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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE …

ley org NICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Ley publicada en la Gaceta Oficial, rgano del gobierno del ESTADO de Veracruz de Ignacio de la Llave el d a jueves ocho de febrero del a o dos mil dieciocho. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del ESTADO de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enr quez, febrero 6 de 2018 Oficio n mero 24/2018 Miguel ngel Yunes Linares, Gobernador del ESTADO Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del ESTADO se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. PODER Legislativo. ESTADO Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexag sima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del ESTADO Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los art culos 33 fracci n I y 38 de la Constituci n Pol tica local; 18 fracci n I y 47 segundo p rrafo de la ley org nica del PODER Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el gobierno Interior del PODER Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente: L E Y N MERO 615 ORG NICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1.

Ley publicada en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el día jueves ocho de febrero del año dos mil dieciocho. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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1 ley org NICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Ley publicada en la Gaceta Oficial, rgano del gobierno del ESTADO de Veracruz de Ignacio de la Llave el d a jueves ocho de febrero del a o dos mil dieciocho. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del ESTADO de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enr quez, febrero 6 de 2018 Oficio n mero 24/2018 Miguel ngel Yunes Linares, Gobernador del ESTADO Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexag sima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del ESTADO se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgaci n y publicaci n: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. PODER Legislativo. ESTADO Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexag sima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del ESTADO Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los art culos 33 fracci n I y 38 de la Constituci n Pol tica local; 18 fracci n I y 47 segundo p rrafo de la ley org nica del PODER Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el gobierno Interior del PODER Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente: L E Y N MERO 615 ORG NICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1.

2 La presente Ley es de orden p blico y observancia general, y tiene por objeto regular la organizaci n y el funcionamiento del PODER JUDICIAL del ESTADO de Veracruz de Ignacio de la Llave. Art culo 2. El PODER JUDICIAL se deposita en los rganos que se alan la Constituci n Pol tica del ESTADO y esta Ley, y se regir por los principios de excelencia, profesionalismo, independencia, honestidad, eficiencia, imparcialidad, legalidad y objetividad. Estar integrado por los rganos siguientes: A. Jurisdiccionales: I. El Tribunal Superior de Justicia; II. El Tribunal de Conciliaci n y Arbitraje; III. Los Juzgados de Primera Instancia; a) De materia mixta; b) Especializados en materia familiar; c) Civiles; d) De procesos y procedimientos penales orales, que se integrar n por: a. Jueces de Control; b. Tribunales de enjuiciamiento, que se compondr n por un Juez; y c. Jueces ejecutores de sentencia. e) Especializados para adolescentes, que se compondr n por: a.

3 El Juez de garant as; b. El Juez de juicio; y c. El Juez de ejecuci n de medidas sancionadoras. IV. Los dem s especializados, cuya competencia determine el Consejo de la Judicatura, en atenci n a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal; y V. Los Juzgados Municipales. B. Administrativos: I. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, que se auxiliar por: a) La Coordinaci n de Comunicaci n Social; b) La Unidad de Transparencia y Acceso a la Informaci n; c) La Unidad de G nero; y d) La Direcci n de Compilaci n y Sistematizaci n de Criterios. II. El Consejo de la Judicatura del PODER JUDICIAL , mismo que se apoyar en: a) La Visitadur a JUDICIAL ; b) El Instituto de Capacitaci n del PODER JUDICIAL del ESTADO ; c) La Direcci n General de Administraci n; d) La Direcci n de Control y Estad stica; e) La Direcci n de la Defensor a y del Registro Estatal de Peritos; f) El Comit T cnico y de Administraci n del Fondo Auxiliar para la Impartici n de Justicia; g) La Contralor a del PODER JUDICIAL ; y h) Direcci n de Asuntos Jur dicos.

4 Adem s de los rganos referidos en los Apartados A y B de este art culo, el PODER JUDICIAL contar con un organismo p blico descentralizado denominado Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz. Art culo 3. El PODER JUDICIAL del ESTADO tendr las atribuciones siguientes: I. Garantizar la supremac a y el control de la Constituci n Pol tica del ESTADO mediante su interpretaci n y, en su caso, anulaci n de las leyes o decretos contrarios a ella; II. Proteger, promover, respetar y salvaguardar los derechos humanos y todo lo dem s previsto por el art culo 1 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; III. Interpretar y aplicar las leyes del fuero com n y las federales en jurisdicci n concurrente o auxiliar; IV. Resolver las controversias laborales que se susciten entre los Poderes JUDICIAL o Legislativo y sus trabajadores; entre la administraci n p blica estatal y municipal con sus empleados; as como entre los organismos aut nomos del ESTADO y sus empleados, en los t rminos que fijen las leyes locales; V.

5 Tramitar y resolver, mediante los procedimientos que se ale la ley, los asuntos de los adolescentes a quienes se atribuya la realizaci n de una conducta tipificada como delito; VI. Dictar las medidas procedentes para que la administraci n de justicia sea pronta, completa e imparcial; VII. Conocer del juicio pol tico como rgano de sentencia, cuando los servidores p blicos incurran en actos u omisiones que constituyan perjuicio a los intereses p blicos fundamentales y a su correcto despacho; VIII. Conocer, en los t rminos que fije la Ley respectiva, de los juicios de responsabilidad civil derivada del ejercicio del cargo, que se instauren a instancia de parte agraviada o de sus causahabientes, en contra de magistrados, consejeros de la Judicatura, Fiscal General, secretario de Despacho y dem s servidores p blicos de los Poderes Ejecutivo y JUDICIAL ; IX. Determinar y publicar los precedentes obligatorios, sustentados en cinco resoluciones consecutivas en el mismo sentido en la materia, que vinculen a todas las autoridades del ESTADO , en los t rminos que se alen las leyes; X.

