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Ley Nº 17.288 de 2019 - monumentos.gob.cl

ley n de Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas 2019 Rep blica de ChileMinisterio de las Culturas, las Artes y el PatrimonioSubsecretar a del Patrimonio CulturalServicio Nacional del Patrimonio CulturalConsejo de Monumentos NacionalesLEY N de Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas7 Edici n / Junio 2019 Registro de Propiedad Intelectual N 978-956-7953-62-2 Ministra de las Culturas, las Artes y el PatrimonioConsuelo Vald s ChadwickSubsecretario de las Culturas y las ArtesJuan Carlos Silva AldunateSubsecretario del Patrimonio CulturalEmilio De la Cerda Err zurizDirector del Servicio Nacional del Patrimonio CulturalCarlos Maillet Ar nguizSecretario del Consejo de Monumentos NacionalesErwin Brevis VergaraRep blica de ChileMinisterio de las Culturas, las Artes y el PatrimonioSubsecretar a del Patrimonio CulturalServicio Nacional del Patrimonio CulturalConsejo de Monumentos Nacionales6 NDICE 9 Pr logo 13 ley n de 1970, Legisla sobre Monumentos Nacionales 39 Normas Especiales de Declaratoria como Monumento Hist rico 41 Declara Monumento Hist rico Patrimonio Subacu tico que Indica, Cuya Antig edad sea Mayor de 50 a os.

177 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 192 Donaciones con Fines Culturales. 202 Ley Pascua. 203 Sobre Ejercicio, Práctica y Difusión de las Artes. 205 Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes. 207 Exención del Impuesto Territorial para Monumentos Históricos sin fines comerciales.

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  Ebrso, Ordenanza, 167 81, Ley n, 288 de

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1 ley n de Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas 2019 Rep blica de ChileMinisterio de las Culturas, las Artes y el PatrimonioSubsecretar a del Patrimonio CulturalServicio Nacional del Patrimonio CulturalConsejo de Monumentos NacionalesLEY N de Monumentos Nacionales y Normas Relacionadas7 Edici n / Junio 2019 Registro de Propiedad Intelectual N 978-956-7953-62-2 Ministra de las Culturas, las Artes y el PatrimonioConsuelo Vald s ChadwickSubsecretario de las Culturas y las ArtesJuan Carlos Silva AldunateSubsecretario del Patrimonio CulturalEmilio De la Cerda Err zurizDirector del Servicio Nacional del Patrimonio CulturalCarlos Maillet Ar nguizSecretario del Consejo de Monumentos NacionalesErwin Brevis VergaraRep blica de ChileMinisterio de las Culturas, las Artes y el PatrimonioSubsecretar a del Patrimonio CulturalServicio Nacional del Patrimonio CulturalConsejo de Monumentos Nacionales6 NDICE 9 Pr logo 13 ley n de 1970, Legisla sobre Monumentos Nacionales 39 Normas Especiales de Declaratoria como Monumento Hist rico 41 Declara Monumento Hist rico Patrimonio Subacu tico que Indica, Cuya Antig edad sea Mayor de 50 a os.

2 43 Declara Monumento Hist rico los Yacimientos Arqueol gicos y Paleontol gicos del Departamento de Arica. 44 Declara Monumento Hist rico la Isla de Pascua. 47 Reglamentos de ley n 49 Reglamento Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueol gicas, Antropol gicas y Paleontol gicas. 58 Reglamento Sobre Zonas T picas o Pintorescas. 85 Normas relacionadas con Monumentos Nacionales 87 Constituci n Pol tica de la Rep blica de Chile. 92 Org nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci n Regional. 93 Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el 157 Establece Normas Sobre Protecci n, Fomento y Desarrollo de los Ind genas. 160 Bases Generales del Medio Ambiente. 163 Reglamento del Sistema de Evaluaci n de Impacto Ambiental. 174 Establece el Derecho Real de Conservaci n Medioambiental. 177 ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 192 Donaciones con Fines Culturales. 202 Ley Pascua. 203 Sobre Ejercicio, Pr ctica y Difusi n de las Artes.

