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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE …

25/06/2021 10:34 a. m. 1 [N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ART CULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.] LEY ORG NICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE M XICO LTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 5 DE ABRIL DE 2021. Ley publicada en la Gaceta del Gobierno del ESTADO de M xico, el viernes 8 de septiembre de 1995. CESAR CAMACHO QUIROZ, Gobernador del ESTADO Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del ESTADO , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 95 LA H. "LII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO D E C R E T A: LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO TITULO PRIMERO Del ejercicio del PODER JUDICIAL CAPITULO UNICO Disposiciones Generales Art culo La presente ley es de orden p blico y tiene por objeto regular la organizaci n y funcionamiento del PODER JUDICIAL del ESTADO .

Distrito de Valle de Bravo: Valle de Bravo, Amanalco, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Santo Tomás, Otzoloapan, Villa de Allende y Zacazonapan; y N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE

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1 25/06/2021 10:34 a. m. 1 [N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ART CULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.] LEY ORG NICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE M XICO LTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 5 DE ABRIL DE 2021. Ley publicada en la Gaceta del Gobierno del ESTADO de M xico, el viernes 8 de septiembre de 1995. CESAR CAMACHO QUIROZ, Gobernador del ESTADO Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del ESTADO , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 95 LA H. "LII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO D E C R E T A: LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO TITULO PRIMERO Del ejercicio del PODER JUDICIAL CAPITULO UNICO Disposiciones Generales Art culo La presente ley es de orden p blico y tiene por objeto regular la organizaci n y funcionamiento del PODER JUDICIAL del ESTADO .

2 (REFORMADO, 16 DE DICIEMBRE DE 2019) Art culo Corresponde a los Tribunales del PODER JUDICIAL , en los t rminos de la Constituci n Pol tica del ESTADO Libre y Soberano de M xico, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes laboral y en las dem s materias del fuero com n y del orden 25/06/2021 10:34 a. m. 2 federal en los casos en que expresamente los ordenamientos legales les confieran jurisdicci n. (REFORMADO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Art culo El PODER JUDICIAL del ESTADO se integra por: I. El Tribunal Superior de Justicia; II. El Consejo de la Judicatura; III. Los juzgados y tribunales de primera instancia; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], 16 DE DICIEMBRE DE 2019) IV. Los tribunales laborales; (REFORMADA, 16 DE DICIEMBRE DE 2019) V.

3 Los juzgados de cuant a menor, y (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], 16 DE DICIEMBRE DE 2019) VI. Los servidores p blicos de la administraci n de justicia, en los t rminos que establece esta ley, el C digo de Procedimientos Civiles, el C digo Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal del Trabajo y, dem s disposiciones legales. (REFORMADO, 26 DE OCTUBRE DE 2011) Art culo El tribunal y los juzgados se alados en el art culo anterior, tendr n la competencia que les determine esta ley, la de los fueros com n y federal, las Leyes Generales y dem s ordenamientos legales aplicables. Art culo Son auxiliares del PODER JUDICIAL : I. Los presidentes, s ndicos y delegados municipales; N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCI N, V ASE ART CULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

4 (REFORMADA, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009) II. Los cuerpos de polic a; III. El Director General de Prevenci n y Readaptaci n Social y los servidores p blicos de esa Direcci n; IV. El Director General del Registro P blico de la Propiedad y los registradores; V. El Director, los delegados regionales y los oficiales del registro civil; VI. Los notarios y los corredores p blicos; 25/06/2021 10:34 a. m. 3 VII. Los int rpretes y los peritos; VIII. Los servidores p blicos de car cter t cnico de las dependencias del PODER Ejecutivo y el personal acad mico o de investigaci n cient fica o tecnol gica de las instituciones de educaci n superior del ESTADO , que designen stas, que puedan desempe ar el cargo de perito; IX. Los s ndicos e interventores de quiebras y de concursos; X. Los tutores, curadores, depositarios, albaceas y los interventores judiciales, en las funciones que les sean asignadas por la ley; y (REFORMADA, 10 DE DICIEMBRE DE 2002) Los mediadores y conciliadores, en los casos y t rminos establecidos en la ley; (REFORMADA [N.)]

