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LEY ORGÁNICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y ...

LEY ORG NICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y REGLAMENTOS QUE LA COMPLEMENTAN DECRETOS LEY N 114 (DE 27 DE AGOSTO DE 1954) "POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 134 DE 27 DE ABRIL DE 1943, ORG NICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL " T TULO I DE LA INSTITUCI N Y DEL CAMPO DE APLICACI N DEL SEGURO Naturaleza Jur dica y Fines de la Instituci n. Art culo 1. La Caja de SEGURO SOCIAL , es una entidad de Derecho P blico, aut noma en lo administrativo, en lo funcional, en lo econ mico, en lo financiero, con personer a jur dica, patrimonio propio con derecho a administrarlo y fondos separados e independientes del Gobierno Central. El nombramiento del personal de la Instituci n se har de conformidad con el r gimen de autonom a administrativa.

ley orgÁnica de la caja de seguro social y reglamentos que la complementan decretos ley n ° 114 (de 27 de agosto de 1954) "por el cual se modifica la ley 134 de 27 de abril de

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1 LEY ORG NICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y REGLAMENTOS QUE LA COMPLEMENTAN DECRETOS LEY N 114 (DE 27 DE AGOSTO DE 1954) "POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 134 DE 27 DE ABRIL DE 1943, ORG NICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL " T TULO I DE LA INSTITUCI N Y DEL CAMPO DE APLICACI N DEL SEGURO Naturaleza Jur dica y Fines de la Instituci n. Art culo 1. La Caja de SEGURO SOCIAL , es una entidad de Derecho P blico, aut noma en lo administrativo, en lo funcional, en lo econ mico, en lo financiero, con personer a jur dica, patrimonio propio con derecho a administrarlo y fondos separados e independientes del Gobierno Central. El nombramiento del personal de la Instituci n se har de conformidad con el r gimen de autonom a administrativa.

2 La Caja de SEGURO SOCIAL tendr a su cargo la administraci n y direcci n del R gimen de Seguridad SOCIAL de conformidad con la Constituci n Nacional, las Leyes y Reglamentos pertinentes, y cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudez, orfandad, auxilios de funerales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El manejo, direcci n y administraci n de la Caja de SEGURO SOCIAL estar a cargo de los rganos superiores que se consignan en la presente Ley, los cuales quedar n facultados de acuerdo a las atribuciones que le otorga la misma para establecer las directrices generales del funcionamiento administrativo, econ mico y financiero de la Instituci n.

3 La acci n administrativa de los rganos de la Caja de SEGURO SOCIAL comprender las facultades inherentes a la administraci n de su personal y bienes, en los t rminos que se establecen en la presente Ley. PAR GRAFO: Una vez realizados los estudios actuariales y las previsiones presupuestarias razonables, la Caja de SEGURO SOCIAL incluir dentro de sus prestaciones los riesgos de paro forzoso y subsidio de familia. (Texto del art culo 1 conforme fue subrogado por el art culo 1 de la Ley N 30 de 26 de diciembre de 1991). R gimen Obligatorio Art culo 2. Quedan sujetos al r gimen obligatorio del SEGURO SOCIAL : a) Todos los trabajadores al servicio del Estado, las Provincias, los Municipios, las Entidades Aut nomas, y Semi-Aut nomas y las Organizaciones P blicas descentralizadas, donde quiera que presten sus servicios.

4 (1) (1) V ase Reglamento que incorpora a los Representantes de Corregimientos al R gimen del SEGURO SOCIAL . Quedan comprendidos asimismo dentro de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores p blicos que reciban remuneraci n del Estado a base de un tanto por ciento de las recaudaciones percibidas, como los Recaudadores y los C nsules Ad-Honorem y los que obtengan pagos por sus servicios de personas naturales o jur dicas, como los Notarios. b) Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jur dicas que operen en el territorio nacional. No obstante, lo dispuesto en el p rrafo anterior, aquellos Distritos que no hayan sido incorporados al entrar en vigencia la presente Ley, lo ser n en su oportunidad cuando lo estime conveniente la junta Directiva, la que fijar la forma y modalidades de aseguramiento.

