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Ley Org nica de la Administraci n P blica del estado de tamaulipas . Sin reformas Decreto LXII-1171 Fecha de expedici n 26 de septiembre del 2016. Fecha de promulgaci n 26 de septiembre del 2016. Fecha de publicaci n Peri dico Oficial Anexo al n mero 115 de fecha 27 de septiembre del 2016. Peri dico Oficial del estado P gina 1 de 38 LEY ORG NICA DE LA ADMINISTRACI N P BLICA del estado DE tamaulipas EGIDIO TORRE CANT , Gobernador Constitucional del estado Libre y Soberano de tamaulipas , a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del estado , ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Gobierno de Poder Legislativo.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. Sin reformas Decreto LXII-1171 Fecha de expedición 26 de septiembre del 2016. Fecha de promulgación 26 de septiembre del 2016.

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  Estado, Del estado, Tamaulipas

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1 Ley Org nica de la Administraci n P blica del estado de tamaulipas . Sin reformas Decreto LXII-1171 Fecha de expedici n 26 de septiembre del 2016. Fecha de promulgaci n 26 de septiembre del 2016. Fecha de publicaci n Peri dico Oficial Anexo al n mero 115 de fecha 27 de septiembre del 2016. Peri dico Oficial del estado P gina 1 de 38 LEY ORG NICA DE LA ADMINISTRACI N P BLICA del estado DE tamaulipas EGIDIO TORRE CANT , Gobernador Constitucional del estado Libre y Soberano de tamaulipas , a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del estado , ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Gobierno de Poder Legislativo.

2 LA SEXAG SIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL del estado LIBRE Y SOBERANO DE tamaulipas , EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART CULOS 58 FRACCI N I DE LA CONSTITUCI N POL TICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACI N Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO del estado DE tamaulipas , TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO No. LXII-1171 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORG NICA DE LA ADMINISTRACI N P BLICA del estado DE tamaulipas .

3 ART CULO NICO. Se expide la Ley Org nica de la Administraci n P blica del estado de tamaulipas , para quedar como sigue: LEY ORG NICA DE LA ADMINISTRACI N P BLICA del estado DE tamaulipas CAP TULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1. 1. Las disposiciones de esta ley son de orden p blico y tienen por objeto regular la organizaci n y funcionamiento de la administraci n p blica del estado de tamaulipas , que se integra por la administraci n p blica central y la paraestatal.

4 2. La Procuradur a General de Justicia, el Jefe de la Oficina del Gobernador, las Secretar as del despacho y dem s unidades administrativas de control, coordinaci n, asesor a o consulta, cualquiera que sea su denominaci n conforman la Administraci n P blica Centralizada. Se denominar n gen ricamente como Dependencias. 3. Los organismos p blicos descentralizados, las empresas de participaci n estatal mayoritaria, los fideicomisos p blicos y dem s rganos de car cter p blico que funcionen en el estado , conforman la Administraci n P blica Paraestatal.

5 Se denominar n gen ricamente como Entidades. Ley Org nica de la Administraci n P blica del estado de tamaulipas . Sin reformas Decreto LXII-1171 Fecha de expedici n 26 de septiembre del 2016. Fecha de promulgaci n 26 de septiembre del 2016. Fecha de publicaci n Peri dico Oficial Anexo al n mero 115 de fecha 27 de septiembre del 2016. Peri dico Oficial del estado P gina 2 de 38 ART CULO 2. 1. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del estado , quien tendr las atribuciones que le se alan la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci n Pol tica del estado , la presente ley y las dem s disposiciones aplicables.

6 2. El Ejecutivo podr delegar su representaci n, mediante Acuerdo Gubernamental, a favor de los servidores p blicos del estado que estime conveniente. As mismo, el Ejecutivo podr otorgar su representaci n para asuntos que se requieran, fuera o dentro del estado a personas que no tengan el car cter de servidores p blicos estatales, con la forma m s amplia que estime el Ejecutivo, mediante el instrumento jur dico correspondiente. ART CULO 3. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que competen al Ejecutivo del estado , ste contar con las Dependencias y Entidades que se ale la Constituci n Pol tica del estado , la presente ley, los decretos respectivos y las dem s disposiciones aplicables.

7 ART CULO 4. 1. El Gobernador del estado podr crear, agrupar, fusionar y suprimir, por decreto, las entidades que estime necesarias para el mejor despacho de los asuntos p blicos, as como nombrar y remover libremente a los servidores p blicos y empleados de confianza. De igual forma, podr coordinar y concentrar temporalmente atribuciones entre Dependencias o entre stas y las Entidades, con el objeto de cumplir con los fines de la planeaci n para el desarrollo del estado o responder a situaciones emergentes.

8 2. Si la creaci n de tales entidades requiere asignaci n de recursos p blicos adicionales a los contenidos en el Presupuesto de Egresos del estado , stos deber n ser autorizados por el Congreso del estado . ART CULO 5. 1. El Gobernador podr disponer la creaci n de oficinas bajo su adscripci n directa a cargo de tareas de coordinaci n, planeaci n, programaci n, ejercicio presupuestario y evaluaci n de las acciones p blicas, asesor a y apoyo t cnico, administrativo y jur dico de conformidad con la disponibilidad del presupuesto de egresos.

9 2. Las funciones de dichas oficinas se especificar n en el decreto o acuerdo que las establezca. ART CULO 6. 1. El Gobernador podr establecer mecanismos permanentes de coordinaci n de las acciones p blicas, con la participaci n de los titulares de las dependencias o de las entidades y dem s funcionarios que estime pertinente, a fin de definir, impulsar y evaluar las pol ticas del gobierno del estado en materias que comprendan la competencia de varias dependencias o entidades.

10 2. Esos mecanismos se referir n administrativamente como gabinetes, ser n presididos por el titular del Poder Ejecutivo y tendr n un secretario t cnico dependiente de las oficinas a cargo de la coordinaci n de las acciones p blicas. ART CULO 7. 1. El Gobernador del estado podr convenir con el Ejecutivo Federal, con otras Entidades Federativas y con los Ayuntamientos de la Entidad, as como con personas y asociaciones de los sectores social y privado, la prestaci n de servicios p blicos, la ejecuci n de obras o la realizaci n de cualquier otro prop sito de beneficio colectivo.


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