5 DE E. ADICIONADA], 16 DE DICIEMBRE DE 2019) XII. Las autoridades laborales y de seguridad social, estatales y federales, y (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], 16 DE DICIEMBRE DE 2019) XIII. Los dem s a quienes las leyes les confieran ese car cter. Art culo Los auxiliares del PODER JUDICIAL cumplir n los mandamientos de la autoridad JUDICIAL y le proporcionar n el apoyo solicitado. En el caso de los corredores p blicos, del personal de las instituciones de educaci n superior y de las dependencias del PODER Ejecutivo, el presidente del Consejo de la Judicatura establecer con los representantes de aqu llas, las condiciones para la prestaci n del servicio. Art culo Los rbitros conocer n de los asuntos que les encomienden los interesados, conforme a los t rminos de los compromisos respectivos y observar n en su tr mite las formas y restricciones que fijen las leyes.

6 (REFORMADO PRIMER P RRAFO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Art culo El Tribunal Superior de Justicia, los tribunales y juzgados, tienen las siguientes obligaciones: I. Ejercer la funci n jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita; II. Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes; III. Realizar todas las acciones necesarias para la plena ejecuci n de sus resoluciones y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales; 25/06/2021 10:34 a. m. 4 IV. Auxiliar a los rganos jurisdiccionales de la federaci n y a las dem s autoridades, en los t rminos de las disposiciones legales; (REFORMADA, 6 DE ENERO DE 2016) V. Diligenciar de manera f sica o electr nica exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos en las materias de su competencia, que les env en los jueces del ESTADO , de otras entidades federativas o del extranjero que se ajusten a las leyes procesales aplicables.

7 VI. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten, cuando proceda conforme a la ley; VII. O r a los interesados en los asuntos de que conozcan cuando les sea solicitado; (ADICIONADA, 24 DE DICIEMBRE DE 1999) VIII. Disponer lo necesario para que los magistrados y jueces usen toga en las audiencias p blicas, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales; (REFORMADA, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017) IX. Implementar a trav s del Consejo de la Judicatura el uso estrat gico de tecnolog as de la informaci n que ayuden a que la impartici n de justicia se realice de manera pronta y expedita. (ADICIONADA, 6 DE ENERO DE 2016) X. Las que los ordenamientos legales les impongan. Art culo Ning n negocio JUDICIAL podr tener m s de dos instancias. TITULO SEGUNDO De la Divisi n Territorial Jurisdiccional CAPITULO UNICO (REFORMADO, 24 DE DICIEMBRE DE 1999) Art culo El territorio del ESTADO de M xico, para los efectos de esta ley, se divide en los distritos judiciales de: Chalco, Cuautitl n, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Nezahualc yotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y Zumpango.

8 Los distritos judiciales tendr n como asiento de su cabecera los municipios del mismo nombre. Art culo Los distritos judiciales comprenden los municipios siguientes: 25/06/2021 10:34 a. m. 5 I. distrito de Chalco: Chalco, Amecameca, Atlautla, Ayapango, Cocotitl n, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, Ozumba, Temamatla, Tenango del Aire, Tepetlixpa, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad; II. distrito de Cuautitl n: Cuautitl n, Coyotepec, Cuautitl n Izcalli, Huehuetoca, Melchor Ocampo, Teoloyucan, Tepotzotl n, Tultepec y Tultitl n; N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCI N, V ASE SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2013) III. distrito de Ecatepec de Morelos: Ecatepec de Morelos, Coacalco de Berriozabal y Tec mac; N.

9 DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCI N, V ASE SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2013) IV. distrito de El Oro: El Oro, Acambay, Atlacomulco, San Jos del Rinc n y Temascalcingo; N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCI N, V ASE SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2013) V. distrito de Ixtlahuaca: Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitl n, Morelos y San Felipe de (sic) Progreso; (REFORMADA, 24 DE DICIEMBRE DE 1999) VI. distrito de Jilotepec: Jilotepec, Aculco, Chapa de Mota, Polotitl n, Soyaniquilpan de Ju rez, Timilpan y Villa del Carb n; (REFORMADA, 24 DE DICIEMBRE DE 1999) VII. distrito de Lerma: Lerma, Ocoyoacac, Otzolotepec, San Mateo Atenco y Xonacatl n; (REFORMADA, 24 DE DICIEMBRE DE 1999) VIII.

10 distrito de Nezahualc yotl: Nezahualc yotl, Chimalhuac n y La Paz; N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCI N, V ASE SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2013) IX. distrito de Otumba: Otumba, Axapusco, Nopaltepec, San Mart n de las Pir mides, Temascalapa y Teotihuac n; 25/06/2021 10:34 a. m. 6 N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCI N, V ASE SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADA, 29 DE NOVIEMBRE DE 2013) X. distrito de Sultepec: Sultepec, Almoloya de Alquisiras, Texcaltitl n, Tlatlaya y Zacualpan; N. DE E. EN RELACI N CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCI N, V ASE SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.


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