Example: bankruptcy

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco . Poder Ejecutivo . Secretar a general de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Emilio Gonz lez M rquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretar a del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto N MERO 24395/ EL CONGRESO DEL Estado DECRETA: SE EXPIDE LA LEY ORG NICA DEL Poder Ejecutivo , Y LA LEY ORG NICA DE LA FISCAL A general DEL Estado , AMBOS ORDENAMIENTOS DEL Estado DE Jalisco . Art culo Se expide la Ley Org nica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco , para quedar como sigue: LEY ORG NICA DEL Poder Ejecutivo DEL Estado DE Jalisco T TULO PRIMERO Disposiciones Generales Cap tulo nico Art culo 1 . Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades y atribuciones para el cumplimiento de las obligaciones que competen al Poder Ejecutivo , as como establecer las bases para la organizaci n, funcionamiento y control de la Administraci n P blica del Estado de Jalisco , de conformidad con lo dispuesto por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci n Pol tica del Estado de Jalisco , la presente ley y las dem s leyes, reglamentos y disposiciones jur dicas vigentes en el Estado Art culo 2.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta

Tags:

  General, Estado, De las, Poder, Ejecutivo, General de, Jalisco, Del poder ejecutivo del estado de jalisco

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco

1 Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco . Poder Ejecutivo . Secretar a general de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Emilio Gonz lez M rquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretar a del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto N MERO 24395/ EL CONGRESO DEL Estado DECRETA: SE EXPIDE LA LEY ORG NICA DEL Poder Ejecutivo , Y LA LEY ORG NICA DE LA FISCAL A general DEL Estado , AMBOS ORDENAMIENTOS DEL Estado DE Jalisco . Art culo Se expide la Ley Org nica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco , para quedar como sigue: LEY ORG NICA DEL Poder Ejecutivo DEL Estado DE Jalisco T TULO PRIMERO Disposiciones Generales Cap tulo nico Art culo 1 . Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades y atribuciones para el cumplimiento de las obligaciones que competen al Poder Ejecutivo , as como establecer las bases para la organizaci n, funcionamiento y control de la Administraci n P blica del Estado de Jalisco , de conformidad con lo dispuesto por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci n Pol tica del Estado de Jalisco , la presente ley y las dem s leyes, reglamentos y disposiciones jur dicas vigentes en el Estado Art culo 2.

2 El Poder Ejecutivo se confiere a un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado , quien lo ejerce exclusivamente. El Gobernador del Estado , para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, as como para el debido cumplimiento de sus obligaciones, se auxilia de la Administraci n P blica del Estado . La Administraci n P blica del Estado es el conjunto de dependencias y entidades p blicas que se alan la Constituci n Pol tica del Estado , las leyes que de ella emanen, la presente ley, y las dem s disposiciones jur dicas vigentes en el Estado , jer rquicamente subordinados al Gobernador del Estado como titular del Poder Ejecutivo del Estado , que lo auxilian en el ejercicio de sus funciones y facultades constitucionales y legales. Art culo 3 . La Administraci n P blica del Estado se divide en: I. Administraci n P blica Centralizada, integrada por las Dependencias; y II. Administraci n P blica Paraestatal, integrada por las Entidades.

3 Art culo 4 . El Gobernador del Estado es la cabeza de la Administraci n P blica del Estado y tiene las siguientes facultades y atribuciones: I. Ejercer directamente las facultades constituciones y legales atribuidas al titular del Poder Ejecutivo del Estado por la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, la particular del Estado y las leyes especiales; II. Representar al Estado de Jalisco y llevar la direcci n de las relaciones con la Federaci n, las dem s entidades federativas, los otros poderes del Estado , y los gobiernos municipales; 2 III. Fungir como gestor de todos los negocios que, no siendo de la competencia del Poder p blico deban de ser tramitados ante la Federaci n, las dem s entidades federativas, los otros poderes del Estado , los gobiernos municipales y personas morales o f sicas, en su caso; IV. Delegar, en el mbito administrativo y cuando no exista disposici n contraria para ello, el ejercicio de las facultades legales que le correspondan; V.

4 Nombrar y remover libremente a los titulares de las Dependencias y a los directores generales de los Organismos P blicos Descentralizados y de las Empresas de Participaci n Estatal, salvo disposici n particular en contrario; VI. Expedir los decretos de creaci n, fusi n o extinci n de las dependencias, con excepci n de las creadas por la ley o decreto del Congreso del Estado y de acuerdo con el presupuesto; VII. Solicitar al Congreso del Estado , la creaci n, fusi n o extinci n de entidades; VIII. Expedir los reglamentos internos y dem s disposiciones que regulen la organizaci n y funcionamiento de las dependencias y entidades; IX. Expedir los acuerdos de coordinaci n para las Dependencias y Entidades, as como su vinculaci n con otras autoridades y los particulares; X. Expedir los acuerdos de sectorizaci n de las Entidades, respecto a las dependencias correspondientes, de acuerdo a las materias de su competencia; XI. Convocar y presidir reuniones totales o parciales de gabinete, para atender los asuntos p blicos del Estado ; XII.

