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LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL (L.O.L.S.)

ley org NICA. DE LIBERTAD SINDICAL . ( ). 11/1985 de 2 de Agosto (BOE de 8 de Agosto de 1985). Edici n Actualizada a Marzo de 2004. ley org NICA DE LIBERTAD SINDICAL ( ). 11/1985 de 2 de Agosto (BOE de 8 de Agosto de 1985). T tulo I. De la LIBERTAD SINDICAL .. 3. T tulo II. Del R gimen Jur dico SINDICAL .. 4. T tulo III. De la Representatividad SINDICAL .. 6. T tulo IV. De la Acci n SINDICAL .. 7. T tulo V. De la tutela de la LIBERTAD SINDICAL y Represi n de las Conductas Antisindicales .. 9. Disposiciones Adicionales .. 10. Disposiciones Derogatorias .. 11. Disposiciones Finales .. 11. 2. T TULO I. De la LIBERTAD SINDICAL Art culo 1 .- 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoci n y defensa de sus intereses econ micos y sociales.

De la Libertad Sindical Artículo 1º.-1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. 2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter

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1 ley org NICA. DE LIBERTAD SINDICAL . ( ). 11/1985 de 2 de Agosto (BOE de 8 de Agosto de 1985). Edici n Actualizada a Marzo de 2004. ley org NICA DE LIBERTAD SINDICAL ( ). 11/1985 de 2 de Agosto (BOE de 8 de Agosto de 1985). T tulo I. De la LIBERTAD SINDICAL .. 3. T tulo II. Del R gimen Jur dico SINDICAL .. 4. T tulo III. De la Representatividad SINDICAL .. 6. T tulo IV. De la Acci n SINDICAL .. 7. T tulo V. De la tutela de la LIBERTAD SINDICAL y Represi n de las Conductas Antisindicales .. 9. Disposiciones Adicionales .. 10. Disposiciones Derogatorias .. 11. Disposiciones Finales .. 11. 2. T TULO I. De la LIBERTAD SINDICAL Art culo 1 .- 1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoci n y defensa de sus intereses econ micos y sociales.

2 2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relaci n laboral como aquellos que lo sean de una relaci n de car cter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones P blicas. 3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de car cter militar. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el art culo de la Constituci n, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podr n pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo. 5. El ejercicio del derecho de sindicaci n de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan car cter militar, se regir por su normativa espec fica, dado el car cter armado y la organizaci n jerarquizada de estos Institutos.

3 Art culo 2 .- 1. La LIBERTAD SINDICAL comprende: a) El derecho a fundar sindicatos sin autorizaci n previa, as como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democr ticos. b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elecci n con la sola condici n de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviere afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato. c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato. d) El derecho a la actividad SINDICAL . 2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la LIBERTAD SINDICAL , tienen derecho a: a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administraci n interna y sus actividades y formular su programa de acci n.

4 B) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, as . como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas. c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resoluci n firme de la Autoridad judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes. 3. d) El ejercicio de la actividad SINDICAL en la empresa o fuera de ella, que comprender , en todo caso, el derecho a la negociaci n colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentaci n de candidaturas para la elecci n de comit s de empresa y delegados de personal, y de los correspondientes rganos de las Administraciones P blicas, en los t rminos previstos en las normas correspondientes.

5 Art culo 3 .- 1. No obstante lo dispuesto en el art culo 1 .2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilaci n podr n afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislaci n espec fica. 2. Quienes ostenten cargos directivos o de representaci n en el sindicato en que est n afiliados, no podr n desempe ar, simult neamente, en las Administraciones P blicas cargos de libre designaci n de categor a de Director General o asimilados, as.

6 Como cualquier otro de rango superior. T TULO II. Del R gimen Jur dico SINDICAL . Art culo 4 .- 1. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jur dica y plena capacidad de obrar, deber n depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina p blica establecida al efecto. 2. Las normas estatutarias contendr n al menos: a) La denominaci n de la organizaci n que no podr coincidir ni inducir a confusi n con otra legalmente registrada. b) El domicilio y mbito territorial y funcional de actuaci n del sindicato. c) Los rganos de representaci n, gobierno y administraci n y su funcionamiento, as . como el r gimen de provisi n electiva de sus cargos, que habr n de ajustarse a principios democr ticos.

7 D) Los requisitos y procedimientos para la adquisici n y p rdida de la condici n de afiliados, as como el r gimen de modificaci n de estatutos, de fusi n y disoluci n del sindicato. e) El r gimen econ mico de la organizaci n que establezca el car cter, procedencia y destino de sus recursos, as como los medios que permitan a los afiliados conocer la situaci n econ mica. 4. 3. La oficina p blica dispondr en el plazo de diez d as, la publicidad del dep sito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo m ximo de otros diez d as subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la oficina p blica dispondr la publicidad o rechazar el dep sito mediante resoluci n exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos m nimos a que se refiere el n mero anterior.

8 4. La oficina p blica dar publicidad al dep sito en el tabl n de anuncios de la misma, en el Bolet n Oficial del Estado y, en su caso, en el Bolet n Oficial correspondiente indicando al menos, la denominaci n, el mbito territorial y funcional, la identificaci n de los promotores y firmantes del acta de constituci n del sindicato. La inserci n en los respectivos Boletines ser dispuesta por la oficina p blica en el plazo de diez d as y tendr car cter gratuito. 5. Cualquier personal estar facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo adem s la oficina facilitar a quien as lo solicite, copia autentificada de los mismos. 6. Tanto la Autoridad P blica, como quienes acrediten un inter s directo, personal y leg timo, podr n promover ante la Autoridad Judicial la declaraci n de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de dep sito y publicaci n.

9 7. El sindicato adquirir personalidad jur dica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte d as h biles desde el dep sito de los estatutos. 8. La modificaci n de los estatutos de las organizaciones sindicales ya constituidas se ajustar al mismo procedimiento de dep sito y publicidad regulado en este art culo. Art culo 5 .- 1. Los sindicatos constituidos al amparo de la presente Ley responder n por los actos o acuerdos adoptados por sus rganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias. 2. El sindicato no responder por actos individuales de sus afiliados, salvo que aqu llos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.

10 3. Las cuotas sindicales no podr n ser objeto de embargo. 4. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley podr n beneficiarse de las exenciones y bonificaciones fiscales que legalmente se establezcan. 5. T TULO III. De la Representatividad SINDICAL . Art culo 6 .- 1. La mayor representatividad SINDICAL reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posici n jur dica a efectos, tanto de participaci n institucional como de acci n SINDICAL . 2. Tendr n la consideraci n de sindicatos m s representativos a nivel estatal: a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtenci n, en dicho mbito del 10 por 100 o m s del total de delegados de personal de los miembros de los comit s de empresa y de los correspondientes rganos de las Administraciones P blicas.


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