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Ley Num. 26 de 29 de abril de 2017- Ley de …

(P. de la C. 938) LEY 1 a"" ,:6 ' ;JG 71 a&-l Para crear la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de tomar las medidas necesarias para atemperar el marco legal y jur dico existente para dar el m s fiel cumplimiento al Plan Fiscal aprobado por la Junta de Supervisi n Fiscal creada al amparo de la Ley Federal PROMESA; establecer un sistema uniforme de beneficios marginales, incluyendo el bono de navidad y aportaci n al plan m dico, para todos los funcionarios y empleados p blicos de las agencias, insh umentalidades y corporaciones p blicas del Gobierno de Puerto Rico, con excepci n de la Universidad de Puerto Rico; enmendar la Secci n inciso 2 (a) (e) (m) del Art culo 4, la Secci n del Art culo 5, la Secci n inciso 1 ( d) y 4 (1) , inciso 2 (b) y del Art culo 6, la Secci n inciso 3 y 5 del Art culo 7, se a ade un nuevo Art culo (a) a los fines de enmendar el Art culo 3 de la Ley 125 de 10 de junio de 1967, seg n enmendada, suspender la vigencia del AI t culo 9 y Secci n de la Ley 8-2017, conocida como "Ley para la Adminish aci n y Transformaci n de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"; reenumerar los actuales AI t culos 10 al 20 como Art culos 9 al19; derogar la L

2 sus propósitos, por lo que se cerrarán e ingresarán al Fondo General; disponer que aquellos fondos especiales creados por Ley para fines específicos se acreditarán al

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Transcription of Ley Num. 26 de 29 de abril de 2017- Ley de …

1 (P. de la C. 938) LEY 1 a"" ,:6 ' ;JG 71 a&-l Para crear la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de tomar las medidas necesarias para atemperar el marco legal y jur dico existente para dar el m s fiel cumplimiento al Plan Fiscal aprobado por la Junta de Supervisi n Fiscal creada al amparo de la Ley Federal PROMESA; establecer un sistema uniforme de beneficios marginales, incluyendo el bono de navidad y aportaci n al plan m dico, para todos los funcionarios y empleados p blicos de las agencias, insh umentalidades y corporaciones p blicas del Gobierno de Puerto Rico, con excepci n de la Universidad de Puerto Rico; enmendar la Secci n inciso 2 (a) (e) (m) del Art culo 4, la Secci n del Art culo 5, la Secci n inciso 1 ( d) y 4 (1) , inciso 2 (b) y del Art culo 6, la Secci n inciso 3 y 5 del Art culo 7, se a ade un nuevo Art culo (a) a los fines de enmendar el Art culo 3 de la Ley 125 de 10 de junio de 1967, seg n enmendada, suspender la vigencia del AI t culo 9 y Secci n de la Ley 8-2017, conocida como "Ley para la Adminish aci n y Transformaci n de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"; reenumerar los actuales AI t culos 10 al 20 como Art culos 9 al19; derogar la Ley 89-2016, conocida como "Ley de Empleo Temporal en el Servicio P blico".

2 Enmendar los Art culos 3, 6 y 7 de la Ley 253-1995, seg n enmendada, conocida como la "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vel culos de Motor"; a los fines de ampliar la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio de cuatro mil d lares ($4,000) a cuah o mil quinientos d lares ($4,500); facultar para la revisi n de las primas antes del30 de junio de 2017; permitir la declaraci n de un dividendo extraordinario a los miembros de la Asociaci n de Suscripci n Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio, as como la aplicaci n de una contribuci n incentivada a dicho dividendo; disponer la dish ibuci n de los ingresos obtenidos a trav s de la conh ibuci n incentivada y el ajuste en la prima para que entre al Fondo General; autorizar al Gobierno a utilizar sobrantes de las corporaciones p blicas como "fondos disponibles" para conh ibuir al Fondo General; autorizar a un Comit compuesto por los directivos de la Autoridad de Asesor a Financiera y Agencia Fiscal, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Hacienda a modificar las tarifas de las corporaciones p blicas para cumplir con las m tricas del Plan Fiscal; establecer las normas y principios que deben regir el proceso de venta de propiedades inmuebles del Gobierno de Puerto Rico; creru: el Comit de Evaluaci n y Disposici n de Propiedades Inmuebles; para declarar la pol tica p blica relacionada a la venta de propiedades imnuebles; enmendar los Art culos 3, 7 y 8 de la Ley N m.

