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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE …

ASAMBLEA LEGISLATIVA del distrito FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY ORG NICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA del distrito FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del distrito Federal el 29 de enero de 1996 y en el Diario Oficial de la Federaci n el 7 de febrero de 1996. ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del distrito Federal el 02 de junio de 2015. LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES del distrito FEDERAL DECRETA LEY ORG NICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA del distrito FEDERAL T TULO PRIMERO DE LA FUNCI N JURISDICCIONAL CAP TULO NICO DISPOSICIONES GENERALES Art culo Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico e inter s general y tienen por objeto regular la organizaci n y funcionamiento del TRIBUNAL SUPERIOR de Justicia, del Consejo de la Judicatura del distrito Federal y dem s rganos judiciales que esta ley se ale, con base en lo que establece la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del distrito Federal y dem s ordenamientos legales aplicables.

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA del distrito FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 1 LEY ORG NICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA del distrito FEDERAL. Publicada en la Gaceta Oficial del distrito Federal el 29 de enero de 1996 y en el Diario Oficial de la Federaci n el 7 de febrero de 1996. ltima reforma publicada en la Gaceta Oficial del distrito Federal el 02 de junio de 2015. LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES del distrito FEDERAL DECRETA LEY ORG NICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA del distrito FEDERAL T TULO PRIMERO DE LA FUNCI N JURISDICCIONAL CAP TULO NICO DISPOSICIONES GENERALES Art culo Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico e inter s general y tienen por objeto regular la organizaci n y funcionamiento del TRIBUNAL SUPERIOR de Justicia, del Consejo de la Judicatura del distrito Federal y dem s rganos judiciales que esta ley se ale, con base en lo que establece la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del distrito Federal y dem s ordenamientos legales aplicables.

2 El TRIBUNAL SUPERIOR de Justicia es rgano de Gobierno y autoridad local del distrito Federal cuyo objeto en la administraci n e impartici n de justicia del fuero com n en el distrito Federal. El Consejo de la Judicatura es el rgano encargado de manejar, administrar y ejercer, de manera aut noma, el presupuesto tanto del TRIBUNAL SUPERIOR de Justicia del distrito Federal como el propio, de conformidad con las disposiciones jur dicas aplicables en materia presupuestal. (REFORMADO, 18 DE DICIEMBRE DE 2014) Se establecen como principios que regulan la funci n judicial, tanto en su aspecto de impartici n de Justicia, como en su aspecto administrativo los siguientes: la expeditez, la imparcialidad, la legalidad, la honradez, la independencia, la caducidad, la sanci n administrativa, la oralidad, la calidad total en sus procesos operativos, administrativos y contables, la excelencia en recursos humanos, la vanguardia en sistemas tecnol gicos, la carrera judicial, la eficiencia y eficacia.

3 Art culo El ejercicio jurisdiccional en todo tipo de asuntos Civiles, Mercantiles, Penales, de Extinci n de Dominio, familiares y los del orden federal en los casos que expresamente las leyes les confieran jurisdicci n, corresponde a los servidores p blicos y rganos judiciales que se se alan a continuaci n: I. Magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR de Justicia del distrito Federal; y II. Jueces del distrito Federal. ASAMBLEA LEGISLATIVA del distrito FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 2 Los dem s servidores p blicos y auxiliares de la administraci n de justicia intervendr n en dicha funci n en los t rminos que establece esta Ley, los C digos de Procedimientos y dem s leyes aplicables. Art culo Los rbitros no ejercer n autoridad p blica, pero de acuerdo con las reglas y restricciones que fija el C digo de Procedimientos Civiles para el distrito Federal, conocer n, seg n los t rminos de los compromisos respectivos, del negocio o negocios civiles que les encomienden los interesados.

4 Para que resulten ejecutables sus fallos, stos deben ser homologados por la autoridad civil correspondiente, s lo en relaci n con los requisitos inherentes a su formalidad. Art culo 4. Son auxiliares de la administraci n de Justicia y est n obligados a cumplir rdenes que, en el ejercicio de sus atribuciones legales, emitan jueces y magistrados del TRIBUNAL : I El Registro Civil; II. El Registro P blico de la Propiedad y el Comercio; III. Los peritos m dicos legistas; IV. Los int rpretes oficiales y dem s peritos en las ramas que les sean encomendadas; V. Los s ndicos e interventores de concursos y quiebras; VI. Los albaceas, interventores, depositarios, tutores, curadores y notarios, en las funciones que les encomienden las leyes correspondientes; VII.

5 La Secretar a de Finanzas; VIII. La Secretar a del Trabajo y Fomento al Empleo; IX. La Secretar a de Salud; X. La Secretar a de Educaci n; XI. La Secretar a de Desarrollo Social; XII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y XIII. La Secretar a de Seguridad P blica y la Polic a adscrita a la Procuradur a General de Justicia del distrito Federal, y XIV. Todos los dem s a quienes las leyes les confieran ese car cter. El Jefe de Gobierno del distrito Federal facilitar el ejercicio de las funciones a que se refiere este art culo. Art culo Para los efectos de esta Ley, habr un s lo partido judicial con la extensi n y l mites que para el distrito Federal se ale la Ley Org nica de la Administraci n P blica correspondiente. ASAMBLEA LEGISLATIVA del distrito FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 3T TULO SEGUNDO DE LAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES CAP TULO I DE LA DESIGNACI N Art culo Los nombramientos de los Magistrados al TRIBUNAL SUPERIOR de Justicia del distrito Federal se har n en los t rminos previstos por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del distrito Federal y la Ley Org nica de la Asamblea Legislativa del distrito Federal.

