Example: marketing

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí

Estimado Usuario: La edici n de las disposiciones jur dicas del mbito Federal o Estatal, en medios electr nicos no representa una versi n oficial, ya que de acuerdo al art culo 3 del C digo Civil Federal; los art culos 2 , 3 , 4 y 8 de la Ley del Diario Oficial de la Federaci n; los art culos 3 , 4 y 5 de la Ley del Peri dico Oficial del Estado de San Luis Potos ; y el art culo 2 del C digo Civil para el Estado de San Luis Potos , las nicas publicaciones que dan validez jur dica a una norma es el propio Diario Oficial de la Federaci n, la Gaceta Oficial del distrito Federal o los Peri dicos Oficiales Estatales, en este caso el Peri dico Oficial del Estado de San Luis Potos . Fecha de Aprobaci n: 29 DE JUNIO DE 2000 Fecha de Promulgaci n: 08 DE JULIO DE 2000 Fecha de Publicaci n: 11 DE JULIO DE 2000 Fecha de Ultima Reforma: 02 DE DICIEMBRE DE 2021 LEY ORGANICA DEL Municipio Libre DEL Estado DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS INFORMATICA LEGISLATIVA H.

Oficial de la Federación, la Gaceta Oficial del Distrito Federal o los Periódicos Oficiales Estatales, en este caso el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. INFORMATICA LEGISLATIVA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE Fecha de Aprobación: 29 DE JUNIO DE 2000 Fecha de Promulgación: 08 DE JULIO DE 2000

Tags:

  Distrito, Del distrito

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí

1 Estimado Usuario: La edici n de las disposiciones jur dicas del mbito Federal o Estatal, en medios electr nicos no representa una versi n oficial, ya que de acuerdo al art culo 3 del C digo Civil Federal; los art culos 2 , 3 , 4 y 8 de la Ley del Diario Oficial de la Federaci n; los art culos 3 , 4 y 5 de la Ley del Peri dico Oficial del Estado de San Luis Potos ; y el art culo 2 del C digo Civil para el Estado de San Luis Potos , las nicas publicaciones que dan validez jur dica a una norma es el propio Diario Oficial de la Federaci n, la Gaceta Oficial del distrito Federal o los Peri dicos Oficiales Estatales, en este caso el Peri dico Oficial del Estado de San Luis Potos . Fecha de Aprobaci n: 29 DE JUNIO DE 2000 Fecha de Promulgaci n: 08 DE JULIO DE 2000 Fecha de Publicaci n: 11 DE JULIO DE 2000 Fecha de Ultima Reforma: 02 DE DICIEMBRE DE 2021 LEY ORGANICA DEL Municipio Libre DEL Estado DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS INFORMATICA LEGISLATIVA H.

2 CONGRESO DEL Estado DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: 1 LEY ORGANICA DEL Municipio Libre DEL Estado DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL EL JUEVES 02 DE DICIEMBRE DE 2021. Ley publicada en la Edici n Extraordinaria del Peri dico Oficial, el martes 11 de julio de 2000. FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potos , a sus habitantes sabed: Que la Quincuag sima Quinta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO 554 LEY ORGANICA DEL Municipio Libre DEL Estado DE SAN LUIS POTOSI EXPOSICION DE MOTIVOS Los municipios son hoy pilar fundamental de nuestro desarrollo, fortaleza de las entidades federativas y elementos plurales de la cohesi n nacional; su desarrollo hist rico acusa etapas de estancamiento, otras de franco detrimento y en las ltimas d cadas, a consecuencia del desarrollo del nuevo federalismo, inicia una de fortalecimiento.

3 En este nuevo marco los municipios se constituyen como impulsores del desarrollo y tienen mayores responsabilidades p blicas. Con la reforma al art culo 115 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y la consecuente al 114 de la Constituci n del Estado , se hace necesaria la actualizaci n de la Ley Org nica del Municipio Libre , para adecuarla a las nuevas disposiciones constitucionales se presenta la oportunidad de robustecer las capacidades de ejercicio del primer orden de gobierno, principalmente para arraigar a la comunidad y para que la sociedad pueda desarrollarse en un mbito de mayor participaci n y gobernabilidad. La aplicaci n de la ley vigente hasta la fecha, ha dejado ver la existencia de lagunas jur dicas y la falta de normatividad en asuntos tales como la creaci n, fusi n o supresi n de municipios o delegaciones municipales; suplencia de funcionarios municipales o procedimientos de instalaci n de un ayuntamiento, entre otros; lo que dificulta o deja a la interpretaci n la forma de proceder en aspectos por dem s relevantes.

4 En esta nueva ley, en primer t rmino se establece un procedimiento del que se carec a, para la resoluci n de controversias entre los municipios, entre estos y el gobierno del Estado o el Poder Judicial, sin perjuicio del procedimiento establecido por el articulo 105 de la Constituci n Pol tica Federal trat ndose de controversias constitucionales. Este procedimiento permitir que las partes en conflicto puedan demostrar su raz n con apego a un procedimiento legal adecuado, que determina las reglas para que el Congreso del Estado pueda emitir una resoluci n justa y apegada a derecho. Se establecen las categor as de las diferentes localidades del Estado en raz n de su poblaci n, servicios e infraestructura, siendo las de ciudad, villa, pueblo y rancher a, toda vez que en la ley que se abroga si bien se establec a que existir n diversas categor as pol ticas que otorgar el Congreso del Estado a solicitud del ayuntamiento, no se especifica cu les son las misma, ni a que criterios debe atender el Congreso para otorgarlas.

