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LEY Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci n LEY N 28296 CONCORDANCIA: Ley N 28424, Art. 5 inc. g) EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REP BLICA POR CUANTO: LA COMISI N PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY General DEL Patrimonio Cultural DE LA NACI N T TULO PRELIMINAR Art culo Objeto de la Ley La presente Ley establece pol ticas nacionales de defensa, protecci n, promoci n, propiedad y r gimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Naci n. Art culo Definici n Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Naci n toda manifestaci n del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontol gico, arqueol gico, arquitect nico, hist rico, art stico, militar, socia

Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación LEY Nº 28296 CONCORDANCIA: Ley N° 28424, Art. 5 inc. g) EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN TÍTULO PRELIMINAR …

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1 Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci n LEY N 28296 CONCORDANCIA: Ley N 28424, Art. 5 inc. g) EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REP BLICA POR CUANTO: LA COMISI N PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY General DEL Patrimonio Cultural DE LA NACI N T TULO PRELIMINAR Art culo Objeto de la Ley La presente Ley establece pol ticas nacionales de defensa, protecci n, promoci n, propiedad y r gimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Naci n. Art culo Definici n Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Naci n toda manifestaci n del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontol gico, arqueol gico, arquitect nico, hist rico, art stico, militar, social, antropol gico, tradicional, religioso, etnol gico, cient fico, tecnol gico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunci n legal de serlo.

2 Dichos bienes tienen la condici n de propiedad p blica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley. CONCORDANCIAS. R. DIRECTORAL NACIONAL N 1207-INC Art culo Presunci n legal Se presume que tienen la condici n de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Naci n, los bienes materiales o inmateriales, de la poca prehisp nica, virreinal y republicana, independientemente de su condici n de propiedad p blica o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el art culo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Per sea parte.

3 La presunci n legal queda sin efecto por declaraci n expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte. Art culo Declaraci n de inter s social y necesidad p blica Decl rase de inter s social y de necesidad p blica la identificaci n, registro, inventario, declaraci n, protecci n, restauraci n, investigaci n, conservaci n, puesta en valor y difusi n del Patrimonio Cultural de la Naci n y su restituci n en los casos pertinentes. Art culo Protecci n Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Naci n, independientemente de su condici n privada o p blica, est n protegidos por el Estado y sujetos al r gimen espec fico regulado en la presente Ley.

4 El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Naci n y la ciudadan a en General tienen la responsabilidad com n de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del r gimen legal establecido en la presente Ley. El Estado promover la participaci n activa del sector privado en la conservaci n, restauraci n, exhibici n y difusi n de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Naci n y su restituci n en los casos de exportaci n ilegal o cuando se haya vencido el plazo de permanencia fuera del pa s otorgado por el Estado.

5 Art culo Imprescriptibilidad de derechos Los derechos de la Naci n sobre los bienes declarados Patrimonio Cultural de la Naci n, son imprescriptibles. Art culo Organismos competentes del Estado El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Naci n, est n encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Naci n dentro de los mbitos de su competencia. T TULO I BIENES INTEGRANTES DEL Patrimonio Cultural DE LA NACI N CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo Clasificaci n Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Naci n se clasifican en: 1.

6 BIENES MATERIALES INMUEBLES Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros hist ricos y dem s construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque est n constituidos por bienes de diversa antig edad o destino y tengan valor arqueol gico, arquitect nico, hist rico, religioso, etnol gico, art stico, antropol gico, paleontol gico, tradicional, cient fico o tecnol gico, su entorno paisaj stico y los sumergidos en espacios acu ticos del territorio nacional.

7 La protecci n de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Naci n, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensi n t cnicamente necesaria para cada caso. MUEBLES Comprende de manera enunciativa no limitativa, a: - Colecciones y ejemplares singulares de zoolog a, bot nica, mineralog a y los espec menes de inter s paleontol gico. - Los bienes relacionados con la historia, en el mbito cient fico, t cnico, militar, social y biogr fico, as como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.

8 - El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueol gicos, sea cual fuere su origen y procedencia. - Los elementos procedentes de la desmembraci n de monumentos art sticos o hist ricos y de lugares de inter s arqueol gico. - Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor hist rico o art stico. - El material etnol gico. - Los bienes de inter s art stico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y po ticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material.

9 - Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de inter s especial por su valor hist rico, art stico, cient fico o literario. - Sellos de correo de inter s filat lico, sellos fiscales y an logos, sueltos o en colecciones. - Documentos manuscritos, fonogr ficos, cinematogr ficos, videogr ficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de informaci n para la investigaci n en los aspectos cient fico, hist rico, social, pol tico, art stico, etnol gico y econ mico.

10 - Objetos y ornamentos de uso lit rgico, tales como c lices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de inter s hist rico y/o art stico. - Los objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios acu ticos del territorio nacional. - Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunci n legal de serlos. 2. BIENES INMATERIALES Integran el Patrimonio Inmaterial de la Naci n las creaciones de una comunidad Cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresi n de la identidad Cultural y social, adem s de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos aut ctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean art sticos, gastron micos, medicinales, tecnol gicos, folcl ricos o religiosos.


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