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LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE …

1 LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial del ESTADO n mero extraordinario 128 de fecha 31 de marzo de 2021. Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del ESTADO de Veracruz 2 LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ NDICE T TULO PRIMERO .. 4 CAP TULO NICO .. 4 DISPOSICIONES GENERALES .. 4 T TULO SEGUNDO .. 6 CAP TULO I .. 6 DEL EJECUTIVO DEL ESTADO .. 6 CAP TULO II .. 7 DE LA ADMINISTRACI N P BLICA CENTRALIZADA .. 7 SECCI N PRIMERA .. 10 DE LOS SUBSECRETARIOS .. 10 SECCI N SEGUNDA .. 11 DE LOS DIRECTORES GENERALES .. 11 SECCI N TERCERA.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz 2 LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ ÍNDICE TÍTULO PRIMERO ... VIII Bis Secretaría de Medio Ambiente. IX. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca. X. Secretaría de Salud. XI. Secretaría de Turismo y Cultura.

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  Poder, Ejecutivo, Poder ejecutivo, Medio, Ambiente, De medio ambiente

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1 1 LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial del ESTADO n mero extraordinario 128 de fecha 31 de marzo de 2021. Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del ESTADO de Veracruz 2 LEY ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ NDICE T TULO PRIMERO .. 4 CAP TULO NICO .. 4 DISPOSICIONES GENERALES .. 4 T TULO SEGUNDO .. 6 CAP TULO I .. 6 DEL EJECUTIVO DEL ESTADO .. 6 CAP TULO II .. 7 DE LA ADMINISTRACI N P BLICA CENTRALIZADA .. 7 SECCI N PRIMERA .. 10 DE LOS SUBSECRETARIOS .. 10 SECCI N SEGUNDA .. 11 DE LOS DIRECTORES GENERALES .. 11 SECCI N TERCERA.

2 11 DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS .. 11 DE LA SECRETAR A DE GOBIERNO .. 11 DE LA SECRETAR A DE SEGURIDAD P BLICA .. 14 DE LA SECRETAR A DE FINANZAS Y PLANEACI N .. 17 DE LA SECRETAR A DE EDUCACI N .. 20 DE LA SECRETAR A DE TRABAJO, .. 23 PREVISI N SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD .. 23 DE LA SECRETAR A DE DESARROLLO .. 24 ECON MICO Y PORTUARIO .. 24 DE LA SECRETAR A DE INFRAESTRUCTURA .. 26 Y OBRAS P BLICAS .. 26 DE LA SECRETAR A DE DESARROLLO SOCIAL .. 27 DE LA SECRETAR A DE medio ambiente .. 29 DE LA SECRETAR A DE DESARROLLO .. 32 AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA .. 32 Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del ESTADO de Veracruz 3 DE LA SECRETAR A DE SALUD.

3 36 DE LA SECRETAR A DE TURISMO Y CULTURA .. 37 DE LA SECRETAR A DE PROTECCI N CIVIL .. 39 DE LA CONTRALOR A GENERAL .. 41 DE LA PROCURADUR A GENERAL DE JUSTICIA .. 46 DE LA COORDINACI N GENERAL DE COMUNICACI N SOCIAL .. 46 CAP TULO III .. 47 DE LA ADMINISTRACI N P BLICA PARAESTATAL .. 47 SECCI N PRIMERA .. 47 DISPOSICIONES GENERALES .. 47 SECCI N SEGUNDA .. 49 DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS .. 49 SECCI N TERCERA .. 50 DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACI N ESTATAL .. 50 SECCI N CUARTA .. 51 DE LOS FIDEICOMISOS P BLICOS .. 51 CAP TULO IV .. 53 DE LA TRANSMISI N Y CONTINUIDAD .. 53 DE LOS ASUNTOS DE LA ADMINISTRACI N P BLICA .. 53 ART CULOS TRANSITORIOS.

4 54 Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del ESTADO de Veracruz 4 Al margen un sello que dice: Estados Unidos del ESTADO de Veracruz- Llave. Miguel Alem n Velazco, Gobernador del ESTADO Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Legislatura del ESTADO se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Libre y Soberano de La Honorable Quincuag sima Octava Legislatura del Congreso del ESTADO Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confieren los art culos 33 fracci n I de la Constituci n Pol tica del ESTADO ; 44 de la Ley Org nica del PODER Legislativo.

