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LEY Nº 29090 - Ley de regulación de habilitaciones urbanas ...

LEY N 29090 - Ley de regulaci n de habilitaciones urbanas y de edificaciones CONCORDANCIAS: Ley N 29167 (Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificaci n, Ampliaci n o Remodelaci n de Establecimientos Hospedaje) N 755-2007-VIVIENDA (Constituyen Comisi n encargada de la formulaci n de los Reglamentos de la Ley N 29090 ) N 024-2008-VIVIENDA (Aprueban Reglamento de Licencias de Habilitaci n Urbana y Licencias de Edificaci n) N 025-2008-VIVIENDA (Aprueban Reglamento de los Revisores Urbanos) N 026-2008-VIVIENDA (Aprueban Reglamento de Verificaci n Administrativa y T cnica) R N 339-2008-SUNARP (Adecuaci n del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley N 29090 ) Exp. N 0009-2008-PI-TC (Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N 29090 , Ley de Regulaci n de habilitaciones urbanas y de Edificaciones) N 073-2010-VIVIENDA-VMCS-DNC (Aprueban la Norma T cnica, Metrados para Obras de Edificaci n y habilitaciones urbanas ) LEY N 29566, Art.

(1) Párrafo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29476, publicada el 18 diciembre 2009. (2) Párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29898, publicada el 11 julio 2012, cuyo texto es el siguiente: "Los procedimientos establecidos en la presente Ley, con excepción del procedimiento de

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1 LEY N 29090 - Ley de regulaci n de habilitaciones urbanas y de edificaciones CONCORDANCIAS: Ley N 29167 (Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificaci n, Ampliaci n o Remodelaci n de Establecimientos Hospedaje) N 755-2007-VIVIENDA (Constituyen Comisi n encargada de la formulaci n de los Reglamentos de la Ley N 29090 ) N 024-2008-VIVIENDA (Aprueban Reglamento de Licencias de Habilitaci n Urbana y Licencias de Edificaci n) N 025-2008-VIVIENDA (Aprueban Reglamento de los Revisores Urbanos) N 026-2008-VIVIENDA (Aprueban Reglamento de Verificaci n Administrativa y T cnica) R N 339-2008-SUNARP (Adecuaci n del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley N 29090 ) Exp. N 0009-2008-PI-TC (Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N 29090 , Ley de Regulaci n de habilitaciones urbanas y de Edificaciones) N 073-2010-VIVIENDA-VMCS-DNC (Aprueban la Norma T cnica, Metrados para Obras de Edificaci n y habilitaciones urbanas ) LEY N 29566, Art.

2 6 004-2011-VIVIENDA (Aprueban el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano) 008-2013-VIVEINDA (Aprueban Reglamento de Licencias de Habilitaci n Urbana y Licencias de Edificaci n) 013-2013-VIVIENDA (Aprueban Reglamento Especial de Habilitaci n Urbana y Edificaci n) EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE REGULACI N DE habilitaciones urbanas Y DE EDIFICACIONES T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer la regulaci n jur dica de los procedimientos administrativos para la obtenci n de las licencias de habilitaci n urbana y de edificaci n, con la finalidad de facilitar y promover la inversi n inmobiliaria.

3 (*) (*) Art culo modificado por el Art culo 1 de la Ley N 29476, publicada el 18 diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente: Art culo Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulaci n jur dica de los procedimientos administrativos para la obtenci n de las licencias de habilitaci n urbana y de edificaci n; seguimiento, supervisi n y fiscalizaci n en la ejecuci n de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y p blica. Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley. Art culo mbito de aplicaci n y principios Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son nicos y de aplicaci n obligatoria a nivel nacional; adem s, determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitaci n urbana y de edificaci n.

4 Ninguna persona o entidad, adem s de las descritas en la presente Ley, podr participar, directa o indirectamente, en la aprobaci n y ejecuci n de habilitaciones urbanas y edificaciones. Los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, se aplican a nivel nacional. El retraso administrativo en la tramitaci n del expediente no autoriza que se le exija al solicitante la actualizaci n de la documentaci n que fuera presentada en la fecha de ingreso del expediente ante la municipalidad respectiva. La presente Ley establece los l mites para determinar los derechos que se cobrar n en los procedimientos administrativos mencionados en ella. (*) (*) Numeral derogado por el Art culo 14 de la Ley N 29476, publicada el 18 diciembre 2009. Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, se sujetan a lo siguiente: a.