3 230 de 23 de julio de 1974, seg n enmendada y conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico"; a los fines de establecer que las asignaciones y los fondos sin ru1o econ mico determinado, que hayan permru1ecido en los libros sin movimiento de desembolso u obligaci n por un (1) a o se considerar n como que han cumplido /? 2 sus prop sitos, por lo que se cerrar n e ingresar n al Fondo General; disponer que aquellos fondos especiales creados por Ley para fines espec ficos se acreditar n al Fondo General del Tesoro Estatal y se depositar n en la cuenta bancaria corriente del Secretario de Hacienda para que ste tenga pleno dominio de los mismos; enmendar los Art culos 2 y 6 de la Ley 129-2005, seg n emnendada, conocida como "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a fin de disponer que el aumento escalonado en la partida asignada a compras del presupuesto general para ser otorgado a n croempresas, peque as y medianas empresas se dar si la situaci n fiscal del Gobierno as lo permite.

4 A adir una nueva Secci n y Secci n , y enmendar la Secci n , Secci n , Secci n , Secci n , Secci n , Secci n , Secci n y Secci n de la Ley 1-2011, seg n enmendada, mejor conocida como "C digo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de modificar el arbih io aplicable a cigarrillos y productos derivados del tabaco para obtener mayor liquidez, atajar la crisis econ mica y fiscal que enfrenta Puerto Rico, y evitar que los sectores m s vulnerables se afecten, as como para desalentar el uso de cigarrillos; enmendar el Art culo 2 de la Ley N m. 91 de 21 de junio de 1966, seg n enmendada, para disponer que hasta el A o Fiscal2020-2021 la aportaci n anual al Fondo de Emergencia ser por la cantidad de diez millones de d lru:es ($10,000,000) y que a partir del A o Fiscal 2020-2021, dicha aportaci n ser no menor de cero punto cinco por ciento ( ) del estimado de rentas netas sometido por el Departamento de Hacienda para la preparaci n del Presupuesto Recomendado con cargo al Fondo General; y para oh os fines relacionados.

5 EXPOSICI N DE MOTIVOS Introducci n Al presente, Puerto Rico atraviesa una crisis fiscal y social monumental sin precedentes hist ricos. Dicha crisis fue causada, en parte, porque faltaron controles sobre el gasto, medidas de desarrollo sustentable y sistemas de informaci n gerencial que promuevan claridad y h ansparencia en la gesti n gubernamental. Seg n datos provistos por el Departamento del Tesoro Federal, Puerto Rico sufre una conh acci n econ mica cumulativa de en el Producto Estatal Bruto (PEB real) con una predicci n de una contracci n adicional de 3% para los pr ximos dos a os. Por a os, el Gobierno de Puerto Rico ha operado con un d ficit estructural el cual ha sido financiado con emisiones de bonos y pr stamos al Banco Gubemamental de Fomento. Hace m s de un a o que el Gobierno de Puerto Rico carece de liquidez y se utilizaron los reintegros, pagos de los contratistas, el dinero de los pensionados y pr stamos intra-gubernamentales para sustituir las fuentes de liquidez y gastar m s dinero que los fondos disponibles.

6 El Banco Gubernamental de Fomento incumpli sus obligaciones con Jos bonistas desde el1 de mayo de 2016 y ya no cumple su rol de proveer liquidez ni tampoco ' ,, 3 contamos con acceso al mercado debido a las pol ticas de la adminish aci n pasada que le rest credibilidad al Gobierno de Puerto Rico. Los sistemas de retiro est n insolventes. Como un ejemplo de las pol ticas que nos trajeron aqu , puede observarse que desde el2001 al 2008 ocurri un aumento de 64% en los gastos de n mina y,luego de una reducci n de 33% entre 2009 y 2012, hubo otro aumento sustancial en el cuatrienio 2013-2016. Pa1 a financiar ese gasto desmedido, entre 2000 y 2008la deuda p blica aument en 134%. Por otro lado, el cuah ienio pasado se implementaron medidas bajo la filosof a de "primero impago, luego impuestos y despu s recortes".

