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LEY Nº 27942 LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL …

LEY N 27942 . LEY DE PREVENCI N Y SANCI N DEL hostigamiento . sexual . T TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Cap tulo I. Del Objeto y mbito de Aplicaci n de la Ley Art culo Del objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jur dica de esta relaci n. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarqu a, estamento, grado, cargo, funci n, nivel remunerativo o an logo. Art culo mbito de Aplicaci n El mbito de aplicaci n de la presente Ley comprende: 1.

a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa. b) Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter

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  Sexual, Contra, Hostigamiento, Contra el hostigamiento sexual

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1 LEY N 27942 . LEY DE PREVENCI N Y SANCI N DEL hostigamiento . sexual . T TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Cap tulo I. Del Objeto y mbito de Aplicaci n de la Ley Art culo Del objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jur dica de esta relaci n. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarqu a, estamento, grado, cargo, funci n, nivel remunerativo o an logo. Art culo mbito de Aplicaci n El mbito de aplicaci n de la presente Ley comprende: 1.

2 En Centros de Trabajo p blicos y privados: a los trabajadores o empleadores, al personal de direcci n o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o instituci n; asimismo, a los funcionarios o servidores p blicos cualquiera sea su r gimen laboral. 2. En Instituciones Educativas: a los promotores, organizadores, asesores, directores, profesores, personal administrativo, auxiliar o de servicios de los centros y programas educativos, institutos superiores, sean p blicos, privados, comunales, cooperativos parroquiales u otros, cualquiera sea su r gimen o forma legal.

3 3. En Instituciones Policiales y Militares: al personal policial y militar, al personal civil que trabaja dentro de dichas instituciones, al personal de servicio o auxiliar y a los terceros que prestan servicios para tales entidades bajo el mbito del C digo Civil o la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. A las dem s personas intervinientes en las relaciones de sujeci n no reguladas por el derecho laboral, tales como la prestaci n de servicios sujetas a las normas del C digo Civil, la formaci n de aprendices del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), los Programas de Capacitaci n para el trabajo, el acceso a centros de educaci n superior, y otras modalidades similares.

4 Art culo De los sujetos Por la presente Ley se considera: 1. Hostigador: Toda persona, var n o mujer, que realiza un acto de hostigamiento sexual se alado en la presente Ley. 2. Hostigado: Toda persona, var n o mujer, que es v ctima de hostigamiento sexual . Cap tulo II. Concepto, Elementos y Manifestaciones del hostigamiento sexual Art culo De los conceptos El hostigamiento sexual t pico o chantaje sexual consiste en la conducta f sica o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada, realizada por una o m s personas que se aprovechan de una posici n de autoridad o jerarqu a o cualquier otra situaci n ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, as como sus derechos fundamentales.

5 El hostigamiento sexual ambiental consiste en la conducta f sica o verbal reiterada de car cter sexual o sexista de una o m s personas hacia otras con prescindencia de jerarqu a, estamento, grado, cargo, funci n, nivel remunerativo o an logo, creando un clima de intimidaci n, humillaci n u hostilidad. Art culo De los elementos constitutivos del hostigamiento sexual Para que se configure el hostigamiento sexual , debe presentarse alguno de los elementos constitutivos siguientes: a) El sometimiento a los actos de hostigamiento sexual es la condici n a trav s de la cual la v ctima accede, mantiene o modifica su situaci n laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra ndole.

6 B) El rechazo a los actos de hostigamiento sexual genera que se tomen decisiones que afectan a la v ctima en cuanto a su situaci n laboral, educativa, policial, militar, contractual o de otra ndole de la v ctima. c) La conducta del hostigador, sea expl cita o impl cita, que afecte el trabajo de una persona, interfiriendo en el rendimiento en su trabajo creando un ambiente de intimidaci n, hostil u ofensivo. Art culo De las manifestaciones del hostigamiento sexual El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes: a) Promesa impl cita o expresa a la v ctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situaci n actual o futura a cambio de favores sexuales.

7 B) Amenazas mediante las cuales se exija en forma impl cita o expl cita una conducta no deseada por la v ctima, que atente o agravie su dignidad. c) Uso de t rminos de naturaleza o connotaci n sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibici n a trav s de cualquier medio de im genes de contenido sexual , que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la v ctima. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas f sicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la v ctima.

8 E) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas se aladas en este art culo. T TULO II. DE LA INVESTIGACI N Y SANCI N DEL hostigamiento sexual . Cap tulo I. En el R gimen Laboral Privado Art culo De la responsabilidad del empleador Los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores, cumpliendo con las siguientes obligaciones: a) Capacitar a los trabajadores sobre las normas y pol ticas contra el hostigamiento sexual en la empresa. b) Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, as como las conductas f sicas o comentarios de car cter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidaci n en el ambiente donde se produzcan.

9 C) Informar al Ministerio de Trabajo y Promoci n del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas para verificar el cumplimiento de la presente Ley. El Ministerio de Trabajo y Promoci n del Empleo incluye dentro del reglamento las disposiciones que resulten pertinentes. Art culo De las sanciones del hostigamiento sexual Si el hostigador es el empleador, personal de direcci n, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, el hostigado puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnizaci n, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al art culo 35 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo n m.

10 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo n m. 003-97-TR. En este supuesto no es exigible la comunicaci n al empleador por cese de hostilidad se alado en el art culo 30 de la misma norma. Si el hostigador es un trabajador del r gimen laboral privado, puede ser sancionado, seg n la gravedad de los hechos, con amonestaci n, suspensi n o despido. Art culo De la V a Judicial La v ctima puede acudir al Juez competente, quien de oficio o a pedido de parte puede disponer que el procedimiento judicial sea de car cter reservado.


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