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LEY Nº 28294 Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de ...

Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculaci n con el Registro de Predios LEY N 28294 EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL Sistema Nacional Integrado DE CATASTRO Y SU VINCULACI N CON EL REGISTRO DE PREDIOS CAP TULO I OBJETIVOS Y CONCEPTOS GENERALES Art culo Objeto de la Ley Cr ase el Sistema Nacional Integrado de Informaci n Catastral Predial, con la finalidad de regular la integraci n y unificaci n de los est ndares, nomenclatura y procesos t cnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el pa s.

los linderos de predios, en el Sistema de Referencia Geodésica Oficial en vigencia, y un banco de datos alfanumérico con la información de los derechos registrados. 5. Certificado Catastral.- Es el documento con valor jurídico y efectos legales que emite la entidad catastral competente a favor de cualquier persona que lo solicite.

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1 Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculaci n con el Registro de Predios LEY N 28294 EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL Sistema Nacional Integrado DE CATASTRO Y SU VINCULACI N CON EL REGISTRO DE PREDIOS CAP TULO I OBJETIVOS Y CONCEPTOS GENERALES Art culo Objeto de la Ley Cr ase el Sistema Nacional Integrado de Informaci n Catastral Predial, con la finalidad de regular la integraci n y unificaci n de los est ndares, nomenclatura y procesos t cnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el pa s.

2 El Sistema se vincula con el Registro de Predios creado por Ley N 27755, mediante la informaci n catastral. Art culo Alcance y definici n La presente Ley es de aplicaci n a las entidades del Gobierno Nacional , Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. El Sistema utiliza un conjunto de procesos y datos que unifican los catastros, el mismo que tiene por finalidad integrar y estandarizar la informaci n catastral y dem s caracter sticas de los predios. Art culo El Sistema El Sistema Nacional Integrado de Informaci n Catastral Predial est conformado por: a) La Superintendencia Nacional de los Registros P blicos - SUNARP b) Los Gobiernos Regionales. c) Las Municipalidades Provinciales, Distritales y Metropolitana de Lima.

3 D) El Instituto Geogr fico Nacional . e) El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC. Art culo Caracter sticas del Sistema El Sistema se relaciona con el Registro de Predios a trav s de la informaci n catastral. Para este efecto, el Sistema uniformiza la generaci n, administraci n, mantenimiento y actualizaci n de la informaci n catastral predial. La informaci n contenida en el Sistema es de acceso p blico, previo pago de los derechos correspondientes, y con las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica. Las caracter sticas del Sistema son: a) Permite el intercambio de la informaci n entre quienes la generan y aquellos que la solicitan.

4 B) Permite el acceso al mismo a trav s de las distintas entidades p blicas del Gobierno Nacional , Gobiernos Regionales y Locales. c) Din Es objeto de actualizaci n permanente por los cambios f sicos y legales inherentes al predio. d) Permite la uniformidad en los procedimientos de gesti n, obtenci n y tratamiento de la informaci n que genera. e) Contiene est ndares t cnicos, inform ticos, administrativos y legales en los procesos y datos que conforman el Sistema . f) Otorga seguridad jur dica a los actos jur dicos referidos a predios y a sus derechos. CAP TULO II ADMINISTRACI N DEL Sistema Art culo rganos del Sistema Son rganos del Sistema : el Consejo Nacional de Catastro, la Secretar a T cnica y las Comisiones Consultivas.

5 Art culo El Consejo Nacional de Catastro El Consejo Nacional de Catastro es el rgano del Sistema encargado de aprobar su pol tica Nacional y la referida a la integraci n catastral, as como de emitir las directivas para su implementaci n, entre otras, de conformidad con la presente Ley y su reglamento, as como las normas respecto a la ejecuci n de tales pol ticas. Art culo Integrantes del Consejo Nacional El Consejo Nacional de Catastro est Integrado por: a) El Superintendente Nacional de los Registros P blicos - SUNARP, quien lo preside. b) Un representante de los Gobiernos Regionales. c) El Presidente de la Asociaci n de Municipalidades o su representante.