7 Esta filosof a propici la continuaci n del gasto desmedido y el rechazo a pol ticas p blicas que hubiesen permitido manejar eficientemente los asuntos fiscales del Gobierno de Puerto Rico. Esto, sin haberse concretado las acciones necesarias para lograr una mayor eficiencia operacional en el Gobierno, ni recortes al excesivo gasto gubernamental. Adem s, mientras se precipitaban los valores y la debacle econ mica, el Gobierno Central fue incapaz de generar la informaci n fina11ciera necesaria pa1 a comprender la profundidad del problema y presentar informaci n certera ante el Congreso, y ante oh as entidades con inter s en el asunto. A ra z de todo lo antes expuesto, se materializaron varias degradaciones de las clasificaciones de la deuda del Gobierno de Puerto Rico y se ha desencadenado un impacto adverso a trav s de todos los sectores de la econom a.

8 Esta crisis ha golpeado muy fuerte a las familias puertorrique as. Los sacrificios m s severos han reca do sobre los m s vulnerables en nuesh a sociedad y ha provocado que miles de puertorrique os abandonen la Isla buscando mejores oportunidades. La consecuente reducci n poblacional se convierte en uno de los retos para encaminarnos hacia la recuperaci n. La Situaci n Colonial en Puerto Rico La situaci n colonial ha afectado nuestra capacidad para afrontar y resolver esta crisis pues ca1 ecemos de los poderes soberanos que tiene un estado para regular sus asuntos locales bajo la Enmienda X de la Constituci n de los Estados Unidos. "[P]ara el Tribunal Supremo federal, la adopci n de la Constituci n no represent un cambio en la base fundamental de las relaciones constitucionales enh e Puerto Rico y Estados Unidos.

9 El Tribunal Supremo sigui tratando a Puerto Rico como un ente pol tico sujeto a la cl usula territorial de la Constituci n federal." V ase Pueblo v. S nchez Valle y otros, 192 594, 631 (2015). "[N]unca hubo una cesi n de soberan a, lo que hubo fue una delegaci n de poderes." Id. a la p g. 635. "Esa delegaci n de poder no constituye una renuncia irrevocable ni una terminaci n del poder del Congreso. El Pueblo de Estados Unidos le otorg al Congreso, por medio de la Constituci n, un poder amplio para administrar los territorios. Por esa raz n, el Congreso no puede renunciar de manera irrevocable a un poder que le fue conferido por el Pueblo de Estados Unidos". Id. a la p g. 638. 4 As pues, "el Congreso puede permitir que el Estado Libre Asociado permanezca como sistema pol tico de forma indefinida, o por el contrario, tiene la autoridad constitucional para enmendar o revocar los poderes de administraci n interna que ejerce el Gobierno de Puerto Rico.

10 Dicho de otro modo, el sistema de gobierno que rige internamente en Puerto Rico est sujeto por completo a la voluntad pol tica y la autoridad legal del Congreso." Id. a la p g. 641. La triste realidad es que la situaci n colonial nos coloca en un estado de indefensi n tal que ni la ciudadan a americana que hemos atesorado desde 1917 est garantizada. El Congreso tiene la discreci n legislativa para conceder privilegios a Jos ciudadanos nacidos en los territorios, incluyendo la ciudadat a americana, pero ese derecho puede ser revocado en cualquier momento. De hecho, el Gobierno Federal ha sostenido ante los tribunales que en los territorios no existe un derecho a la ciudadat a sino que se trata, m s bien, de una gracia legislativa del Congreso. V ase, por ejemplo, Tuaua v. United States, 788 300, ( Cir. 2015).


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