5 Resolver las dudas sobre la competencia de las Dependencias y Entidades, a trav s de la Secretar a general de Gobierno; XIII. Aprobar los instrumentos de planeaci n o programaci n que involucren a dos o m s Dependencias o Entidades; y XIV. Las dem s que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Art culo 5 . Las dependencias y entidades tienen las siguientes atribuciones generales: I. Conducir sus actividades de forma ordenada y programada, de acuerdo con las leyes, reglamentos e instrumentos de planeaci n y programaci n, y de conformidad con las directrices e instrucciones del Gobernador del Estado ; II. Coordinar sus actividades, a trav s de la suscripci n de convenios, con las dem s dependencias y entidades, otras autoridades federales, estatales y municipales, as como con los particulares; III. Emitir opini n sobre el Plan Estatal de Desarrollo y los planes regionales, sectoriales y especiales de desarrollo, respecto a la definici n de pol ticas relativas a las materias de su competencia; IV.

6 Dise ar y ejecutar pol ticas, programas y proyectos en las materias de su competencia; V. Involucrar a especialistas, organizaciones y a la sociedad en general , en el dise o, aprobaci n y ejecuci n de las pol ticas, programas y proyectos de su competencia; VI. Difundir las pol ticas, programas y proyectos en la materia de su competencia, para promover la socializaci n de los mismos y la participaci n social en la consecuci n de los fines de aquellos; 3 VII. Orientar y asesorar a las dependencias, entidades y a los municipios, en las materias de su competencia; VIII. Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia; IX. Presentar denuncias y formular querellas ante el Ministerio P blico, en asuntos de su competencia; X. Promover y vigilar el respeto de los derechos humanos y las garant as para su protecci n en las actividades relativas al ejercicio de sus funciones; XI. Hacer uso de la firma electr nica certificada, de medios electr nicos, pticos y de cualquier tecnolog a que simplifique, facilite y agilice las comunicaciones, actos jur dicos y procedimientos administrativos entre el titular del Poder Ejecutivo y las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Estatal, as como entre stos y los dem s Poderes del Estado , ayuntamientos y particulares, de conformidad a lo establecido por las disposiciones jur dicas aplicables y la reglamentaci n en la materia; y XII.

7 Las dem s que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los titulares de las dependencias y entidades deber n comparecer ante el Congreso del Estado , cuando sean citados por la Asamblea con motivo de la discusi n de una Ley o asunto de su competencia. T TULO SEGUNDO Administraci n P blica Centralizada Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo 6 . La Administraci n P blica Centralizada se integra por las Dependencias, que son: I. Las Secretar as; II. La Fiscal a general del Estado ; III. La Procuradur a Social del Estado ; IV. La Contralor a del Estado ; V. Los rganos desconcentrados; y VI. Los rganos auxiliares. Art culo 7 . Los titulares de las dependencias tienen las siguientes atribuciones: I. Delegar a sus subordinados las facultades y atribuciones que les correspondan, salvo disposici n en contrario; II. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales asignados a su Dependencia, a efecto de realizar una equitativa distribuci n de los mismos entre las diferentes reas que la integran, de acuerdo a las funciones y necesidades de cada una; III.

8 Informar al Gobernador del Estado sobre los asuntos de su competencia, cuando ste se lo requiera; y IV. Las dem s que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 4 Cap tulo II Secretar as Art culo 8 . Las Secretar as son las Dependencias de la Administraci n P blica Centralizada que tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo a las materias correspondientes. Las Secretar as tienen igual rango y no existe preeminencia entre las mismas, sin perjuicio de los acuerdos emitidos por el Gobernador del Estado que dispongan su vinculaci n para la coordinaci n general de la Administraci n P blica del Estado . Art culo 9 . Los titulares de las Secretar as son unipersonales y se denominan Secretarios, los cuales son designados y removidos libremente por el Gobernador del Estado . Para ser Secretario se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y pol ticos; II.

9 Ser mayor de 25 a os; III. Contar con t tulo y c dula profesional registrada ante la Direcci n de Profesiones del Estado , preferentemente en la materia que se trate o acreditar experiencia en la misma al momento de su designaci n; y IV. Reunir, adem s, los requisitos que la Constituci n Pol tica del Estado u otras leyes dispongan. Art culo 10. Las Secretar as contar n con la estructura org nica que determine su reglamento interno el cual tambi n establecer la distribuci n de competencias y atribuciones entre las unidades que conforman la Secretar a y de conformidad con el presupuesto. Las Secretar as podr n contar con los rganos desconcentrados que establezca el Gobernador del Estado , a trav s del decreto correspondiente y de conformidad con el presupuesto. Las Secretar as funcionar n de acuerdo con los reglamentos, manuales y dem s instrumentos normativos aplicables. Art culo 11. Las Secretar as tienen las siguientes atribuciones generales: I.

10 Auxiliar al Gobernador del Estado en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo del Estado , en las materias que les correspondan de acuerdo a su competencia; II. Formular proyectos de iniciativas de ley o decreto, proyectos de reglamentos y acuerdos en las materias de su competencia, as como remitirlos al Gobernador del Estado , a trav s de la Secretar a general de Gobierno; III. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, que emita el Gobernador del Estado en ejercicio de sus facultades constitucionales, con la firma de su titular. En el caso de la Secretar a general de Gobierno, deber refrendar todas las leyes, decretos, reglamentos y dem s disposiciones que el Gobernador promulgue o expida para que sean obligatorias, sin este requisito no surtir n efecto legal; IV. Participar en la elaboraci n del proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado , respecto a las previsiones presupuestales necesarias en las materias de su competencia, en los t rminos que establezcan las disposiciones aplicables; 5 V.


Related search queries