3 205 Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes. 207 Exenci n del Impuesto Territorial para Monumentos Hist ricos sin fines comerciales. 208 Norma NCH 3332:2013: Estructuras - Intervenci n de Construcciones Patrimoniales de Tierra Cruda - Requisitos del Proyecto 213 Convenciones Internacionales 215 Convenci n sobre la Protecci n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. 221 Convenci n para la Protecci n de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. 229 Convenci n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus Anexos y el Acuerdo Relativo a la Aplicaci n de la Parte XI de Dicha Convenci n y su Anexo. 233 Convenci n sobre Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Exportaci n y la Transferencia de Propiedad Il cita de Bienes Culturales. 247 Convenci n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. 255 Composici n del Consejo de Monumentos Nacionales11 PR LOGOP resentamos la s ptima edici n de la publicaci n Ley de Monumentos Nacionales y normas relacionadas, un conjunto de preceptos y normativas que definen y establecen tuici n sobre el patrimonio cultural y natural declarado Monumento Nacional.

4 Se trata de un conjunto de art culos y disposiciones legales que el pa s ha forjado para la identificaci n, resguardo, conservaci n y puesta en valor de bienes que el conjunto de la sociedad ha decidido publicaci n surge en un momento especial, que coincide con la creaci n del Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, marco que representa una oportunidad in dita en la historia de la institucionalidad cultural del pa s al reunir a los distintos organismos p blicos relacionados a esta materia y, junto con ello, actualiza una visi n contempor nea en que confluyen las dimensiones del patrimonio material e inmaterial. El camino de la protecci n de nuestro patrimonio cultural material se inici en 1925 con el Decreto Supremo N del Ministerio de Educaci n e Instrucci n P blica, que encarga a una comisi n la redacci n de un proyecto de ley sobre monumentos nacionales, y el posterior Decreto ley n 651, del mismo a o, que cre el Consejo de Monumentos Nacionales y estableci las disposiciones que rigieron para nuestro patrimonio monumental los siguientes 45 a en 1969 el Poder Ejecutivo present al Congreso Nacional el denominado Proyecto de Ley que establece la protecci n del Patrimonio Hist rico Cultural del Estado , que luego cambiar a esta ltima expresi n por del pa s , iniciativa que al a o siguiente, en 1970, entrar a en vigencia como ley n de Monumentos este conjunto de normativas que en lo sustantivo no ha sufrido modificaciones por casi 50 a os.

5 Se han unido normas relacionadas emanadas durante las siguientes d cadas en el pa s y que han contribuido a enriquecer y fortalecer esta protecci n, a las cuales se une adem s la legislaci n internacional en esta materia, que Chile ha suscrito y ratificado y que rigen hoy como legislaci n , y en l nea con el compromiso del programa presidencial, estamos trabajando para llevar adelante una necesaria actualizaci n de nuestra Ley de Monumentos Nacionales, para transformarla en una legislaci n de patrimonio integral, a la altura de los desaf os actuales de este mbito de acci n. Lo anterior, ya que corresponde al Estado la protecci n e incremento del patrimonio cultural de la Naci n, sin embargo la ley actual que aborda esta materia est ligada a un marco legal obsoleto, que se ha quedado atr s sobre lo que Chile requiere para proteger y reconocer de manera efectiva e integral su actualizaci n legal se proyecta en tres ejes fundamentales.

6 El primero se refiere a aspectos org nicos que contemplan la revisi n de la composici n del rgano colegiado del Consejo y terminar a la vez con el centralismo que lo caracteriza en decisiones sobre intervenciones y declaratorias. Se propone establecer consejos de patrimonio regionales en todo el pa s con el prop sito de empoderar a las regiones y propender a una gesti n y protecci n m s eficaz, gil y representativa. Esto es importante porque aunque el rgano central tenga la disposici n, en la pr ctica es imposible que se haga cargo de todo lo que Chile tiene como patrimonio protegido, y eso explica, en parte, ciertas demoras que existen y la gran concentraci n de decisiones en la zona central del pa s. Este cambio va a potenciar a las regiones, que con raz n hoy no pueden asimilar por qu todo su patrimonio se decide desde segundo t rmino, se revisan las categor as y procedimientos de declaratorias incorporando una visi n integral que incluya patrimonio inmaterial, poniendo en el centro no solo los bienes culturales sino a la comunidad que les otorga valor.