5 C) Los trabajadores independientes, los estaci nales y los ocasionales. Esta obligatoriedad se har efectiva cuando la Caja reglamente las condiciones de admisi n de los mismos, as como las reglas para fijar cotizaciones, prestaciones y dem s normas especiales. (2) (2) V ase los siguientes reglamentos: 1. Reglamento de los Trabajadores independientes afiliados a gremios con personer a jur dica. 2. Reglamento de la incorporaci n de los billeteros. 3. Reglamento de la incorporaci n de los trabajadores del mar. 4. Reglamento que incorpora al Sindicato de Buhoneros de Panam 5. Reglamento que incorpora al Sindicato de Gu as de Turismo. 6.

6 Reglamento del Sindicato Industrial de Conductores de Taxi. 7. Reglamento que incorpora al Sindicato de Transportistas y Veh culos Comerciales de la Provincia de Bocas del Toro. 8. Reglamento que incorpora al Sindicato de Expendedores del Mercado P blico. 9. Reglamento por medio del cual se incorpora al R gimen obligatorio del SEGURO SOCIAL a los trabajadores miembros de la Uni n de Trabajadores Portuarios que laboran en la empresa Cargo Inc., de Crist bal, en la Zona del Canal . 10. Reglamento que incorpora a los trabajadores denominados palafreneros y sus familias. Hasta tanto no se cumpla con lo establecido en el p rrafo anterior, los trabajadores independientes podr n continuar afili ndose al r gimen voluntario.

7 D) Los trabajadores dom sticos de acuerdo con el Reglamento especial dictado por la Caja; y (3) (3) V ase reglamento que regula la afiliaci n de trabajadores dom sticos. e) Los pensionados de la Caja y los jubilados del Estado, en las condiciones que determine esta Ley. La Caja podr , previo los estudios pertinentes, incorporar al r gimen de SEGURO SOCIAL a aquellos grupos de trabajadores que juzgue conveniente incorporar y se alar , mediante reglamento, los aportes, las prestaciones y dem s modalidades de aseguramiento, que se brindar dentro de los l mites establecidos en la presente Ley. R gimen Voluntario Art culo 3. Pueden ingresar al r gimen voluntario de SEGURO SOCIAL : a) Los trabajadores independientes no agremiados.

8 (4) (4) Texto del literal a) del art culo 3 . conforme qued subrogado por el art culo 2 . del Decreto Ley No. 40 de 1966. b) Los trabajadores que hayan dejado de estar sujetos al r gimen obligatorio del SEGURO SOCIAL . c) Los trabajadores domiciliados en el territorio nacional al servicio de organismos internacionales. d) Los trabajadores en territorio paname o sujeto a limitaciones jurisdiccionales. e) Los trabajadores al servicio de misiones diplom ticas y consulares acreditadas en el pa s. f) Los trabajadores al servicio de personas o entidades privadas que operen en los distritos no incluidos dentro de la obligatoriedad del SEGURO .

9 PAR GRAFO: La Caja de SEGURO SOCIAL reglamentar las condiciones de admisi n de los asegurados voluntarios, las prestaciones, las reglas para fijar el sueldo base para los efectos de las cotizaciones y prestaciones en dinero y las dem s normas especiales del r gimen voluntario.(5) (5) V ase Reglamento de SEGURO Voluntario Prohibici n de Ingreso al R gimen. Art culo 4. No pueden ingresar al r gimen del SEGURO SOCIAL : a. El c nyuge, padres e hijos menores de diecis is (16) a os del patrono o empleador cuando trabajen por cuenta de ste. b. Lo que se dice del c nyuge es aplicable al compa ero o compa era en uni n consensual; c. Los extranjeros contratados en el exterior para servir en el pa s por per odos no mayores de dos (2) meses.

10 D. En caso de que dicho per odo se prorrogue, ingresar n al SEGURO obligatorio y deber n pagar las cuotas correspondientes al per odo previamente eximido; y, e. Los trabajadores de las empresas agr colas cuando no fueran de car cter permanente. Para los efectos del SEGURO SOCIAL se considerar n permanentes los trabajadores al servicio de explotaciones agr colas que trabajen por lo menos tres (3) meses al a o. La Caja de SEGURO SOCIAL dictar un reglamento en relaci n con esta norma. SEGURO Facultativo Adicional Art culo 5: A fin de mejorar las prestaciones que concede el presente Decreto Ley, la Caja de SEGURO SOCIAL podr celebrar contratos de SEGURO facultativo o adicional con determinadas empresas o grupos de asegurados.


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