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LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la ...

LEY N Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica LEY N 27806 Modificatorias Concordancias EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE Transparencia Y Acceso A LA INFORMACI N P BLICA T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1 .- Alcance de la Ley La presente Ley tiene por finalidad promover la Transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del Acceso a la informaci n consagrado en el numeral 5 del Art culo 2 de la Constituci n Pol tica del Per . El derecho de Acceso a la informaci n de los Congresistas de la Rep blica se rige conforme a lo dispuesto por la Constituci n Pol tica del Per y el Reglamento del Congreso. Art culo 2 .- Entidades de la Administraci n P blica Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administraci n P blica a las se aladas en el Art culo I del T tulo Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública LEY Nº 27806 Modificatorias Concordancias EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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1 LEY N Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica LEY N 27806 Modificatorias Concordancias EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE Transparencia Y Acceso A LA INFORMACI N P BLICA T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1 .- Alcance de la Ley La presente Ley tiene por finalidad promover la Transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del Acceso a la informaci n consagrado en el numeral 5 del Art culo 2 de la Constituci n Pol tica del Per . El derecho de Acceso a la informaci n de los Congresistas de la Rep blica se rige conforme a lo dispuesto por la Constituci n Pol tica del Per y el Reglamento del Congreso. Art culo 2 .- Entidades de la Administraci n P blica Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administraci n P blica a las se aladas en el Art culo I del T tulo Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2 Art culo 3 .- Principio de publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley est n sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la informaci n correspondiente al rea de su competencia deber n prever una adecuada infraestructura, as como la organizaci n, sistematizaci n y publicaci n de la informaci n a la que se refiere esta Ley. En consecuencia: 1. Toda informaci n que posea el Estado se presume p blica, salvo las excepciones expresamente previstas por el Art culo 15 de la presente Ley. 2. El Estado adopta medidas b sicas que garanticen y promuevan la Transparencia en la actuaci n de las entidades de la Administraci n P blica. 3. El Estado tiene la obligaci n de entregar la informaci n que demanden las personas en aplicaci n del principio de publicidad. La entidad p blica designar al funcionario responsable de entregar la informaci n solicitada.

3 Art culo 4 .- Responsabilidades y Sanciones Todas las entidades de la Administraci n P blica quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma. Los funcionarios o servidores p blicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley ser n sancionados por la comisi n de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisi n de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Art culo 377 del C digo Penal. El cumplimiento de esta disposici n no podr dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la informaci n solicitada. T TULO II PORTAL DE Transparencia Art culo 5 .- Publicaci n en los portales de las dependencias p blicas Las entidades de la Administraci n P blica establecer n progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusi n a trav s de Internet de la siguiente informaci n: 1. Datos generales de la entidad de la Administraci n P blica que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organizaci n, organigrama, procedimientos, el marco legal al que est sujeta y el Texto nico Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde.

4 2. La informaci n presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversi n, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, as como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicaci n incluir el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que desarrollar n o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendi ndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La informaci n adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este art culo no except a de la obligaci n a la que se refiere el T tulo IV de esta Ley relativo a la publicaci n de la informaci n sobre las finanzas p blicas. La entidad p blica deber identificar al funcionario responsable de la elaboraci n de los portales de Internet.

5 Art culo 6 .- De los plazos de la implementaci n Las entidades p blicas deber n contar con portales en Internet en los plazos que a continuaci n se indican: a) Entidades del Gobierno Central, organismos aut nomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003. b) Gobiernos Regionales, hasta un a o despu s de su instalaci n. c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un a o desde el inicio del nuevo per odo municipal, salvo que las posibilidades tecnol gicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalaci n. d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos a os contados desde el inicio del nuevo per odo municipal, salvo que las posibilidades tecnol gicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalaci n. e) Entidades privadas que presten servicios p blicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003.

6 Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomar n en cuenta estos plazos en la asignaci n de los recursos correspondientes. T TULO III Acceso A LA INFORMACI N P BLICA DEL ESTADO Art culo 7 .- Legitimaci n y requerimiento inmotivado Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci n de cualquier entidad de la Administraci n P blica. En ning n caso se exige expresi n de causa para el ejercicio de este derecho. Art culo 8 .- Entidades obligadas a informar Las entidades obligadas a brindar informaci n son las se aladas en el art culo 2 de la presente Ley. Dichas entidades identificar n, bajo responsabilidad de su m ximo representante, al funcionario responsable de brindar informaci n solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que ste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaer n en el secretario general de la instituci n o quien haga sus veces.

7 Las empresas del Estado est n sujetas al procedimiento de Acceso a la informaci n establecido en la presente Ley. Art culo 9 .- Personas jur dicas sujetas al r gimen privado que prestan servicios p blicos Las personas jur dicas sujetas al r gimen privado descritas en el inciso 8) del Art culo I del T tulo Preliminar de la Ley N 27444 que gestionen servicios p blicos o ejerzan funciones administrativas del sector p blico bajo cualquier modalidad est n obligadas a informar sobre las caracter sticas de los servicios p blicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce. Art culo 10 .- Informaci n de Acceso p blico Las entidades de la Administraci n P blica tienen la obligaci n de proveer la informaci n requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotograf as, grabaciones, soporte magn tico o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesi n o bajo su control.

8 Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como informaci n p blica cualquier tipo de documentaci n financiada por el presupuesto p blico que sirva de base a una decisi n de naturaleza administrativa, as como las actas de reuniones oficiales. Art culo 11 .- Procedimiento El Acceso a la informaci n p blica se sujeta al siguiente procedimiento: a) Toda solicitud de informaci n debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administraci n P blica para realizar esta labor. En caso de que ste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la informaci n requerida o al superior inmediato. b) La entidad de la Administraci n P blica a la cual se haya presentado la solicitud de informaci n deber otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) d as tiles; plazo que se podr prorrogar en forma excepcional por cinco (5) d as tiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente dif cil reunir la informaci n solicitada.

9 En este caso, la entidad deber comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que har uso de tal pr rroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido. En el supuesto de que la entidad de la Administraci n P blica no posea la informaci n solicitada y de conocer su ubicaci n y destino, esta circunstancia deber ser puesta en conocimiento del solicitante. c) La denegatoria al Acceso a la informaci n se sujeta a lo dispuesto en el segundo p rrafo del art culo 13 de la presente Ley. d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido. e) En los casos se alados en los incisos c) y d) del presente art culo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la v a administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un rgano sometido a superior jerarqu a, en cuyo caso deber interponer el recurso de apelaci n para agotarla.

10 F) Si la apelaci n se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) d as tiles de presentado el recurso, el solicitante podr dar por agotada la v a administrativa. g) Agotada la v a administrativa, el solicitante que no obtuvo la informaci n requerida podr optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo se alado en la Ley N 27584 u optar por el proceso constitucional del H beas Data, de acuerdo a lo se alado por la Ley N 26301. Art culo 12 .- Acceso directo Sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo anterior, las entidades de la Administraci n P blica permitir n a los solicitantes el Acceso directo y de manera inmediata a la informaci n p blica durante las horas de atenci n al p blico. Art culo 13 .- Denegatoria de Acceso La entidad de la Administraci n P blica a la cual se solicite informaci n no podr negar la misma basando su decisi n en la identidad del solicitante.


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