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Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de …

Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la Rep blica CONSIDERANDO: Que el art culo 8 de la Constituci n de la Rep blica establece que el Estado estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protecci n contra la desocupaci n, la enfermedad, la incapacidad y la vejez ;. CONSIDERANDO: Que las transformaciones econ micas, sociales y pol ticas de las ltimas d cadas demandan la creaci n de un Sistema Dominicano de seguridad social que contribuya, en forma efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la reducci n de la pobreza y las desigualdades sociales; a la protecci n de los desamparados y discapacitados, as como a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo econ mico y social;. CONSIDERANDO: Que el di logo tripartito logr notables avances y durante la celebraci n de las vistas p blicas en el Distrito Nacional, en todas las provincias del pa s y en la ciudad de Nueva York, se hicieron importantes aportes sobre la situaci n real y las expectativas de sectores sociales tradicionalmente postergados, formulando propuestas que han enriquecido la direccionalidad y el contenido del nuevo Sistema de seguridad social.

- Ley No.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales; - Ley No.5487, del 11 de febrero de 1961, que modifica el capítulo 10 (sanciones) artículo 83 de

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1 Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. EL CONGRESO NACIONAL. En Nombre de la Rep blica CONSIDERANDO: Que el art culo 8 de la Constituci n de la Rep blica establece que el Estado estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protecci n contra la desocupaci n, la enfermedad, la incapacidad y la vejez ;. CONSIDERANDO: Que las transformaciones econ micas, sociales y pol ticas de las ltimas d cadas demandan la creaci n de un Sistema Dominicano de seguridad social que contribuya, en forma efectiva, al mejoramiento de la calidad de vida, a la reducci n de la pobreza y las desigualdades sociales; a la protecci n de los desamparados y discapacitados, as como a elevar la capacidad de ahorro nacional e individual y a la sostenibilidad del desarrollo econ mico y social;. CONSIDERANDO: Que el di logo tripartito logr notables avances y durante la celebraci n de las vistas p blicas en el Distrito Nacional, en todas las provincias del pa s y en la ciudad de Nueva York, se hicieron importantes aportes sobre la situaci n real y las expectativas de sectores sociales tradicionalmente postergados, formulando propuestas que han enriquecido la direccionalidad y el contenido del nuevo Sistema de seguridad social.

2 CONSIDERANDO: Que es impostergable dotar al pa s de un Sistema de protecci n de car cter p blico y contenido social, obligatorio, solidario, plural, integrado, funcional y sostenible, que ofrezca opciones a la poblaci n, que reafirme sus prerrogativas constitucionales, tanto colectivas como individuales, y al mismo tiempo, que reconozca, articule, normalice y supervise las diversas instituciones p blicas y entidades privadas del sector, eliminando las exclusiones, duplicidades, distorsiones y discriminaciones;. CONSIDERANDO: Que existe un consenso nacional de que el mejor Sistema de seguridad social es aquel que garantice la mayor protecci n colectiva, familiar y personal a toda la poblaci n, sin excepci n; que asegure su gradualidad, sostenibilidad, funcionalidad y el necesario equilibrio financiero; que alcance niveles socialmente aceptables de calidad, satisfacci n, oportunidad e impacto de los servicios, estimulando la elevaci n de la eficiencia y eficacia mediante el ptimo aprovechamiento de los recursos, bajo esquemas de competencia regulada, que le permitan al Estado preservar su car cter p blico y su funci n social.

3 CONSIDERANDO: Que la Seguridad Social es parte de la pol tica social de los estados modernos. CONSIDERANDO: Que la protecci n integral y universal contribuye a fortalecer el rol de los recursos humanos como la principal riqueza de la naci n y la mejor estrategia para enfrentar con xito los retos de la apertura internacional en que se encuentra inmerso nuestro pa s. VISTAS: La ley 126, del 10 de mayo de 1971, sobre Seguros Privados de la Rep blica Dominicana;. - Ley , del 22 de diciembre de 1966, que instituye como obligatorio el seguro de vida, cesant a e invalidez para los funcionarios y empleados p blicos que disfruten de sueldos mensuales de hasta RD$ ;. - Ley , del 20 de octubre de 1970, que modifica el art culo 1ero. De la Ley , de fecha 22 de diciembre de 1966;. - Ley , del 20 de octubre de 1970, que restablece el art culo 1ero. De la Ley , de fecha 22 de diciembre de 1966;. - Ley , del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales;. - Ley , del 11 de febrero de 1961, que modifica el cap tulo 10 (sanciones) art culo 83 de la ley , sobre Seguros Sociales.

4 - Ley , del 3 de marzo de 1961, que modifica los art culos 29 y 41 de la Ley , sobre Seguros Sociales;. - Ley , del 18 de septiembre de 1962, que modifica los art culos 23 y 24 del cap tulo III, de la Ley , sobre Seguros Sociales;. - Ley , del 25 de septiembre de 1962, que modifica el art culo 59 de la Ley , sobre Seguros Sociales;. - Ley , del 14 de agosto de 1963, que introduce varias modificaciones a la Ley , del 10 de diciembre de 1962, que modific varios art culos del cap tulo II de la Ley , sobre Seguros Sociales;. - Ley , del 6 junio de 1964, que modifica los apartados a) e) i) del art culo 83 de la Ley , del 30 de diciembre del 1948, sobre Seguros Sociales;. - Ley , del 10 de agosto de 1964, que introduce nuevas modificaciones a la Ley , sobre Seguros Sociales, del 30 de diciembre de 1948;. - Ley , promulgada el 31 de octubre de 1964, que introduce reformas a las leyes 6126, del 10 de diciembre de 1962, y , del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales;. - Ley , promulgada el 27 de septiembre de 1965, que introduce modificaciones al cap tulo II, organizaci n general, de la Ley , sobre Seguros Sociales, del 30 de diciembre de 1948.