5 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del PODER Legislativo y en nombre del pueblo, expide la siguiente: LEY N MERO 58 ORG NICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE T TULO PRIMERO CAP TULO NICO DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. La presente Ley es de observancia general para la Administraci n P blica del ESTADO de Veracruz de Ignacio de la Llave y tiene por objeto establecer las bases de la organizaci n y funcionamiento de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales en que se divide. Art culo 2. Las Secretar as del Despacho, la Contralor a General y la Coordinaci n General de Comunicaci n Social, integran la Administraci n P blica Centralizada.

6 Se reforma el art culo dos, mediante Decreto n mero 369 publicado en la Gaceta Oficial del ESTADO Extraordinaria 504 de fecha 19 de diciembre de 2017. Art culo 3. Los organismos descentralizados, las empresas de participaci n estatal, los fideicomisos, las comisiones, los comit s, los consejos, las juntas y dem s organismos auxiliares integran la Administraci n P blica Paraestatal. Art culo 4. La Administraci n P blica del ESTADO deber conducir sus actividades conforme a las pol ticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo y programas de gobierno, establezca el Gobernador del ESTADO directamente o a trav s de sus dependencias y entidades, las que se sujetar n a la planeaci n estatal y presupuestaci n, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal, as como a la Ley Org nica del PODER EJECUTIVO del ESTADO de Veracruz 5 contabilidad, evaluaci n, informaci n peri dica.

7 Auditoria interna y control de gesti n que dispongan las leyes de la materia. Art culo 5. Las dependencias y entidades de la Administraci n P blica se organizar n internamente en rganos jer rquicamente subordinados y estar n obligadas a coordinar entre s sus actividades y a proporcionarse mutua ayuda, cooperaci n y asesor a. Art culo 6. Los titulares de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales: I. Rendir n, antes de tomar posesi n de su cargo, la protesta de ley bajo la siguiente f rmula: para recibir la protesta, el Gobernador, o quien ste designe, dir : Protest is guardar y hacer guardar la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci n Pol tica de nuestro ESTADO , las leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patri ticamente con los deberes del cargo que el ESTADO os ha conferido?

8 El interrogado contestar : Si, protesto . Acto seguido, la misma autoridad que toma la protesta dir : Si no lo hiciereis as , que la Naci n y el ESTADO os lo demanden ; II. Al tomar posesi n de su cargo y al concluirlo, levantar n inventarios de los bienes que reciban o de los que entreguen, seg n sea el caso, debiendo registrarlos ante la Secretar a de Finanzas y Planeaci n, e informar de ello a la Contralor a General. No podr n aceptar ni desempe ar dos o m s cargos de car cter remunerado del ESTADO , de ste y la Federaci n, o del ESTADO y el Municipio, salvo previa autorizaci n del Congreso o la Diputaci n Permanente. Quedan exceptuados de esta disposici n, los empleos del ramo de la ense anza, las consejer as o representaciones ante rganos colegiados y los de car cter honor fico en asociaciones cient ficas, literarias o de beneficencia; III.

9 Comparecer n ante el Congreso, a convocatoria expresa de ste, por conducto del Gobernador, para dar cuenta del ESTADO que guarda la dependencia o entidad a su cargo, as como cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su respectivo ramo o actividad; IV. Ser n responsables de la posesi n, vigilancia y conservaci n de los bienes de propiedad estatal que administren, as como de la correcta aplicaci n de los recursos que les sean asignados y no podr n hacer pago alguno que no est previsto en el presupuesto autorizado o determinado en las leyes de la materia. Los servidores p blicos que administren fondos y valores del ESTADO caucionar n debidamente su manejo; y V.

10 Ser n responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impongan esta ley y dem s leyes del ESTADO , conforme a los supuestos y consecuencias previstos en el r gimen de responsabilidades de los servidores p blicos. Art culo 7. Para ser titular de cualesquiera de las dependencias o entidades de la Administraci n P blica del ESTADO se requiere: I. Ser veracruzano, en t rminos de lo dispuesto por el art culo 11 de la Constituci n Pol tica del ESTADO ; II. Contar con t tulo profesional expedido por autoridad o instituci n legalmente facultada para ello; III. Tener un modo honesto de vivir; y IV. No tener antecedentes penales por la comisi n de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutaci n o suspensi n condicional de la sanci n.


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