6 Art culo Para que surtan efectos los nombramientos a que se refiere el art culo anterior, se sujetar n a la aprobaci n de la Asamblea Legislativa del distrito Federal, la cual deber otorgar o negar la aprobaci n dentro del improrrogable plazo de quince d as, contados desde que se reciba en la propia Asamblea el oficio respectivo de la autoridad correspondiente. Para computar dicho plazo, el oficio que contenga la designaci n de los servidores p blicos se remitir a la Asamblea Legislativa del distrito Federal con una copia, a fin de que en sta, el Oficial Mayor o quien haga sus veces, asiente raz n de recibo con la fecha correspondiente. Art culo Si la Asamblea Legislativa del distrito Federal no resolviere dentro de los quince d as a que se refiere el art culo anterior, se tendr n por aprobados los nombramientos hechos por el Jefe de Gobierno del distrito Federal y se har saber as a los interesados para que entren desde luego al desempe o de sus funciones.

7 Si la Asamblea Legislativa del distrito Federal desecha el nombramiento, el Jefe de Gobierno del distrito Federal someter nuevo nombramiento en los t rminos previstos por el art culo 67 fracci n VIII del Estatuto de Gobierno del distrito Federal. Art culo En caso de que la Asamblea no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Jefe de Gobierno del distrito Federal har un tercero que surtir sus efectos desde luego como provisional y que estar sometido a la aprobaci n de la Asamblea Legislativa del distrito Federal. Dentro de los quince d as a que se refiere el art culo 7o. de esta ley, la Asamblea Legislativa del distrito Federal deber aprobar o no el nombramiento, y si nada resuelve, el Magistrado nombrado provisionalmente continuar en sus funciones con el car cter de definitivo, haciendo el Jefe de Gobierno del distrito Federal la declaraci n correspondiente.

8 Si la Asamblea Legislativa del distrito Federal rechaza el nombramiento, cesar en sus funciones el Magistrado provisional y el Jefe de Gobierno del distrito Federal someter nuevo nombramiento en los t rminos que se indican en este precepto y en los art culos anteriores. Art culo Los Magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR de Justicia del distrito Federal, deber n de rendir la protesta de ley ante la Asamblea Legislativa del distrito Federal. ASAMBLEA LEGISLATIVA del distrito FEDERAL, VI LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS 4 Art culo 11. Todo Magistrado al t rmino de su encargo, ser sometido al procedimiento de ratificaci n. Para tal efecto, el Presidente del TRIBUNAL SUPERIOR de Justicia del distrito Federal deber hacer del conocimiento del Jefe de Gobierno del distrito Federal, con una antelaci n de por lo menos cuarenta y cinco d as, el nombre del o los Magistrados que est n por concluir el ejercicio de su encargo.

9 El Jefe de Gobierno del distrito Federal remitir a la Asamblea Legislativa del distrito Federal, con una antelaci n de treinta d as a la fecha de conclusi n del encargo del funcionario judicial, el nombre del o los Magistrados propuestos por l, en los t rminos del Estatuto de Gobierno. En los casos de propuesta de nombramiento as como en el de ratificaci n del encargo, el Jefe de Gobierno del distrito Federal anexar un expediente en el que se integren un extracto curricular del desarrollo profesional del candidato as como con la documentaci n que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art culo 16 de la presente ley. Art culo 12. El nombramiento de los Jueces ser por un per odo de seis a os, mismo que a su conclusi n se puede ampliar por per odos iguales, si el Consejo de la Judicatura del distrito Federal as lo determina, atendiendo al resultado aprobatorio del examen de actualizaci n, los antecedentes del servidor de que se trate, conforme a la hoja de servicios que de l se tenga y en relaci n con el desempe o de las labores encomendadas por la Ley, considerando adem s los elementos que precisa el art culo 194 de esta Ley.

10 Art culo 13. El Pleno y las Salas del TRIBUNAL SUPERIOR de Justicia, as como los Jueces y dem s rganos judiciales que con cualquier otra denominaci n se creen, nombrar n y remover n a sus funcionarios y empleados conforme a lo que establezca esta Ley en materia de carrera judicial. Art culo 14. Los Jueces rendir n protesta ante los respectivos Plenos del TRIBUNAL SUPERIOR de Justicia del distrito Federal y del Consejo de la Judicatura. Los dem s servidores p blicos judiciales har n lo propio ante el titular del rgano que los haya nombrado. Art culo 15. Toda persona que fuere nombrada para desempe ar alg n cargo o empleo judicial, una vez rendida la protesta de ley, comenzar a ejercer las funciones que le correspondan, dentro de los quince d as siguientes a la fecha del nombramiento.


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