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Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

Ley Org nica 2/1982, de 12 de mayo , del Tribunal de del Estado BOE n m. 121, de 21 de mayo de 1982 Referencia: BOE-A-1982-11584 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 31 de marzo de 2015 DON JUAN CARLOS IREY DE ESPA AA todos los que la presente vieren y entendieren,Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Org nica:T TULO IFiscalizaci n econ mico-financiera y jurisdicci n contableCAP TULO IEl Tribunal de cuentas . Competencias y funcionesArt culo primero. Uno. El Tribunal de cuentas es el supremo rgano fiscalizador de las cuentas y de la gesti n econ mica del Estado y del sector p blico, sin perjuicio de su propia jurisdicci n, de acuerdo con la Constituci n y la presente Ley Org , corresponde al Tribunal de cuentas la fiscalizaci n de la actividad econ mico-financiera de los partidos pol ticos inscritos en el Registro de Partidos Pol ticos del Ministerio del Interior, as como la de las fundaciones y dem

Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Jefatura del Estado «BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1982 Referencia: BOE-A-1982-11584 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de marzo de 2015 DON JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren,

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1 Ley Org nica 2/1982, de 12 de mayo , del Tribunal de del Estado BOE n m. 121, de 21 de mayo de 1982 Referencia: BOE-A-1982-11584 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 31 de marzo de 2015 DON JUAN CARLOS IREY DE ESPA AA todos los que la presente vieren y entendieren,Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Org nica:T TULO IFiscalizaci n econ mico-financiera y jurisdicci n contableCAP TULO IEl Tribunal de cuentas . Competencias y funcionesArt culo primero. Uno. El Tribunal de cuentas es el supremo rgano fiscalizador de las cuentas y de la gesti n econ mica del Estado y del sector p blico, sin perjuicio de su propia jurisdicci n, de acuerdo con la Constituci n y la presente Ley Org , corresponde al Tribunal de cuentas la fiscalizaci n de la actividad econ mico-financiera de los partidos pol ticos inscritos en el Registro de Partidos Pol ticos del Ministerio del Interior, as como la de las fundaciones y dem s entidades vinculadas o dependientes de Es nico en su orden y extiende su jurisdicci n a todo el territorio nacional.

2 Sin perjuicio de los rganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Aut nomas puedan prever sus Estatutos. Depende directamente de las Cortes culo segundo. Son funciones propias del Tribunal de cuentas :a) La fiscalizaci n externa, permanente y consuntiva de la actividad econ mico-financiera del sector p N CONSOLIDADAP gina 1b) El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos p culo tercero. Uno. El Tribunal de cuentas tiene competencia para todo lo concerniente al gobierno y r gimen interior del mismo y al personal a su servicio y podr dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organizaci n, as como sobre el estatuto de su personal y servicios dentro del mbito de la presente ley y de la de ordenaci n de su Tambi n podr dictar reglamentos en desarrollo.

3 Aplicaci n y ejecuci n de su Ley de Funcionamiento para establecer regulaciones de car cter secundario y auxiliar en todo lo relativo al Estatuto del personal a su Los Reglamentos deber n ser aprobados por el Pleno y se publicar n en el "Bolet n Oficial del Estado", autorizados por su culo cuarto. Uno. Integran el sector p blico:a) La Administraci n del ) Las Comunidades Aut ) Las Corporaciones ) Las entidades gestoras de la Seguridad ) Los Organismos aut ) Las Sociedades estatales y dem s Empresas p Al Tribunal de cuentas corresponde la fiscalizaci n de las subvenciones, cr ditos, avales u otras ayudas del sector p blico percibidas por personas f sicas o jur Corresponde al Tribunal de cuentas la fiscalizaci n de la actividad econ mico-financiera de los partidos pol ticos inscritos en el Registro de Partidos Pol ticos del Ministerio del Interior, as como la de las fundaciones y dem s entidades vinculadas o dependientes de ellos.

4 Se considera que una fundaci n o una entidad est vinculada o es dependiente de un partido pol tico cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley Org nica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiaci n de los partidos pol culo quinto. El Tribunal de cuentas ejercer sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jur culo sexto. El Tribunal de cuentas elaborar su propio presupuesto, que se integrar en los Generales del Estado, en una secci n independiente y ser aprobado por las Cortes culo s ptimo. Uno. El Tribunal de cuentas podr exigir la colaboraci n de todas las personas f sicas o jur dicas, p blicas o privadas que estar n obligadas a suministrarle cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes solicite relacionados con el ejercicio de sus funciones fiscalizadora o Estado y dem s entidades integrantes del sector p blico sujetas a control del Tribunal de cuentas deber n facilitarle la informaci n econ mico y financiera que les soliciten con ocasi n de la tramitaci n de los procedimientos de control y jurisdiccionales.