5 Principio de Las normas que se expidan, a partir de la presente Ley, deber n guardar coherencia con el ordenamiento jur dico, de forma tal que las normas que lo conforman se integren arm nicamente evitando contradicciones. b. Principio de El r gimen normativo debe ser expl cito y p blico para los sujetos involucrados en los procedimientos contenidos en la presente Ley. c. Principio de Participaci Intervenci n conjunta del Gobierno Nacional, local y de las organizaciones representativas de los profesionales y de las actividades vinculadas a la presente Ley. d. Principio de Subordinaci En los procedimientos de habilitaci n urbana y de edificaci n deber primar el inter s general sobre el inter s particular, a fin de lograr un desarrollo urbano arm nico. Asimismo, ser n de aplicaci n los principios contenidos en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6 Todos los procedimientos establecidos en la presente Ley est n sujetos al silencio administrativo positivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley n m. 29060, Ley del Silencio Administrativo. (1)(2) (1) P rrafo incorporado por el Art culo 2 de la Ley N 29476, publicada el 18 diciembre 2009. (2) P rrafo modificado por el Art culo nico de la Ley N 29898, publicada el 11 julio 2012, cuyo texto es el siguiente: "Los procedimientos establecidos en la presente Ley, con excepci n del procedimiento de habilitaci n urbana de oficio, est n sujetos al silencio administrativo positivo, regulado por la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo." Art culo Definiciones Para los fines de la presente Ley, enti ndese por: 1. Habilitaci n Urbana El proceso de convertir un terreno r stico o eriazo en urbano, mediante la ejecuci n de obras de accesibilidad, de distribuci n de agua y recolecci n de desag e, de distribuci n de energ a e iluminaci n p blica, pistas y veredas.

7 Adicionalmente, el terreno podr contar con redes para la distribuci n de gas y redes de comunicaciones. El proceso de habilitaci n urbana requiere efectuar aportes gratuitos para fines de recreaci n p blica, que son reas de uso p blico irrestricto; as como para servicios p blicos complementarios, que son reas edificables que constituyen bienes de dominio p blico del Estado. Los propietarios y/o promotores de las habilitaciones urbanas deber n efectuar, a t tulo gratuito, aportes obligatorios para recreaci n p blica, servicios p blicos complementarios y de educaci n, y otros fines, en lotes regulares edificables, los que se inscribir n en el Registro de Predios. El rea del aporte se calcula como porcentaje del rea bruta deducida de la cesi n para v as expresas, arteriales y colectoras, as como de las reservas para obras de car cter regional o provincial.

8 Los aportes para cada entidad se ubicar n de manera concentrada, siendo el rea m nima la siguiente: Para recreaci n p blica 800 m . Ministerio de Educaci n Lote normativo Otros fines Lote normativo Parques zonales Lote normativo Los aportes para recreaci n p blica, establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, no podr n disminuirse ni redimirse en dinero. (*) (*) Numeral modificado por el Art culo 3 de la Ley N 29476, publicada el 18 diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente: 1. Habilitaci n urbana El proceso de convertir un terreno r stico o eriazo en urbano mediante la ejecuci n de obras de accesibilidad, de distribuci n de agua y recolecci n de desag e, de distribuci n de energ a e iluminaci n p blica. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribuci n de gas y redes de comunicaciones.

9 Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreaci n p blica, que son reas de uso p blico irrestricto; as como para servicios p blicos complementarios, para educaci n y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio p blico del Estado, susceptibles de inscripci n en el Registro de Predios correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros P blicos. (*) (*) Numeral modificado por el Art culo nico de la Ley N 29898, publicada el 11 julio 2012, cuyo texto es el siguiente: "1. Habilitaci n urbana El proceso de convertir un terreno r stico o eriazo en urbano, mediante la ejecuci n de obras de accesibilidad, de distribuci n de agua y recolecci n de desag e, de distribuci n de energ a e iluminaci n p blica. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribuci n de gas y redes de comunicaciones.

10 Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreaci n p blica, que son reas de uso p blico irrestricto; as como para servicios p blicos complementarios, para educaci n, salud y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio p blico del Estado, susceptibles de inscripci n en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros P blicos. El reglamento establece la extensi n m nima de la habilitaci n en la que aplica el aporte para salud, as como el porcentaje respectivo." "Est n exonerados de realizar aportes reglamentarios los proyectos de inversi n p blica, de asociaci n p blico-privada o de concesi n que se realicen para la prestaci n de servicios p blicos esenciales o para la ejecuci n de infraestructura p blica."(*) (*) Tercer p rrafo incorporado por el Art culo 7 de la Ley N 30056, publicada el 02 julio 2013.


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