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Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protección integral ...

Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protecci n integral de los datos personales asentados en archivos, registros p blicos, bancos de datos u otros medios t cnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos p blicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rep blica Ley No. 172-13 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el derecho a la intimidad y al honor personal es un derecho fundamental consagrado en la Constituci n de la Rep blica Dominicana y reconocido por todas las convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la intimidad abarca el mbito privado de la vida de una persona, prohibido para todas las dem s, en lo que concierne a las informaciones, datos y situaciones que en ese mbito se generen, las cuales deben gozar igualmente de la protecci n adecuada ante la injerencia de terceros no autorizados.

3. A los archivos de datos personales referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los archivos de datos personales o tratamientos que contengan datos de este con la finalidad de notificar el fallecimiento, aportando acreditación

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  Otda, Personales, Datos personales

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1 Ley No. 172-13 que tiene por objeto la protecci n integral de los datos personales asentados en archivos, registros p blicos, bancos de datos u otros medios t cnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos p blicos o privados. G. O. No. 10737 del 15 de diciembre de 2013. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rep blica Ley No. 172-13 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el derecho a la intimidad y al honor personal es un derecho fundamental consagrado en la Constituci n de la Rep blica Dominicana y reconocido por todas las convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la intimidad abarca el mbito privado de la vida de una persona, prohibido para todas las dem s, en lo que concierne a las informaciones, datos y situaciones que en ese mbito se generen, las cuales deben gozar igualmente de la protecci n adecuada ante la injerencia de terceros no autorizados.

2 CONSIDERANDO TERCERO: Que toda persona tiene el derecho a decidir sobre la utilizaci n de los datos que sobre ella y sus bienes existan, pudiendo acceder a los mismos de manera libre y demandar la actualizaci n, rectificaci n o destrucci n de tales datos cuando no sean ver dicos. CONSIDERANDO CUARTO: Que toda persona tiene el derecho a acceder a la informaci n y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, as como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos. CONSIDERANDO QUINTO: Que se ha hecho pr ctica com n en nuestro pa s la divulgaci n, uso y comercializaci n de los datos personales de los ciudadanos, y que se hace necesario fortalecer el marco legal para el adecuado y correcto tratamiento de las informaciones personales .

3 CONSIDERANDO SEXTO: Que esta pr ctica debe ser regulada conforme a la ley y a los derechos fundamentales que les garantiza la Constituci n de la Rep blica Dominicana a los ciudadanos. CONSIDERANDO S PTIMO: Que en la Rep blica Dominicana, en los ltimos tiempos, se han incrementado los delitos y los cr menes concernientes a la usurpaci n o el robo de las identidades de las personas f sicas, caus ndoles da os econ micos considerables. En consecuencia, se hace imperativo regular legalmente para que en los registros p blicos y privados se utilicen t cnicas de identificaci n que dificulten o imposibiliten el robo de las identidades de las personas f sicas al momento de contratar bienes y servicios ante los organismos p blicos, las empresas p blicas y las empresas privadas en el territorio dominicano.

4 VISTA: La Constituci n de la Rep blica proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Declaraci n Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre del a o 1948. VISTA: La Resoluci n , del 27 de octubre del a o 1977, que aprueba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos auspiciado por las Naciones Unidas, del 23 de marzo de 1976. VISTA: La Resoluci n , del 25 de diciembre del a o 1977, que aprueba la Convenci n Interamericana sobre Derechos Humanos, firmada en Washington por la Rep blica Dominicana, el 7 de septiembre del a o 1977. VISTA: La Ley , que crea el Defensor del Pueblo, del 1ro. de febrero del a o 2001.

5 VISTA: La Ley General de Salud, , del 8 de marzo del a o 2001. VISTA: La Ley que establece el C digo Procesal Penal de la Rep blica Dominicana, del 19 de julio del a o 2002. VISTA: La Ley que crea el C digo para el Sistema de Protecci n y los Derechos Fundamentales de Ni os, Ni as y Adolescentes, del 7 de agosto del a o 2003. VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Informaci n P blica , del 28 de julio del a o 2004. VISTA: La Ley que regula las Sociedades de Intermediaci n Crediticia y de Protecci n al Titular de la Informaci n, del 18 de agosto del a o 2005. VISTA: La Ley del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del a o 2007.

6 VISTA: La Ley General de Archivos de la Rep blica Dominicana , del 11 de diciembre del a o 2008. VISTA: La Ley Org nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, , del 13 de junio del a o 2011. VISTA: La Resoluci n , del 9 de septiembre de 2005, que aprueba el Tratado de Libre Comercio, suscrito entre la Rep blica Dominicana-Centro Am rica y los Estados Unidos de Am rica, en fecha 5 de agosto de 2004. VISTA: La Ley sobre Procedimiento de Casaci n, del 29 de diciembre del a o 1953, y sus modificaciones. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAP TULO I DISPOSICIONES INICIALES SECCI N I DEL objeto , ALCANCE, MBITO DE APLICACI N, RESTRICCIONES Y PRINCIPIOS Art culo objeto .

7 La presente ley tiene por objeto la protecci n integral de los datos personales asentados en archivos, registros p blicos, bancos de datos u otros medios t cnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean stos p blicos o privados, as como garantizar que no se lesione el derecho al honor y a la intimidad de las personas, y tambi n facilitar el acceso a la informaci n que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el Art culo 44 de la Constituci n de la Rep blica Dominicana. Del mismo modo, regula la constituci n, organizaci n, actividades, funcionamiento y extinci n de las Sociedades de Informaci n Crediticia (SIC), as como la prestaci n de los servicios de referencias crediticias y el suministro de la informaci n en el mercado, garantizando el respeto a la privacidad y los derechos de los titulares de la misma, promoviendo la veracidad, la precisi n, la actualizaci n efectiva, la confidencialidad y el uso apropiado de dicha informaci n.

8 En ning n caso se afectar n las fuentes de informaci n period sticas. Art culo Alcance. La presente ley es de aplicaci n a los datos de car cter personal registrados en cualquier banco de datos que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos en los mbitos p blico y privado. Art culo mbito de aplicaci n. Las normas de la presente ley son de orden p blico y de aplicaci n en todo el territorio nacional. Art culo Restricciones. El r gimen de protecci n de los datos de car cter personal no aplicar : 1. A los archivos de datos personales mantenidos por personas f sicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o dom sticas.

9 2. A los archivos de datos personales establecidos por los organismos de investigaci n y de inteligencia de la Rep blica Dominicana encargados de la prevenci n, persecuci n y castigo de los cr menes y delitos. 3. A los archivos de datos personales referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o an logas, podr n dirigirse a los responsables de los archivos de datos personales o tratamientos que contengan datos de este con la finalidad de notificar el fallecimiento, aportando acreditaci n suficiente del mismo. 4. A los tratamientos de datos referidos a personas jur dicas, ni a los archivos de datos personales que se limiten a incorporar los datos de las personas f sicas que presten sus servicios en aquellas, consistentes en sus nombres y apellidos, las funciones o puestos desempe ados, as como la direcci n postal o electr nica, tel fono y n mero de fax profesionales.

10 Art culo Principios. La presente ley se fundamenta en los siguientes principios: 1. Licitud de los archivos de datos personales . Los archivos de datos personales no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o al orden p blico, siendo debidamente registrados y apegados a los principios establecidos en esta ley. 2. Calidad de los datos. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deber hacerse respetando el principio de calidad, es decir: a) Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados y pertinentes en relaci n al mbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.


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