5 El Tribunal de cuentas podr celebrar convenios de colaboraci n con la Administraci n General del Estado y dem s rganos, organismos y entidades para el acceso a la informaci n de que estos dispongan de conformidad con la normativa especial que regule la informaci n a suministrar con la finalidad de agilizar y facilitar el ejercicio de su funci n fiscalizadora y La petici n se efectuar por conducto del Ministerio, Comunidad Aut noma o Corporaci n Local N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Tres. El incumplimiento de los requerimientos del Tribunal podr suponer la aplicaci n de las multas coercitivas que se establezcan en su Ley de Funcionamiento.

6 Si los requerimientos se refieren a la reclamaci n de justificantes de inversiones o gastos p blicos y no son cumplidos en el plazo solicitado, se iniciar de oficio el oportuno expediente de Tribunal de cuentas pondr en conocimiento de las Cortes Generales la falta de colaboraci n de los obligados a prest Asimismo el Tribunal podr comisionar a expertos que tengan titulaci n adecuada al objeto de inspeccionar, revisar y comprobar la documentaci n, libros, met lico, valores, bienes y existencias de las Entidades integrantes del sector p blico en los supuestos a los que se refiere el art culo cuarto, dos, y, en general, para comprobar la realidad de las operaciones reflejadas en sus cuentas y emitir los informes Las entidades de cr dito estar n obligadas a colaborar con el Tribunal de cuentas facilitando la documentaci n e informaci n que les sea requerida.

7 En particular, estar n obligadas a identificar las diferentes cuentas que se refieran a fondos de los partidos pol ticos, y fundaciones y entidades vinculadas a los mismos o dependientes de ellos, as como las personas autorizadas a efectuar operaciones de disposici n con cargo a las el caso de cuentas en que se ingresen nicamente cuotas en concepto de afiliaci n, deber n aportarse a solicitud del Tribunal de cuentas datos sobre saldos y movimientos en las fechas o per odos respecto de los que se solicite. En ning n caso se le facilitar n, en relaci n a estas cuentas , datos que permitan identificar a personas f sicas afiliadas a los partidos pol el caso de las cuentas abiertas en entidades de cr dito exclusivamente destinadas a la recepci n de donaciones y de las cuentas en las que reciban otras aportaciones, adem s de la informaci n citada en el p rrafo precedente, se aportar informaci n sobre la identidad de quienes realicen las aportaciones si, en este ltimo supuesto.

8 El importe acumulado de las aportaciones en un a o natural excede de informaci n tambi n deber ser objeto de aportaci n en relaci n con las entidades y fundaciones vinculadas a los partidos pol ticos o dependientes de culo octavo. Uno. Los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones del Tribunal de cuentas ser n resueltos por el Tribunal Los requerimientos de inhibici n hechos al Tribunal de cuentas no producir n la suspensi n del respectivo TULO IILa funci n fiscalizadora del TribunalArt culo noveno. Uno. La funci n fiscalizadora del Tribunal de cuentas se referir al sometimiento de la actividad econ mico-financiera del sector p blico a los principios de legalidad, eficiencia, econom a, transparencia, as como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de g El Tribunal de cuentas ejercer su funci n en relaci n con la ejecuci n de los programas de ingresos y gastos p culo diez.

9 El Tribunal de cuentas , por delegaci n, de las Cortes Generales, proceder al examen y comprobaci n de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, o do el Fiscal, dictar la declaraci n definitiva que le merezca para elevarla a las C maras con la oportuna propuesta, dando traslado al N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Art culo once. El Tribunal de cuentas fiscalizar en particular:a) Los contratos celebrados por la Administraci n del Estado y las dem s Entidades del sector p blico en los casos en que as est establecido o que considere conveniente el ) La situaci n y las variaciones del patrimonio del Estado y dem s Entidades del sector p ) Los cr ditos extraordinarios y suplementarios, as como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y dem s modificaciones de los cr ditos presupuestarios culo doce.

10 Uno. El resultado de la fiscalizaci n se expondr por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevar n a las Cortes Generales y se publicar n en el Bolet n Oficial del Estado .Cuando la actividad fiscalizadora se refiera a las Comunidades Aut nomas o a Entidades que de ellas dependan, el Informe se remitir , asimismo, a la Asamblea Legislativa de la respectiva Comunidad y se publicar tambi n en su Bolet n Oficial .Dos. El Tribunal de cuentas har constar cuantas infracciones, abusos o pr cticas irregulares haya observado, con indicaci n de la responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido y de las medidas para culo trece.


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