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LEY No. 2027 LEY DEL ESTATUTO DEL …

LEY No. 2027 LEY DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO P BLICO DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999 Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ESTATUTO DEL FUNCIONARIO P BLICO T TULO PRELIMINAR PRINCIPIOS ART CULO 1 (PRINCIPIOS). El presente ESTATUTO se rige por los siguientes principios: a) Servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido pol tico alguno. b) Sometimiento a la Constituci n Pol tica del Estado, la Ley y al ordenamiento jur dico.

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1 LEY No. 2027 LEY DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO P BLICO DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999 Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ESTATUTO DEL FUNCIONARIO P BLICO T TULO PRELIMINAR PRINCIPIOS ART CULO 1 (PRINCIPIOS). El presente ESTATUTO se rige por los siguientes principios: a) Servicio exclusivo a los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido pol tico alguno. b) Sometimiento a la Constituci n Pol tica del Estado, la Ley y al ordenamiento jur dico.

2 C) Reconocimiento del derecho de los ciudadanos a desempe ar cargos p blicos. d) Reconocimiento al m rito, capacidad e idoneidad funcionaria. e) Igualdad de oportunidades, sin discriminaci n de ninguna naturaleza. f) Reconocimiento de la eficacia, competencia y eficiencia en el desempe o de las funciones p blicas para la obtenci n de resultados en la gesti n. g) Capacitaci n y perfeccionamiento de los servidores p blicos. h) Honestidad y tica en el desempe o del servicio p blico. i) Gerencia por resultados.

3 J) Responsabilidad por la funci n p blica. DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO OBJETO, MBITO DE APLICACI N Y PRINCIPIOS ART CULO 2 (OBJETO). El presente ESTATUTO , en el marco de los preceptos de la Constituci n Pol tica del Estado, tiene por objeto regular la relaci n del Estado con sus servidores p blicos, garantizar el desarrollo de la carrera administrativa y asegurar la dignidad, transparencia, eficacia y vocaci n de servicio a la colectividad en el ejercicio de la funci n p blica, as como la promoci n de su eficiente desempe o y productividad.

4 ART CULO 3 ( MBITO DE APLICACI N). I. El mbito de aplicaci n del presente ESTATUTO abarca a todos los servidores p blicos que presten servicios en relaci n de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneraci n. II. Igualmente est n comprendidos en el mbito de aplicaci n del presente ESTATUTO los servidores p blicos que presten servicios en las entidades p blicas aut nomas aut rquicas y descentralizadas. III. Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades P blicas, Escalaf n Judicial del poder judicial, Carrera Fiscal del Ministerio P blico, Servicio Exterior y Escalaf n Diplom tico, Magisterio P blico, Servicio de Salud P blica y Seguridad Social, se regular n por su legislaci n especial aplicable en el marco establecido en el presente ESTATUTO .

5 IV. Los servidores p blicos dependientes de las Fuerzas Armadas y Polic a Nacional estar n solamente sujetos al Cap tulo III del T tulo II y al T tulo V del presente ESTATUTO . T TULO II SERVIDOR P BLICO CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 4 (SERVIDOR P BLICO). Servidor p blico es aquella persona individual, que independientemente de su jerarqu a y calidad, presta servicios en relaci n de dependencia a una entidad sometida al mbito de aplicaci n de la presente Ley. El t rmino servidor p blico, para efectos de esta Ley, se refiere tambi n a los dignatarios, funcionarios y empleados p blicos u otras personas que presten servicios en relaci n de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneraci n.

6 ART CULO 5 (CLASES DE SERVIDORES P BLICOS). Los servidores p blicos se clasifican en: a) Funcionarios electos: Son aquellas personas cuya funci n p blica se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constituci n Pol tica del Estado. Estos funcionarios no est n sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa y R gimen Laboral del Presente ESTATUTO . b) Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya funci n p blica emerge de un nombramiento a cargo p blico, conforme a la Constituci n Pol tica del Estado, disposici n legal u Sistema de Organizaci n Administrativa aplicable.

7 Estos funcionarios no est n sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente ESTATUTO . c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento t cnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administraci n de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organizaci n Administrativa y de Presupuesto, determinar el n mero y atribuciones especificas de stos y el presupuesto asignado para este fin.

8 Estos funcionarios no est n sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente ESTATUTO . d) Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administraci n p blica, cuya incorporaci n y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente ESTATUTO . e) Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo m ximo e improrrogable de 90 d as, ocupan cargos p blicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempe o por funcionarios de carrera conforme al presente ESTATUTO y disposiciones reglamentarias.

9 ART CULO 6 (OTRAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO). No est n sometidos al presente ESTATUTO ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con car cter eventual o para la prestaci n de servicios espec ficos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad p blica, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contrataci n se regulan por las Normas B sicas del Sistema de Administraci n de Bienes y Servicios.

10 CAP TULO II DERECHOS Y DEBERES ART CULO 7 (DERECHOS). I. Los servidores p blicos tienen los siguientes derechos: a) A desempe ar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo. b) Al goce de una justa remuneraci n, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempe o. c) Al respecto y consideraci n por su dignidad personal en la funci n. d) Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios conforme al presente ESTATUTO y los Reglamentos respectivos.


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