamente con el proyecto, una EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL de acuerdo a las disposiciones que determine la autoridad de aplicaci n en virtud del art culo 13 . Art culo 12 : Con car cter previo a la resoluci n administrativa que se adopte para la realizaci n y/o autorizaci n de las obras o actividades alcanzadas por el art culo 10 , la autoridad competente remitir el expediente a la autoridad ambiental provincial o municipal con las observaciones que crea oportunas a fin de que aquella expida la DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL. Art culo 13 : La autoridad ambiental provincial deber : Inciso a): Seleccionar y dise ar los procedimientos de evaluaci n de impacto ambiental, y fijar los criterios para su aplicaci n a proyectos de obras o actividades alcanzados por el art culo 10.

8 Inciso b): Determinar los par metros significativos a ser incorporados en los procedimientos de evaluaci n de impacto. Inciso c): Instrumentar procedimientos de evaluaci n Medio ambiental inicial para aquellos proyectos que no tengan un evidente impacto significativo sobre el Medio . Art culo 14 : La autoridad ambiental provincial o municipal pondr a disposici n del titular del proyecto, todo informe o documentaci n que obre en su poder, cuando estime que puedan resultar de utilidad para realizar o perfeccionar la EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL exigida por la presente Ley. Art culo 15 : La autoridad ambiental de aplicaci n exigir que las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL se presenten expresadas en forma clara y sint tica, con identificaci n de las variables objeto de consideraci n e inclusi n de conclusiones finales redactadas en forma sencilla. Art culo 16 : Los habitantes de la Provincia de Buenos Aires podr n solicitar las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL presentadas por las personas obligadas en el art culo 11.

9 La autoridad ambiental deber respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto a las que le otorgue dicho car cter. Art culo 17 : La autoridad ambiental provincial o municipal seg n correspondiere arbitrar los medios para la publicaci n del listado de las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL presentadas para su aprobaci n, as como del contenido de las DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL del art culo 19 . Art culo 18 : Previo a la emisi n de la DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda, deber recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) d as todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas f sicas o jur dicas, p blicas o privadas interesadas en dar opini n sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocar a audiencia p blica a los mismos fines.

10 Art culo 19: La DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL deber tener por fundamento el dictamen de la autoridad ambiental provincial o municipal y, en su caso las recomendaciones emanadas de la audiencia p blica convocada a tal efecto. Art culo 20: La DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL constituye un acto administrativo de la autoridad ambiental provincial o Inciso a) La aprobaci n de la realizaci n de la obra o actividad peticionada. Inciso b) La aprobaci n de la realizaci n de la obra o actividad peticionada en forma condicionada al cumplimiento de instrucciones modificatorias. Inciso c) La oposici n a la realizaci n de la obra o actividad solicitada. Art culo 21 : Se remitir copia de todas las DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL emitidas por la autoridad provincial y municipal al Sistema Provincial de Informaci n Ambiental que se crea por el art culo 27 de la presente ley. Las DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL, tambi n podr n ser consultadas por cualquier habitante de la Provincia de Buenos Aires en la repartici n en que fueron emitidas.


Related search queries