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LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA …

LEY ORG NICA DE LA CONTRALOR A GENERAL DE LA REP BLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Gaceta Oficial de la Rep blica Bolivariana de Venezuela No. Extraordinario del 23 de diciembre de 2010 T TULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Cap tulo I Disposiciones generales Art culo 1. La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contralor a GENERAL de la Rep blica, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participaci n de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la funci n contralora.

Contraloría General de la República y a los demás órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal deben ser ejercidas con objetividad e imparcialidad. Artículo 9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República: 1.

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1 LEY ORG NICA DE LA CONTRALOR A GENERAL DE LA REP BLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Gaceta Oficial de la Rep blica Bolivariana de Venezuela No. Extraordinario del 23 de diciembre de 2010 T TULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Cap tulo I Disposiciones generales Art culo 1. La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contralor a GENERAL de la Rep blica, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participaci n de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la funci n contralora.

2 Art culo 2. La Contralor a GENERAL de la Rep blica, en los t rminos de la Constituci n de la Rep blica y de esta Ley, es un rgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalizaci n de los ingresos, gastos y bienes p blicos, as como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientar n a la realizaci n de auditor as, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.

3 La Contralor a, en el ejercicio de sus funciones, verificar la legalidad, exactitud y sinceridad, as como la eficacia, econom a, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gesti n de los organismos y entidades sujetos a su control. Corresponde a la Contralor a ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el C digo Org nico Tributario, as como sobre los dem s particulares, las potestades que espec ficamente le atribuye esta Ley.

4 Par grafo nico: La Contralor a realizar todas las actividades que le asigne el Consejo Moral Republicano, de conformidad con la Constituci n de la Rep blica y las leyes. Art culo 3. La Contralor a GENERAL de la Rep blica, en el ejercicio de sus funciones, no est subordinada a ning n otro rgano del Poder P blico. Goza de autonom a funcional, administrativa y organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su competencia.

5 Art culo 4. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de rganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rector a de la Contralor a GENERAL de la Rep blica, interact an coordinadamente a fin de lograr la unidad de direcci n de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, as como tambi n al buen funcionamiento de la Administraci n P blica.

6 Art culo 5. La funci n de control estar sujeta a una planificaci n que tomar en cuenta los planteamientos y solicitudes de los rganos del Poder P blico, las denuncias recibidas, los resultados de la gesti n de control anterior, as como la situaci n administrativa, las reas de inter s estrat gico nacional y la dimensi n y reas cr ticas de los entes sometidos a su control. Art culo 6. Los rganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, adoptar n, de conformidad con la Constituci n de la Rep blica y las leyes, las medidas necesarias para fomentar la participaci n ciudadana en el ejercicio del control sobre la gesti n p blica.

7 Art culo 7. Los entes y organismos del sector p blico, los servidores p blicos y los particulares est n obligados a colaborar con los rganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deber n atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas. Art culo 8. Las funciones que la Constituci n de la Rep blica y las leyes atribuyen a la Contralor a GENERAL de la Rep blica y a los dem s rganos del Sistema Nacional de Control Fiscal deben ser ejercidas con objetividad e imparcialidad.

8 Art culo 9. Est n sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalizaci n de la Contralor a GENERAL de la Rep blica: 1. Los rganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder P blico Nacional. 2. Los rganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder P blico Estadal. 3. Los rganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder P blico en los Distritos y Distritos Metropolitanos. 4. Los rganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder P blico Municipal y en las dem s entidades locales previstas en la Ley Org nica del Poder P blico Municipal.

9 5. Los rganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder P blico en los Territorios Federales y Dependencias Federales. 6. Los institutos aut nomos nacionales, estadales, distritales y municipales. 7. El Banco Central de Venezuela. 8. Las universidades p blicas. 9. Las dem s personas de derecho p blico nacionales, estadales, distritales y municipales. 10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participaci n en su capital social, as como las que se constituyan con la participaci n de aqu llas.

10 11. Las fundaciones, asociaciones civiles y dem s instituciones creadas con fondos p blicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o m s de su presupuesto.


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