Example: tourism industry

Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre ...

Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre , Tr nsito y Seguridad Vial de la Rep blica Dominicana. G. O. No. 10875 del 24 de febrero de 2017. EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la Rep blica Ley No. 63-17. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la actualidad las actividades de movilidad, Transporte Terrestre , tr nsito y la seguridad vial constituyen uno de los principales problemas econ micos, sociales y de salud en la Rep blica Dominicana, debido a la gran cantidad de accidentes de tr nsito que ocurren en las v as p blicas y que ocasionan p rdidas de vidas humanas, traumas, heridas y da os materiales a la propiedad p blica y privada. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Rep blica Dominicana se encuentra inmersa en un proceso de modernizaci n y reforma del Estado y sus instituciones, que procura la b squeda de una soluci n definitiva a los problemas que afectan la movilidad, el tr nsito, el Transporte Terrestre y la seguridad vial, por lo que es un imperativo la definici n de un nuevo marco jur dico y la a

Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. G. O. No. 10875 del 24 de febrero de 2017.

Tags:

  Transporte

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre ...

1 Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre , Tr nsito y Seguridad Vial de la Rep blica Dominicana. G. O. No. 10875 del 24 de febrero de 2017. EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la Rep blica Ley No. 63-17. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la actualidad las actividades de movilidad, Transporte Terrestre , tr nsito y la seguridad vial constituyen uno de los principales problemas econ micos, sociales y de salud en la Rep blica Dominicana, debido a la gran cantidad de accidentes de tr nsito que ocurren en las v as p blicas y que ocasionan p rdidas de vidas humanas, traumas, heridas y da os materiales a la propiedad p blica y privada. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Rep blica Dominicana se encuentra inmersa en un proceso de modernizaci n y reforma del Estado y sus instituciones, que procura la b squeda de una soluci n definitiva a los problemas que afectan la movilidad, el tr nsito, el Transporte Terrestre y la seguridad vial, por lo que es un imperativo la definici n de un nuevo marco jur dico y la adecuaci n de las leyes vigentes, para lograr la interacci n del ente regulador y los operadores del sector.

2 CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley de Tr nsito fue promulgada el 28 de diciembre de 1967, y no resulta un instrumento normativo adecuado y actualizado para regular la movilidad, el Transporte Terrestre , el tr nsito y la seguridad vial en la Rep blica Dominicana. CONSIDERANDO CUARTO: Que la situaci n actual del pa s demanda de la formulaci n de una adecuada pol tica integral del Estado en materia de movilidad, Transporte Terrestre , tr nsito y seguridad vial que asegure la sostenibilidad econ mica, financiera, social y ambiental, que disponga de dispositivos de control, coercitivos y punitivos actualizados y eficaces, as como de medidas educativas, donde todas ellas con un fin de concienciaci n contribuyan a la disminuci n significativa de las infracciones y las conductas de riesgo.

3 CONSIDERANDO QUINTO: Que el Estado tiene la responsabilidad de reorganizar la movilidad, el tr nsito, el Transporte Terrestre y la seguridad vial, con la finalidad de corregir la multiplicidad de funciones que actualmente tienen las instituciones que intervienen en el sector, lo cual resulta ser un obst culo que afecta negativamente la planificaci n, organizaci n, operaci n y la calidad de los servicios y su modernizaci n. CONSIDERANDO SEXTO: Que es imprescindible que el pa s disponga de una infraestructura vial y medios y modalidades de Transporte Terrestre modernos, que aseguren la movilidad y accesibilidad de los usuarios, que garanticen la seguridad vial y contribuyan en la reducci n de la emanaci n de agentes contaminantes, responsables del recalentamiento global.

4 CONSIDERANDO S PTIMO: Que las directrices pol ticas en materia de movilidad, Transporte Terrestre , tr nsito y seguridad vial ser n adoptadas por el Estado, en consonancia con las implementadas en materia de planificaci n, desarrollo, ordenamiento territorial y usos del suelo, y de conformidad con los principios, ejes y objetivos contenidos en la Ley , del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Constituci n de la Rep blica Dominicana. VISTO: El Decreto , del 17 de abril de 1884, del C. N. sancionando el C digo Civil. VISTO: El Decreto , del 20 de agosto de 1884, del C. N. sancionando el C digo Penal. VISTA: La Ley , del 21 de abril de 1934, de procedimiento para el cobro de multas impuestas por los tribunales.