7 Esta definici n conceptual nos alinea con los marcos doctrinarios internacionales que Chile ha ratificado, por ejemplo, el contenido en las convenciones de la Unesco. Asimismo, se propone establecer niveles de protecci n asociados a estrategias espec ficas de conservaci n y gesti n en cada uno de ellos, incluyendo la armonizaci n de instrumentos de planificaci n territorial en caso de patrimonio urbano. Por ltimo, se plantea construir un sistema de compensaciones e incentivos que permitan pasar de un paradigma legalista a uno de gesti n y protecci n efectiva de patrimonio. Lo anterior deber incluir cambios a la ley sobre impuesto territorial, beneficios tributarios, la creaci n de subsidios, el incremento significativo del Fondo del Patrimonio ligado a modificaciones en la ley de donaciones culturales, entre otros mecanismos. Con ello se podr n incorporar de manera relevante las condicionantes econ micas que afectan los bienes de inter s cultural, como un factor clave para la conservaci n de patrimonio.

8 Esperamos que esta nueva edici n de la publicaci n, ley n de Monumentos Nacionales, permita conocer, comprender, aplicar y velar por el cumplimiento de nuestra legislaci n, cuyo esp ritu y letra es la protecci n de nuestra herencia cultural y natural, un patrimonio que nos comunica con el pasado pero que es presente y De la Cerda Err zurizSubsecretario del Patrimonio CulturalPresidente del Consejo de Monumentos NacionalesMinisterio de las Culturas, las Artes y el PatrimonioLEY N DE 1970 Legisla sobre Monumentos Nacionales17 LEGISLA SOBRE MONUMENTOS NACIONALES ley n de 1970, del Ministerio de Educaci n P blica Publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1970 T tulo I De los Monumentos Nacionales Art culo 1 Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuici n y protecci n del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de car cter hist rico o art stico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los abor genes, las piezas u objetos antropo-arqueol gicos, paleontol gicos o de formaci n natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservaci n interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pir mides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que est n destinados a permanecer en un sitio p blico, con car cter conmemorativo.

9 Su tuici n y protecci n se ejercer por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley. 18 T tulo II Art culo 2 El Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo t cnico que depende directamente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y que se compone de los siguientes miembros: A) Del Subsecretario del Patrimonio Cultural, quien lo presidir ;1 B) Del Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, quien ser su Vicepresidente Ejecutivo y subrogar al Subsecretario cuando ste se encuentre impedido de asistir por cualquier causa;2 C) Del Conservador del Museo Hist rico Nacional; D) Del Conservador del Museo Nacional de Historia Natural; E) Del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes; F) Del Conservador del Archivo Nacional.

10 G) Del Director de Arquitectura de la Direcci n General de Obras P blicas; H) De un representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; I) De un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geograf a; J) De un representante del Colegio de Arquitectos; K) De un representante del Ministerio del Interior, que podr ser un oficial superior de Carabineros; 1 Ley Art. 42 N 1 a), b) Ley Art. 42 N 1 c) L) De un representante del Ministerio de Defensa Nacional, que deber ser un oficial superior de las Fuerzas Armadas; M) De un abogado del Consejo de Defensa del Estado, que ser su asesor jur dico; N) De un representante de la Sociedad de Escritores de Chile; O) De un experto en conservaci n y restauraci n de monumentos; P) De un escultor que represente a la Sociedad Nacional de Bellas Artes y a la Asociaci n de Pintores y Escultores de Chile; Q) De un representante del Instituto de Conmemoraci n Hist rica de Chile; R) De un representante de la Sociedad Chilena de Arqueolog a.


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