5 - Ley , del 4 de octubre del 1966, que modifica varios art culos de la Ley , del 30. de diciembre del 1948, sobre Seguros Sociales;. - Ley , del 8 de agosto de 1978, que modifica y sustituye varios art culos de la Ley , del 30 de diciembre del 1948, sobre Seguros Sociales;. - Ley , del 27 de abril de 1979, que modifica el art culo 4 de la Ley , del 30 de diciembre del 1948, modificado a su vez por los art culos 1 y 3 de la Ley , del 8 de agosto de 1978;. - Ley , de 11 de noviembre de 1932, que modifica la Ley , sobre Accidentes del Trabajo, del 17 de junio de 1932;. - Ley 5601, de1 17 de agosto de 1961, que modifica la parte capital de los incisos 3 y 4 del art culo 2 de la Ley , sobre Accidentes del Trabajo;. - Ley , del 3 de enero de 1964, que regula la realizaci n de las operaciones de seguro contra accidentes del trabajo en el pa s;. - Ley , del 8 de agosto de 1978, que modifica varios art culos de la Ley , del 11 de noviembre de 1932, sobre Accidentes del Trabajo;. - Ley , del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

6 - El reglamento 5566, del 6 de enero de 1949, sobre Seguros Sociales;. - Decreto 557, del 19 de octubre de 1932, para la aplicaci n del reglamento de la Ley sobre Accidentes del Trabajo y de las leyes que la modifican; y - Decreto 1805, de 25 de marzo de 1944, que aprueba la tarifa de primas de las compa as de seguros contra accidentes de trabajo. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: SOBRE Sistema Dominicano DE SEGURIDAD SOCIAL. LIBRO I. CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES. Art. Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). en el marco de la Constituci n de la Rep blica Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes rec procos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protecci n de la poblaci n contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesant a por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones p blicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos f sicos y humanos, as como las normas y procedimientos que los rigen.

7 Art. Normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se rige: a) Por las disposiciones de la presente ley;. b) Por las leyes vigentes que crean fondos de pensiones y jubilaciones, as como seguros de salud, en beneficio de sectores y grupos espec ficos;. c) Por las normas complementarias a la presente ley, las cuales comprenden: 1) El reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social;. 2) El reglamento de la Tesorer a de la Seguridad Social;. 3) El reglamento sobre Pensiones;. 4) El reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud;. 5) El reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales;. 6) El reglamento del R gimen Contributivo Subsidiado;. 7) El reglamento del R gimen Subsidiado;. 8) Los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social;. 9) Las resoluciones de las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) someter al Poder Ejecutivo los reglamentos se alados anteriormente, a m s tardar en los plazos que se establecen a continuaci n, contados a partir de la promulgaci n de la presente ley: a) Reglamento del Consejo Nacional de Seguridad Social: seis (6) meses.

8 B) Reglamento de la Tesorer a de la Seguridad Social: ocho (8) meses;. c) Reglamento sobre Pensiones: doce (12) meses;. d) Reglamento sobre el Seguro de Salud: diez (10) meses;. e) Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales: doce (12) meses;. f) Reglamento del R gimen Contributivo Subsidiado: diez y ocho (18) meses;. g) Reglamento del R gimen Subsidiado: doce (12) meses. Los reglamentos ser n aprobados por decreto del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30) d as de haber sido sometidos o devueltos al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) con las observaciones correspondientes. Art. Principios rectores de la seguridad social El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se regir por los siguientes principios: Universalidad: El SDSS deber proteger a todos los dominicanos y a los residentes en el pa s, sin discriminaci n por raz n de salud, sexo, condici n social, pol tica o econ mica;. Obligatoriedad: La afiliaci n, cotizaci n y participaci n tienen un car cter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, en las condiciones y normas que establece la presente ley.

9 Integralidad: Todas las personas, sin distinci n, tendr n derecho a una protecci n suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva;. Unidad: Las prestaciones de la Seguridad Social deber n coordinarse para constituir un todo coherente, en correspondencia con el nivel de desarrollo nacional;. Equidad: El SDSS garantizar de manera efectiva el acceso a los servicios a todos los beneficiarios del Sistema , especialmente a aquellos que viven y/o laboran en zonas apartadas o marginadas;. Solidaridad: Basada en una contribuci n seg n el nivel de ingreso y en el acceso a los servicios de salud y riesgos laborales, sin tomar en cuenta el aporte individual realizado; de igual forma, cimentada en el derecho a una pensi n m nima garantizada por el Estado en las condiciones establecidas por la presente ley;. Libre elecci n: Los afiliados tendr n derecho a seleccionar a cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, as como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley.

10 Pluralidad: Los servicios podr n ser ofertados por Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), p blicas, privadas o mixtas, bajo la rector a del Estado y de acuerdo a los principios de la Seguridad Social y a la presente ley;. Separaci n de funciones: Las funciones de conducci n, financiamiento, planificaci n, captaci n y asignaci n de los recursos del SDSS son exclusivas del Estado y se ejercer n con autonom a institucional respecto a las actividades de administraci n de riesgos y prestaci n de servicios;. Flexibilidad: A partir de las coberturas expl citamente contempladas por la presente ley, los afiliados podr n optar a planes complementarios de salud y de pensiones, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades, cubriendo el costo adicional de los mismos;. Participaci n: Todos los sectores sociales e institucionales involucrados en el SDSS tienen derecho a ser tomados en cuenta y a participar en las decisiones que les incumben.


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