5 VISTA: La Ley , del 25 de febrero de 1963, que establece un proceso de planificaci n urbana e introduce modificaciones org nicas a las instituciones municipales. VISTA: La Ley , del 16 de octubre de 1963, que modifica el de la Ley , del 28 de noviembre de 1957, sobre Tr nsito de Veh culos. VISTA: Ley , del 7 de agosto de 2015, del Notariado e instituye el Colegio Dominicano de Notarios. Deroga las leyes y 89-05, de 1964 y 2005, respectivamente, y modifica el , parte capital, de la Ley del a o 1944, sobre funciones p blicas de los c nsules dominicanos. VISTA: La Ley , del 24 de noviembre de 1964, que regula la expedici n de placas de los autom viles de servicio privado.

6 VISTA: La Ley , del 28 de marzo de 1966, que crea la Direcci n General de Tr nsito Terrestre . VISTA: La Ley , del 27 de mayo de 1967, que modifica la Nota 2da. del P rrafo 888 del Arancel de Importaci n y Exportaci n, Ley , del 26 de julio de 1947, agregada por la Ley , del 18 de agosto de 1948. VISTA: La Ley , del 25 de noviembre de 1967, que establece un sistema de se alamiento del tr nsito en las v as p blicas del pa s. VISTA: La Ley , del 28 de diciembre de 1967, de Tr nsito de Veh culos. VISTA: La Ley , del 7 de diciembre de 1968, que impone sanci n a las personas que coloquen grapas o quemen neum ticos en las calles o carreteras de la Rep blica. VISTA: La Ley , del 18 de noviembre de 1969, que establece que todo chofer o conductor de carro del servicio p blico est obligado a llevar en el interior del mismo en sitio visible una tablilla con todos los datos del mismo.

7 VISTA: La Ley , del 13 de enero de 1970, que crea una Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes. VISTA: La Ley , del 19 de diciembre de 1973, que crea un permiso especial para conducir motocicletas en zona rural. VISTA: La Ley , del 2 de mayo de 1974, que concede ciertos privilegios a las licencias para conducir veh culos de motor en la categor a de chofer y de chofer de veh culos pesados. VISTA: La Ley , del 5 de abril de 1977, que crea los Juzgados de Paz Especiales de Tr nsito. VISTA: La Ley , del 13 de diciembre de 1978, que establece que la persona que no pagase el alquiler de un veh culo de motor comete el delito de fraude y ser castigado con prisi n de tres meses a un a o y multa de veinticinco a doscientos pesos dominicanos.

8 VISTA: La Ley , del 31 de octubre de 1986, que modifica el de la Ley , de fecha 28 de diciembre de 1967, sobre Tr nsito de Veh culos. VISTA: La Ley , del 13 de abril de 1992, que pone bajo la dependencia de la Junta Central Electoral, la Direcci n General de la C dula de Identificaci n Personal y las Oficinas y Agencias Expedidoras de C dulas, la Oficina Central del Estado Civil y las Oficial as del Estado Civil. VISTA: La Ley , del 16 de diciembre de 1992, que modifica varios art culos de la Ley de 1967, sobre Tr nsito de Veh culos. VISTA: La Ley General de Educaci n, , del 9 de abril de 1997. VISTA: La Ley , del 27 de julio de 1997, que crea la Direcci n General de Impuestos Internos, la cual estar constituida por las actuales Direcciones Generales de Impuesto sobre la Renta y de Rentas Internas.

9 VISTA: La Ley , del 16 de diciembre de 1999, que modifica los art culos 49, 51, 52, 106, 109, 153 y 161 de la Ley del 1967, sobre Tr nsito de Veh culos. VISTA: La Ley , del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretar a de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley , del 19 de septiembre de 2000, que crea el Consejo de Administraci n y Regulaci n de Taxis en cada municipio del pa s. VISTA: La Ley , del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles f siles y derivados del petr leo. VISTA: La Ley , del 21 de agosto de 2001, que proh be el uso de tel fonos celulares o m viles a toda persona que est conduciendo un veh culo de motor por las v as p blicas, a menos que se provea del aditamento de manos libres.

10 VISTA: La Ley , del 31 de diciembre de 2001, que proh be la circulaci n por la v a p blica, de veh culos cargados con materiales que se derramen, sin la debida protecci n de una lona adecuada. VISTA: La Ley , del 19 de julio de 2002, que establece el C digo Procesal Penal de la Rep blica Dominicana. VISTA: La Ley , del 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros y Fianzas de la Rep blica Dominicana. VISTA: La Ley Institucional de la Polic a Nacional, , del 28 de enero de 2004. VISTA: La Ley , del 7 de julio de 2004, dispone que el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos funcionar como un organismo aut nomo del Estado, descentralizado, con personer a jur dica y patrimonio propio.


Related search queries