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Ley Orgánica de Registro Civil - ACNUR

ley org NICA DE Registro Civil . ( 39264 de 15/09/2009). LA ASAMBLEA nacional DE LA. REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECRETA. la siguiente, ley org NICA DE Registro Civil . T TULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Cap tulo I. Disposiciones Generales Objeto Art culo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la competencia, formaci n, organizaci n, funcionamiento, centralizaci n de la informaci n, supervisi n y control del Registro Civil . Finalidad Art culo 2. La presente Ley tiene las finalidades siguientes: 1. Asegurar los derechos humanos a la identidad biol gica y la identificaci n de todas las personas. 2. Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil .

Artículo 2 . La presente Ley tiene las finalidades siguientes: 1. Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas. 2. Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil. 3. Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado. 4.

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1 ley org NICA DE Registro Civil . ( 39264 de 15/09/2009). LA ASAMBLEA nacional DE LA. REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECRETA. la siguiente, ley org NICA DE Registro Civil . T TULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Cap tulo I. Disposiciones Generales Objeto Art culo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la competencia, formaci n, organizaci n, funcionamiento, centralizaci n de la informaci n, supervisi n y control del Registro Civil . Finalidad Art culo 2. La presente Ley tiene las finalidades siguientes: 1. Asegurar los derechos humanos a la identidad biol gica y la identificaci n de todas las personas. 2. Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil .

2 3. Crear un Sistema nacional de Registro Civil automatizado. 4. Brindar informaci n que permita planificar pol ticas p blicas que faciliten el desarrollo de la Naci n. Actos v hechos registrables Articulo 3. Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jur dicos que se mencionan a continuaci n: 1. El nacimiento. 2. La constituci n y disoluci n del v nculo matrimonial 3. El reconocimiento, constituci n y disoluci n de las uniones estables de hecho. 4. La separaci n de cuerpos. 5. La filiaci n. 6. La adopci n. 7. La interdicci n e inhabilitaci n. 1645. 8. La designaci n de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela. 9. Los actos relativos a la adquisici n, opci n, renuncia, p rdida y recuperaci n de la nacionalidad venezolana y nulidad de naturalizaci n, 10.

3 El estado Civil de las personas de los pueblos y comunidades ind genas. nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, seg n las costumbres y tradiciones ancestrales. 11. La defunci n, presunci n y la declaraci n de ausencia, y la presunci n de muerte, 12. La residencia. 13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado Civil . 14. La condici n de emigrante temporal y permanente, p rdida y revocaci n de la misma- 15. Los dem s actos y hechos jur dicos, relativos al estado Civil de las personas previstos en las dem s leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo nacional Electoral. mbito de aplicaci n Articulo 4. Las disposiciones contenidas en esta Ley tienen car cter de orden p blico y son aplicables a los venezolanos y las venezolanas, dentro o fuera del territorio de la Rep blica Bolivariana de Venezuela, y a los extranjeros y las extranjeras que se encuentren en el pa s.

4 Servicio p blico esencial Art culo 5. El Registro Civil es un servicio p blico esencial, su actividad ser de car cter regular, continuo, ininterrumpido y orientado al servicio de las personas. Es obligatoria la inscripci n de los actos y hechos declarativos, constitutivos o modificatorios del estado Civil y la prestaci n del servicio es gratuita. Cap tulo II. Principios del Registro Civil Principio de publicidad Art culo 6. El Registro Civil es p blico. El Estado, a trav s de sus rganos y entes competentes, garantizar el acceso a las personas para obtener la informaci n en l contenida, as como certificaciones y copias de las actas del estado Civil , con las limitaciones que establezca la ley.

5 Principio de eficacia administrativa Art culo 7. Los procedimientos y tr mites administrativos del Registro Civil deben guardar en todo momento simplicidad, uniformidad, celeridad, pertinencia, utilidad, eficiencia y ser de f cil comprensi n, con el fin de garantizar la eficaz prestaci n del servicio. Principio de la informaci n Art culo 8. Los rganos encargados de la actividad del Registro Civil informar n a las personas de manera oportuna y veraz, en un lapso no mayor de tres d as, sobre el estado de sus tr mites y suministrar n la informaci n que a solicitud de los dem s rganos y entes p blicos les sea requerida, con las excepciones que se establezcan en las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

6 1646. Principio de accesibilidad Art culo 9. Las actividades, funciones y procesos del Registro Civil ser n de f cil acceso a todas las personas en los mbitos nacional , municipal, parroquial y cualquier otra forma de organizaci n pol tico-territonal que se creare. Principio de unicidad Art culo 10. Cada asiento en el Registro Civil corresponde a una persona y tiene caracter sticas propias de su identidad. S lo debe existir un expediente Civil por persona Principio de fe p blica Art culo 11. Los registradores o las registradoras civiles confieren fe p blica a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal car cter autoricen, otorg ndole eficacia y pleno valor probatorio.

7 Principio de primac a Art culo 12. Los datos contenidos en el Registro Civil prevalecer n con relaci n a la informaci n contenida en otros registros. A tal efecto, las actas del Registro Civil constituyen plena prueba del estado Civil de las personas. Mecanismos tecnol gicos Art culo 13. El Registro Civil utilizar tecnolog as apropiadas para la realizaci n de sus procesos, manteniendo la integridad de la informaci n, garantizando la segundad f sica, l gica y jur dica, as como la confiabilidad e inalterabilidad de sus datos, de conformidad con lo previsto en esta Ley, los reglamentos, resoluciones dictados por el Consejo nacional Electoral y dem s normativas vigentes. Principio de igualdad y no discriminaci n Art culo 14.

8 Los registradores o las registradoras civiles prestar n el servicio a toda la poblaci n sin distinci n o discriminaci n alguna. Para los pueblos y comunidades ind genas se respetar su identidad cultural, atendiendo a sus costumbres y tradiciones ancestrales. Principio de interpretaci n y aplicaci n preferente Art culo 15. En caso de dudas en la interpretaci n y aplicaci n de esta Ley se preferir aquella que beneficie la protecci n de los derechos humanos de las personas. TITULO II. DEL SISTEMA nacional DE Registro Civil . Capitulo I. Disposiciones Generales Creaci n Art culo 16. El Consejo nacional Electoral, por rgano de la Comisi n de Registro Civil y Electoral, desarrollar un sistema coordinado con los dem s rganos del Poder P blico que ejecuten acciones relacionadas con el Registro Civil ; a tal efecto, se crea el Sistema nacional de Registro Civil .

9 1647. Conformaci n Art culo 17. El Sistema nacional de Registro Civil est conformado por los rganos de! Poder P blico que, de manera coordinada, ejecutan las actividades que garantizan el adecuado Registro , control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado Civil , en el mbito de las competencias que le son propias a cada uno. rganos integrantes del Sistema nacional de Registro Civil Art culo 18. Son integrantes del Sistema nacional de Registro Civil : 1. El Consejo nacional Electoral. 2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia. 3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores. 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.

10 5. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pueblos y Comunidades Ind genas. Rector a Art culo 19. El Consejo nacional Electoral ejercer la rector a del Sistema nacional de Registro Civil , a cuyo efecto dictar las normas administrativas relativas a su funcionamiento y organizaci n, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y resoluciones. rganos de gesti n del Sistema nacional de Registro Civil Art culo 20. Son rganos de gesti n del Sistema nacional de Registro Civil : 1. Los registradores y las registradoras civiles. 2. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores, a trav s de las representaciones consulares y diplom ticas de la Rep blica Bolivariana de Venezuela.


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