5 Se determina qui nes tienen la calidad de habitantes en el Municipio , solucionando el concepto de la ley anterior que se presta a confusi n, cuando alude a la Constituci n Pol tica del Estado , siendo que en ella no se contempla en forma especifica tal condici n. H. CONGRESO DEL Estado DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: 2 Por otra parte, se consigna que la competencia del gobierno municipal se ejercer en forma exclusiva por el ayuntamiento atendiendo con ello a la disposici n constitucional que hace categ rico este principio, en el sentido de que la competencia de la que deriva la autoridad, no podr delegarse en persona, organismo o instituci n alguna ajena al rgano de gobierno municipal. La prohibici n de ocupar cargos de cualquier ndole, se hace extensiva a todos los del ayuntamiento y no solo a los regidores, y se especifica que no podr n ser por ning n motivo empleados del ayuntamiento incluyendo sus organismos intermunicipales o paramunicipales, sea el cargo honor fico o remunerado, para establecer en forma estricta que los mun cipes deber n atender en forma exclusiva las funciones que deriven de su cargo.

6 Atendiendo al problema que en algunos municipios se ha presentado en la pr ctica en relaci n con la instalaci n de los ayuntamientos, se establecen las formas de proceder en las diversas hip tesis que pudieran presentarse, con la finalidad de que todos los ayuntamientos puedan instalarse y comenzar su periodo constitucional en la fecha que establece la propia Ley. En relaci n con las sesiones de los ayuntamientos, se contemplan, definen y regulan las ordinarias, extraordinarias y solemnes; se establece la posibilidad de que el ayuntamiento pueda sesionar en lugares distintos al de su sede, previo acuerdo de sus integrantes, que deber hacerse del conocimiento p blico; y en concordia con el fortalecimiento de la participaci n ciudadana y vecinal, se se ala que podr sesionar en las localidades y comunidades, invitando a los ciudadanos, organizaciones e instituciones, a fin de consultarlos, conocer su problem tica, escuchar sus propuestas y darles la participaci n que corresponda en cada caso.

7 Asimismo, se establece que cuando el Presidente Municipal, que conforme a la ley vigente es el nico facultado para citar a sesiones, se niegue o se encuentre imposibilitado para ello, pueda hacerlo cuando menos una tercera parte de los integrantes del ayuntamiento. Se se ala que los integrantes del ayuntamiento deber n presentar su excusa de asistir a las sesiones por causa justificada y por escrito, al Cabildo, no nicamente al Presidente Municipal que es como se contempla en la ley anterior. Con relaci n a la facultad reglamentaria de los ayuntamientos, se determina que los bandos, circulares y dem s disposiciones de orden general que emitan, deber n atender a lo dispuesto en las leyes que en materia municipal expida el Congreso del Estado . Con esta nueva disposici n se obliga por una parte a la Legislatura local a expedir las leyes que regulan las materias, procedimientos, funciones y servicios municipales; y por la otra, se dota a los ayuntamientos de un marco normativo que servir de base general para la reglamentaci n y expedici n de bandos y dem s disposiciones de su competencia.

8 Se establece asimismo que al llevar a cabo tal reglamentaci n se asegurar en todo en cuanto proceda la participaci n social. En esta misma materia, se regula lo relativo a la presentaci n de iniciativas de normas municipales contemplando la iniciativa popular, adem s de la de los integrantes de los ayuntamientos, excepci n hecha de la materia relativa al presupuesto de ingresos que se reserva a los miembros del Cabildo. Por otra parte, en atenci n a la disposici n constitucional se especifican los casos en que se requiere la mayor a calificada en la votaci n del Cabildo, siendo los casos de empr stitos, grav menes o enajenaci n de los bienes municipales; los contratos, concesiones de obras o servicios p blicos municipales; incorporaci n o desafectaci n de bienes del dominio p blico y su cambio de destino; y aprobaci n de las licencias mayores de diez d as al Presidente Municipal, entre otros.

9 Gracias al fortalecimiento de su mbito competencial derivado de la norma fundamental, se faculta a los ayuntamientos a participar en la formulaci n de planes de desarrollo regional, en la elaboraci n y aplicaci n de programas de ordenamiento en materia de reservas ecol gicas y territoriales, y en la administraci n de la zonificaci n de planes de desarrollo H. CONGRESO DEL Estado DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: 3 urbano y municipal, as como en materia de transporte de pasajeros que afectan el mbito de su circunscripci n territorial. Con relaci n a la leyes de ingresos, se consigna que en los municipios cuyo ayuntamiento no presente dentro del t rmino que establece la ley, la iniciativa correspondiente al Congreso del Estado , se tomar n como tales las que hayan regido durante el a o fiscal inmediato anterior; de igual manera, se hace referencia a que el incumplimiento ser sancionado conforme al procedimiento que establece la ley respectiva.

10 Asimismo, se se ala que los ayuntamientos propondr n al Congreso del Estado , las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que den base al cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. De esta forma no queda ya al arbitrio de los ayuntamientos, la determinaci n de esas bases traducidas en el cobro principalmente del impuesto predial, quedando ahora esta facultad aprobatoria a cargo del Congreso del Estado , logrando con ello que dichos cobros respondan a criterios uniformes y a reglas t cnicas de aplicaci n general para todos los municipios del Estado , con lo que se busca una mayor equidad en esta materia. Por otra parte, se modifica lo relativo a las licencias de los miembros del Cabildo atendiendo a los diferentes supuestos que en cada caso se presenten, a fin de garantizar en todo momento la continuidad en la integraci n de dicho cuerpo colegiado y su debido funcionamiento.


Related search queries