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Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los …

Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10426 del 20 de julio del 2007. EL CONGRESO Nacional En Nombre de la Republica Ley No. 176-07 CONSIDERANDO: Que los municipios y el Distrito Nacional constituyen las entidades b sicas del territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades, estando representada por sus ayuntamientos, que como gobiernos locales que son, deben garantizar y promover el bienestar social, econ mico y la prestaci n de servicios eficientes a todos los mun cipes.

d) Las demás entidades que sean creadas conforme con lo establecido en la Constitución de la República que estén instituidas con tal carácter por la ley.

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1 Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007. Gaceta Oficial No. 10426 del 20 de julio del 2007. EL CONGRESO Nacional En Nombre de la Republica Ley No. 176-07 CONSIDERANDO: Que los municipios y el Distrito Nacional constituyen las entidades b sicas del territorio, en donde la comunidad ejerce todas sus actividades, estando representada por sus ayuntamientos, que como gobiernos locales que son, deben garantizar y promover el bienestar social, econ mico y la prestaci n de servicios eficientes a todos los mun cipes.

2 CONSIDERANDO: Que los ayuntamientos, como organismos de la administraci n p blica que forman parte del Estado deben contar para el desarrollo de sus actividades con un marco regulatorio que defina de manera clara y coherente las bases pol ticas, administrativas e institucionales a los fines de garantizar la participaci n democr tica de sus habitantes en la toma de decisiones de los gobiernos locales; CONSIDERANDO: Que las leyes Nos. 3455 y 3456 de Organizaci n Municipal y del Distrito Nacional , del 21 de diciembre de 1952, por el tiempo transcurrido y los cambios socio-pol ticos acaecidos desde su aprobaci n, no se ajustan a las necesidades organizacionales y de funcionamiento de los municipios, haci ndose necesaria su profunda revisi n.

3 CONSIDERANDO: Que el r gimen jur dico municipal debe responder a las nuevas corrientes de reformas, modernizaci n institucional y descentralizaci n, teniendo en cuenta que los ayuntamientos son las instancias que m s cerca est n del ciudadano y, por ende, garantizan que los servicios que les son consustanciales a su propia naturaleza de ser entidades de servicios p blicos, sean prestados de manera continua y permanente; CONSIDERANDO: Que el municipio dominicano precisa de una legislaci n unificada y que incorpore la experiencia pr ctica de la vida municipal al precepto legal, asegurando as un v nculo de legitimidad entre el quehacer del gobierno municipal y su base jur dica.

4 VISTA: La Constituci n de la Rep blica. VISTA: La Ley 49, que crea la Liga Municipal Dominicana, de fecha 23 de diciembre de 1938. VISTO: El C digo Penal de la Rep blica Dominicana vigente. VISTA: La Ley de Organizaci n Municipal, , de fecha 21 de diciembre de 1952 y sus modificaciones. VISTA: La Ley 3456 de Organizaci n del Distrito Nacional , de fecha 21 de diciembre de 1952. VISTA: La Ley de Autonom a Municipal , de fecha 21 de septiembre de 1961. VISTA: La Ley 180, sobre Establecimiento de Arbitrios Municipales, de fecha 12 de abril de 1966.

5 VISTA: La Ley , sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa, de fecha 7 de mayo de 1991. VISTA: La Ley que cre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo del 2001. VISTA: La Ley , sobre el Libre Acceso a la Informaci n P blica, de fecha 28 de julio del 2004. VISTA: La Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y sus modificaciones. VISTA: La Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones, de fecha 24 de julio del 2006 y sus modificaciones.

6 VISTA: La Ley de Presupuesto , de fecha 4 de diciembre del 2006. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: T TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I PRINCIPIOS DEL R GIMEN MUNICIPAL DOMINICANO Art culo Objeto. La presente ley tiene por objeto, normar la organizaci n, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional , asegur ndoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonom a que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integraci n de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participaci n efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos p blicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios hist ricos y culturales, as como la protecci n de los espacios de dominio p blico.

7 Art culo Definici n y Objetivos del Ayuntamiento. El ayuntamiento constituye la entidad pol tica administrativa b sica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jur dica descentralizada, que goza de autonom a pol tica, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jur dicos que fueren necesarios y tiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constituci n y las leyes lo determinen.

8 Art culo Caracter sticas Jur dicas del rgano de Gobierno del Municipio. El ayuntamiento como entidad de la administraci n p blica, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constituci n, su ley org nica y las dem s leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jur dica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los t rminos legalmente establecidos. Art culo. mbito de Actuaci n.

9 Los ayuntamientos tendr n como mbito de actuaci n las competencias propias, y adem s, las coordinadas y delegadas con los dem s entes que conformen la administraci n p blica, que le defina la Constituci n, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaer n sobre todos los mbitos de la administraci n p blica, exceptuando aquellas que la Constituci n reserve para la administraci n central. P Se considera como competencia m nima el derecho de ser informado y coordinaci n.

10 Art culo Competencias Municipales. La Constituci n, la presente ley y las leyes sectoriales definen los mbitos de actuaci n en cada una de las competencias para los diferentes entes en la divisi n pol tica administrativa de la administraci n p blica, lo cuales deben garantizar conjuntamente la gesti n eficiente, eficaz, transparente y participativa, en base a los principios de descentralizaci n, desconcentraci n, concurrencia, coordinaci n y subsidiariedad. Estas asegurar n a los ayuntamientos el ejercicio y/o la transferencia progresiva de las competencias propias, concurrentes o delegadas, en funci n de las caracter sticas de la actividad p blica que se trate, las capacidades de gesti n existentes en cada uno de ellos y la garant a del derecho a la suficiencia financiera para el adecuado ejercicio.


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