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LEY Nº 8262 - reventazon.meic.go.cr

1 LEY N 8262 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUE AS Y MEDIANAS EMPRESAS Y SUS REFORMAS (Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N mero 94 el 17 de mayo del 2002) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA CAP TULO I Objeto y mbito de aplicaci n Art culo 1 - La presente Ley tiene por objeto crear un marco normativo que promueva un sistema estrat gico integrado de desarrollo de largo plazo, el cual permita el desarrollo productivo de las peque as y medianas empresas, en adelante PYMES, y posicione a este sector como protag nico, cuyo dinamismo contribuya al proceso de desarrollo econ mico y social del pa s, mediante la generaci n de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas y de acceso a la riqueza.

Anualmente los bancos elaborarán y remitirán al MEIC un informe con los resultados de la gestión de crédito realizada en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas. ... financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). La

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1 1 LEY N 8262 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUE AS Y MEDIANAS EMPRESAS Y SUS REFORMAS (Publicada en el Diario Oficial La Gaceta N mero 94 el 17 de mayo del 2002) LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP BLICA DE COSTA RICA CAP TULO I Objeto y mbito de aplicaci n Art culo 1 - La presente Ley tiene por objeto crear un marco normativo que promueva un sistema estrat gico integrado de desarrollo de largo plazo, el cual permita el desarrollo productivo de las peque as y medianas empresas, en adelante PYMES, y posicione a este sector como protag nico, cuyo dinamismo contribuya al proceso de desarrollo econ mico y social del pa s, mediante la generaci n de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas y de acceso a la riqueza.

2 Art culo 2 - Los objetivos espec ficos de esta Ley ser n: a) Fomentar el desarrollo integral de las PYMES, en consideraci n de sus aptitudes para la generaci n de empleo, la democratizaci n econ mica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores econ micos, el aprovechamiento de peque os capitales y la capacidad empresarial de los costarricenses. b) Establecer la organizaci n institucional de apoyo a las PYMES, mediante la definici n del ente rector, sus funciones y la relaci n sist mica de este con las instituciones de apoyo a los programas espec ficos, as como los mecanismos y las herramientas de coordinaci n.

3 C) Promover el establecimiento de condiciones de apoyo equivalentes a las que se otorgan a las PYMES en otras naciones. d) Procurar la formaci n de mercados altamente competitivos, mediante el fomento de la creaci n permanente y el funcionamiento de mayor cantidad de PYMES. e) Inducir el establecimiento de mejores condiciones del entorno institucional para la creaci n y operaci n de PYMES. f) Facilitar el acceso de PYMES a mercados de bienes y servicios. Art culo 3 - Para todos los efectos de esta Ley y de las pol ticas y los programas estatales o de instituciones p blicas de apoyo a las pymes, se entiende por peque as y medianas empresas (pymes) toda unidad productiva de car cter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona f sica o de persona jur dica, en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura org nica.

4 (As reformado el p rrafo anterior mediante el art culo 34 de la ley N 8591 del 28 de junio del 2007). 2 Mediante reglamento, previa recomendaci n del Consejo Asesor Mixto de la Peque a y Mediana Empresa, se definir n otras caracter sticas cuantitativas de las PYMES, que contemplen los elementos propios y las particularidades de los distintos sectores econ micos, tomando como variables, al menos, el n mero de trabajadores, los activos y las ventas. Todas las PYMES que quieran aprovechar los beneficios de la presente Ley, deber n satisfacer al menos dos de los siguientes requisitos: a) El pago de cargas sociales.

5 B) El cumplimiento de obligaciones tributarias. c) El cumplimiento de obligaciones laborales. CAP TULO II Consejo Asesor Mixto de la Peque a y Mediana Empresa Art culo 4 - Cr ase el Consejo Asesor Mixto de la Peque a y Mediana Empresa (Consejo Asesor PYME), como rgano asesor del Ministerio de Econom a, Industria y Comercio (MEIC); estar integrado de la siguiente manera: a) El ministro de Econom a, Industria y Comercio, quien lo presidir o, en su ausencia, el Viceministro. b) El ministro de Comercio Exterior o, en su ausencia, el Viceministro. c) El ministro de Ciencia y Tecnolog a o, en su ausencia, el Viceministro.

6 D) El presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje. e) El gerente general de la Promotora del Comercio Exterior. f) El presidente del Consejo Nacional de Rectores. g) El gerente general del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, administrador del Fondo de Desarrollo de la Micro, Peque a y Mediana Empresa (FODEMIPYME), creado en esta Ley o, en su ausencia, el subgerente que al efecto se designe. h) Dos representantes designados por la Uni n Costarricense de C maras y Asociaciones de la Empresa Privada. i) Un representante de las organizaciones privadas vinculadas al desarrollo y la promoci n de las PYMES.

7 Los representantes se alados en el inciso h) ser n escogidos de entre los presidentes y vicepresidentes de las organizaciones miembros de la Uni n Costarricense de C maras y Asociaciones de la Empresa Privada. El representante se alado en el inciso i) ser nombrado por el Consejo de Gobierno, de conformidad con el procedimiento que defina el Reglamento de la presente Ley. El director general de la Direcci n general de Peque a y Mediana Empresa (DIGEPYME), definida en el art culo 3 bis de la Ley Org nica del MEIC, asistir a las sesiones del Consejo en su car cter de Secretar a T cnica. Art culo 5 - El Consejo Asesor PYME tendr las siguientes funciones y facultades: a) Analizar el entorno econ mico, pol tico y social, as como su impacto sobre las PYMES y sobre la capacidad de estas de dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios.

8 B) Contribuir con el MEIC en el desarrollo de las pol ticas p blicas en materia de PYMES. 3 c) Conocer el diagn stico anual sobre el grado de eficacia y eficiencia de los programas de apoyo dirigidos a las PYMES. d) Procurar la cooperaci n activa entre los sectores p blico y privado, en la ejecuci n de los programas de promoci n de las PYMES. e) Evaluar la aplicaci n de las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo y la competitividad de las PYMES, mediante indicadores de impacto, y proponer las medidas correctivas necesarias. f) Cuando lo estime conveniente, invitar a participar en las sesiones del Consejo Asesor a los ministros de otras carteras, a los representantes de otras organizaciones p blicas y privadas cuya actividad incida sobre las pol ticas para las PYMES, o a otras personas relacionadas con el tema.

9 Art culo 6 - El Consejo Asesor PYME deber reunirse, al menos, una vez cada dos meses. Los miembros del Consejo tendr n el car cter de propietarios, por el per odo establecido para el nombramiento o la elecci n del jerarca de mayor rango de la instituci n que representan. La condici n de miembro del Consejo se perder autom ticamente el cesar en el cargo que determin el nombramiento, al expirar el plazo, por renuncia, por remoci n o por ausencia injustificada a tres reuniones del Consejo. CAP TULO III Financiamiento para las PYMES Art culo 7 - Los bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal podr n promover y fomentar programas de cr dito diferenciados dirigidos al sector de las micro, peque as y medianas empresas.

10 La definici n de los programas espec ficos deber ser comunicada al MEIC para la debida coordinaci n. Anualmente los bancos elaborar n y remitir n al MEIC un informe con los resultados de la gesti n de cr dito realizada en beneficio de las micro, peque as y medianas empresas. Art culo Cr ase, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo especial para el desarrollo de las micros, peque as y medianas empresas (Fodemipyme), que tendr como fin contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta Ley, as como contribuir con los prop sitos definidos en los art culos 2 y 34 de la Ley org nica del Banco Popular.


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