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LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL …

LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 26 DE MAYO DE 2015 Ley publicada en la Gaceta Oficial. rgano del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el viernes 19 de mayo de 2000. Al margen un sello que dice: Estados Unidos del Estado de Veracruz-Llave. Miguel Alem n Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Legislatura del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Libre y Soberano de La Honorable Quincuag sima Octava Legislatura del Co

ley orgÁnica del poder ejecutivo del estado de veracruz de ignacio de la llave. Última reforma publicada en la gaceta oficial: 26 de mayo de 2015

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  Poder, Ejecutivo, Poder ejecutivo

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1 LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 26 DE MAYO DE 2015 Ley publicada en la Gaceta Oficial. rgano del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el viernes 19 de mayo de 2000. Al margen un sello que dice: Estados Unidos del Estado de Veracruz-Llave. Miguel Alem n Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Legislatura del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice.

2 Estados Unidos Libre y Soberano de La Honorable Quincuag sima Octava Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confieren los art culos 33 fracci n I de la Constituci n Pol tica del Estado; 44 de la Ley Org nica del PODER EJECUTIVO ; 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del PODER Legislativo y en nombre del pueblo, expide la siguiente: LEY N MERO 58 (REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, 18 DE MARZO DE 2003) ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE T TULO PRIMERO CAP TULO NICO Disposiciones generales (REFORMADO, 18 DE MARZO DE 2003) Art culo 1.

3 La presente Ley es de observancia general para la Administraci n P blica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto establecer las bases de la organizaci n y funcionamiento de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales en que se divide. (REFORMADO, 6 DE OCTUBRE DE 2011) Art culo 2. Las Secretar as del Despacho, la Procuradur a General de Justicia, la Contralor a General y la Coordinaci n General de Comunicaci n Social integran la Administraci n P blica Centralizada.

4 Art culo 3. Los organismos descentralizados, las empresas de participaci n estatal, los fideicomisos, las comisiones, los comit s, los consejos, las juntas y dem s organismos auxiliares integran la Administraci n P blica Paraestatal. Art culo 4. La Administraci n P blica del Estado deber conducir sus actividades conforme a las pol ticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo y programas de gobierno, establezca el Gobernador del Estado directamente o a trav s de sus dependencias y entidades, las que se sujetar n a la planeaci n estatal y presupuestaci n, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal.

5 As como a la contabilidad, evaluaci n, informaci n peri dica, auditor a interna y control de gesti n que dispongan las leyes de la materia. Art culo 5. Las dependencias y entidades de la Administraci n P blica se organizar n internamente en rganos jer rquicamente subordinados y estar n obligadas a coordinar entre s sus actividades y a proporcionarse mutua ayuda, cooperaci n y asesor a. Art culo 6. Los titulares de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales: I.

6 Rendir n, antes de tomar posesi n de su cargo, la protesta de ley bajo la siguiente f rmula: para recibir la protesta, el Gobernador, o quien ste designe, dir : Protest is guardar y hacer guardar la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci n Pol tica de nuestro Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patri ticamente con los deberes del cargo que el Estado os ha conferido? . El interrogado contestar : Si, protesto . Acto seguido, la misma autoridad que toma la protesta dir : Si no lo hiciereis as , que la Naci n y el Estado os lo demanden ; II.

7 Al tomar posesi n de su cargo y al concluirlo, levantar n inventarios de los bienes que reciban o de los que entreguen, seg n sea el caso, debiendo registrarlos ante la Secretar a de Finanzas y Planeaci n, e informar de ello a la Contralor a General. No podr n aceptar ni desempe ar dos o m s cargos de car cter remunerado del Estado, de ste y la Federaci n, o del Estado y el Municipio, salvo previa autorizaci n del Congreso o la Diputaci n Permanente.

8 Quedan exceptuados de esta disposici n, los empleos del ramo de las ense anzas, las consejer as o representaciones ante rganos colegiados y los de car cter honor fico en asociaciones cient ficas, literarias o de beneficencia; III. Comparecer n ante el Congreso, a convocatoria expresa de ste, por conducto del Gobernador, para dar cuenta del estado que guarda la dependencia o entidad a su cargo, as como cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su respectivo ramo o actividad; IV.

9 Ser n responsables de la posesi n, vigilancia y conservaci n de los bienes de propiedad estatal que administren, as como de la correcta aplicaci n de los recursos que les sean asignados y no podr n hacer pago alguno que no est previsto en el presupuesto autorizado o determinado en las leyes de la materia. Los servidores p blicos que administren fondos y valores del Estado caucionar n debidamente su manejo; y V. Ser n responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impongan esta ley y dem s leyes del Estado, conforme a los supuestos y consecuencias previstos en el r gimen de responsabilidades de los servidores p blicos.

10 Art culo 7. Para ser titular de cualesquiera de las dependencias o entidades de la Administraci n P blica del Estado se requiere: I. Ser veracruzano, en t rminos de lo dispuesto por el art culo 11 de la Constituci n Pol tica del Estado; II. Contar con t tulo profesional expedido por autoridad o instituci n legalmente facultada para ello; III. Tener un modo honesto de vivir; y IV. No tener antecedentes penales por la comisi n de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutaci n o suspensi n condicional de la sanci n.


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