6 D) El Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o su representante. e) El Jefe del Instituto Geogr fico Nacional - IGN o su representante. f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima - ICL o su representante. El Presidente del Consejo Nacional ejerce la representaci n del mismo. Art culo Funciones del Consejo Nacional de Catastro Son funciones del Consejo Nacional de Catastro las siguientes: a) Establecer la pol tica Nacional del Sistema y su vinculaci n al Registro de Predios a trav s del Plan Nacional de Catastro. b) Aprobar las Directivas para el cumplimiento obligatorio de la ejecuci n de las actividades de catastro de predios o derechos sobre stos, incluyendo delegaci n de facultades.

7 C) Determinar, de ser necesario, las zonas catastrales para el funcionamiento del Sistema . El mbito de aplicaci n de las zonas catastrales se precisar en el reglamento de la presente Ley. d) Aprobar las normas t cnicas requeridas para la integraci n catastral y su vinculaci n con el Registro de Predios. e) Aprobar convenios o contratos con las entidades p blicas del Gobierno Nacional , Regional y local, personas jur dicas o naturales y los Organismos Internacionales de Cooperaci n T cnica, Financiera u otros, para la formulaci n, actualizaci n y mantenimiento de la informaci n catastral. Los contratos de car cter financiero que originen operaciones sujetas a reembolso a plazos mayores a un a o se rigen por las normas de endeudamiento p blico.

8 F) Establecer los est ndares y especificaciones t cnicas para la formulaci n, actualizaci n y mantenimiento de la informaci n catastral de predios o derechos sobre stos. g) Establecer el Sistema inform tico destinado a integrar la informaci n catastral de las entidades p blicas integrantes del Sistema . h) Delegar en la Secretar a T cnica las funciones que estime pertinentes. i) Las dem s que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la presente Ley. Art culo Secretar a T cnica Des gnase a la Superintendencia Nacional de los Registros P blicos - SUNARP como Secretar a T cnica del Sistema Nacional Integrado de Informaci n Catastral Predial, independientemente de sus funciones espec ficas de acuerdo a su ley de creaci n.

9 La Secretar a T cnica es dirigida por un Secretario, el cual es un funcionario designado por la SUNARP. Art culo Funciones de la Secretar a T cnica La Secretar a T cnica, para los fines del Sistema Nacional Integrado de Catastro, tiene las siguientes funciones: a) Proponer al Consejo Nacional la pol tica Nacional del Sistema y su vinculaci n con el Registro de Predios y ejecutarla una vez aprobada. b) Evaluar y supervisar las actividades relacionadas a la generaci n y administraci n de la informaci n catastral de predios, que ejecutan las entidades p blicas que integran el Sistema . c) Proponer al Consejo Nacional las disposiciones administrativas para el cumplimiento de las actividades de catastro de predios o derechos sobre stos, incluyendo delegaci n de facultades cuando lo considere conveniente.

10 D) Proponer al Consejo Nacional est ndares y especificaciones t cnicas para la formulaci n, actualizaci n y mantenimiento de la informaci n catastral de predios o derechos sobre stos. e) Coordinar la vinculaci n de los entes oficiales involucrados en materia catastral con el Registro de Predios. f) Administrar el Sistema . g) Proponer al Consejo Nacional el Sistema inform tico a fin de integrar la informaci n catastral de las instituciones p blicas conformantes del Sistema . h) Otras que le fueran delegadas por el Consejo Nacional . Art culo Responsabilidades de la Secretar a T cnica La Secretar a T cnica es el rgano responsable de cumplir y monitorear la aplicaci n de las pol ticas, normas y est ndares del Sistema , aprobados por el Consejo Nacional ; para lo cual coordina, asesora, supervisa y eval a el tratamiento de las acciones del catastro vinculadas al Registro de Predios a efectos de que stas se realicen de acuerdo a los procedimientos estandarizados.


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