6 Resolver los conflictos de competencia que surjan entre los Tribunales y Juzgados; XI. Adscribir a los magistrados a las Salas o Tribunales correspondientes y llamar a los que deban integrar Sala o Tribunal; XII. Administrar con autonom a su presupuesto, el cual se manejar bajo una sola unidad administrativa, y que destinar , en renglones separados, los recursos para los Tribunales, Juzgados y rganos que lo integran; XIII. Rendir cuenta anualmente al Congreso del ESTADO acerca del ejercicio de su presupuesto, conforme a lo dispuesto por la Constituci n Pol tica del ESTADO y las leyes de la materia; XIV. Atender las solicitudes del rgano de Fiscalizaci n Superior del ESTADO , en t rminos de las leyes aplicables; XV. Coordinar, dirigir y administrar las rdenes y medidas de protecci n y los informes sobre las circunstancias en que se d la ejecuci n de stas, al Banco Estatal de Datos e Informaci n sobre Violencia contra las Mujeres; XVI.

7 Crear sistemas de registro para incorporar indicadores que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jur dicas de la violencia contra las mujeres y del acceso de stas a la justicia; XVII. Informar sobre los procedimientos judiciales en materia de violencia de g nero; y XVIII. Las dem s que establezcan la Constituci n y las leyes del ESTADO . La sede oficial del PODER JUDICIAL es el municipio de Xalapa Enr quez y, para el mejor desempe o de la funci n jurisdiccional, sus rganos podr n contar con Salas o Juzgados en los distintos municipios, distritos y regiones del ESTADO , en los t rminos que fije la normativa atinente. Art culo 4. Los magistrados del PODER JUDICIAL ser n nombrados en t rminos de lo previsto por la Constituci n Pol tica del ESTADO , durar n en su cargo diez a os y podr n ser ratificados para un segundo per odo de cinco a os, previo dictamen emitido por el Consejo de la Judicatura, y s lo ser n removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constituci n Pol tica del ESTADO , salvo que durante ese lapso se ausenten de manera definitiva, dejen de cumplir con algunos de los requisitos para ser magistrado o se actualicen los supuestos previstos para el retiro forzoso.

8 Los requisitos e impedimentos para ser magistrado ser n los se alados en la Constituci n Pol tica del ESTADO . En ning n caso podr haber dos o m s magistrados que sean parientes consangu neos dentro del cuarto grado. Si hubiere magistrados vinculados por parentesco de afinidad ser n asignados a Tribunales distintos. Art culo 5. Los magistrados del PODER JUDICIAL , antes de ejercer su cargo, protestar n ante el Congreso del ESTADO o, en los recesos de ste, ante la Diputaci n Permanente, en la forma siguiente: Presidente: " Protesta desempe ar leal y patri ticamente el cargo de magistrado del PODER JUDICIAL que se le ha conferido y guardar y hacer guardar la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del ESTADO , as como las leyes que de ambas emanen, y cumplir cabalmente las obligaciones de su encargo? " Magistrado: "S protesto". Presidente: "Si no lo hiciere as , que esta Representaci n Popular se lo demande".

9 Art culo 6. Los magistrados tendr n las atribuciones siguientes: I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones a las que sean convocados por los presidentes de los rganos a los que pertenezcan; II. Formular los proyectos de resoluci n de los expedientes que les sean turnados para tal efecto; III. Discutir y votar los proyectos de resoluci n que sean sometidos a su consideraci n en las sesiones de sus correspondientes rganos; IV. Ordenar los engroses de los fallos aprobados, cuando sean designados para tales efectos; V. Someter a la consideraci n de sus respectivos rganos, cuando proceda, la acumulaci n de las impugnaciones, as como la procedencia de la conexidad, en los t rminos de las leyes aplicables; VI. Participar en los programas de actualizaci n del Instituto de Capacitaci n del PODER JUDICIAL del ESTADO ; VII. Participar, previo consentimiento expreso, en los programas de visitas a los Tribunales, Juzgados y dem s rganos del PODER JUDICIAL , implementados por el Consejo de la Judicatura; VIII.

10 Informar a su presidente de sus ausencias temporales no mayores de cinco d as; y IX. Las dem s que establezcan la Constituci n y las leyes del ESTADO . Art culo 7. Los jueces, con excepci n de los municipales ser n nombrados por el Consejo de la Judicatura mediante concurso de oposici n; durar n en su cargo cinco a os y podr n ser ratificados las veces que sean necesarias, de acuerdo con los par metros establecidos por el Consejo de la Judicatura, siempre que su funci n haya sido desempe ada con probidad, eficiencia y profesionalismo y que su expediente no tenga notas de dem rito. De tener un cuadernillo administrativo sancionador en tr mite, se suspender el proceso de ratificaci n hasta en tanto se resuelva en definitiva. Art culo 8. El Consejo de la Judicatura dise ar el procedimiento de ratificaci n, en el que se respetar el derecho de audiencia, con observancia de los principios se alados en el art culo 2 de esta Ley, para lo cual deber emitir el Reglamento respectivo, a efecto de implementar los mecanismos de actualizaci n, evaluaci n y certificaci n profesional.


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