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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de ... - Jalisco

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco . Poder Ejecutivo. Secretar a General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto C rdenas Jim nez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretar a del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente DECRETO N mero El Congreso del Estado Decreta: LEY ORG NICA DEL Poder Judicial DEL Estado DE Jalisco T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Art culo La presente Ley Org nica del Poder Judicial , es reglamentaria de los art culos de la Constituci n Pol tica relativos a la administraci n de justicia en el Estado Libre y Soberano de Jalisco .

Los magistrados del Poder Judicial del Estado, previamente a ejercer su cargo, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado; los jueces protestarán ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y los demás servidores públicos del Poder Judicial, lo harán ante la autoridad de quien dependan. Artículo 8.- Los jueces de ...

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Transcription of Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de ... - Jalisco

1 Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco . Poder Ejecutivo. Secretar a General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto C rdenas Jim nez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco , a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretar a del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente DECRETO N mero El Congreso del Estado Decreta: LEY ORG NICA DEL Poder Judicial DEL Estado DE Jalisco T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Art culo La presente Ley Org nica del Poder Judicial , es reglamentaria de los art culos de la Constituci n Pol tica relativos a la administraci n de justicia en el Estado Libre y Soberano de Jalisco .

2 Art culo Esta ley tiene por objeto regular la organizaci n y funcionamiento del Supremo Tribunal de Justicia, Tribunal Electoral, Tribunal de lo Administrativo, Juzgados de Primera Instancia, Especializados y Mixtos, Juzgados Menores y de Paz, Jurado Popular, consejo General del Poder Judicial del Estado y dem s rganos y dependencias que lo integren. CAP TULO II DEL EJERCICIO, OBJETO Y JURISDICCI N Art culo El Poder Judicial del Estado de Jalisco se ejerce por: I. El Supremo Tribunal de Justicia; II. El Tribunal Electoral; III. El Tribunal de lo Administrativo; IV. Los Juzgados de Primera Instancia, Especializados y Mixtos; V.

3 Los Juzgados Menores; VI. Los Juzgados de Paz; y VII. El Jurado Popular. El Poder Judicial contar adem s con dos rganos, uno denominado consejo de la Judicatura del Estado y un Instituto de Justicia Alternativa del Estado . El Instituto referido en el p rrafo anterior se regular por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco . Art culo La administraci n de justicia en el Estado de Jalisco , tiene como objetivos prioritarios: I. Su impartici n, y con ello, el mantenimiento de la armon a y de la paz social; II. La aplicaci n equitativa de la ley como respuesta a los requerimientos de justicia de la comunidad; y 2 III.

4 La consecuci n del apoyo y la colaboraci n participativa de los sectores que integran la comunidad, para el perfeccionamiento de la funci n Judicial . Para tal efecto, los tribunales estar n expeditos para impartir justicia a toda persona en los plazos y t rminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, categ rica, gratuita e imparcial, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Art culo Los tribunales de justicia del fuero com n del Estado de Jalisco , ejercer n su jurisdicci n para aplicar las leyes en asuntos penales, familiares, civiles, mercantiles y cuanta especialidad lo permita el presupuesto, con las limitaciones en el lugar, grado y t rminos que se ala esta ley y su reglamento.

5 En los asuntos del orden federal podr n intervenir en los casos que expresamente las leyes de esa materia les confieran jurisdicci n. En t rminos del art culo 73 fracci n XXI de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales de justicia del fuero com n del Estado de Jalisco conocer n de los delitos que las leyes federales les otorguen jurisdicci n. Los rganos jurisdiccionales en materia penal del Estado , tomar n conocimiento de las consignaciones en materia de narcomenudeo de conformidad con los t rminos y formalidades establecidos en el T tulo D cimo Octavo, Cap tulo VII, de la Ley General de Salud, as como llevar n un registro de las mismas y realizar n las actualizaciones concernientes.

6 En los procedimientos penales que se sustancien con motivo de los mismos, se observar n las disposiciones previstas en el art culo 480 de dicho ordenamiento. Art culo 5 Con el objeto de simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones, actos jur dicos y procedimientos administrativos y judiciales en el Poder Judicial , entre ste y dem s poderes del Estado , Ayuntamientos y particulares, se podr hacer uso de medios electr nicos, pticos o de la tecnolog a m s adecuada de conformidad a lo establecido por las disposiciones jur dicas aplicables y el reglamento de la ley.

7 CAP TULO III DE LAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES Art culo Para el ingreso, promoci n y permanencia de los servidores p blicos del Poder Judicial , se estar a lo dispuesto por la Constituci n Pol tica del Estado , esta ley, su reglamento y dem s ordenamientos aplicables. Art culo Los magistrados del Poder Judicial del Estado , previamente a ejercer su cargo, rendir n la protesta de ley ante el Congreso del Estado ; los jueces protestar n ante el Pleno del consejo General del Poder Judicial y los dem s servidores p blicos del Poder Judicial , lo har n ante la autoridad de quien dependan.

8 Art culo Los jueces de primera instancia, especializados y mixtos, menores y de paz ser n electos por el consejo General y durar n en el ejercicio de su cargo cuatro a os. El plazo se computar a partir de la fecha en que rindan la protesta, el cual deber ser de servicio efectivo y, si a su vencimiento fueren ratificados, s lo podr n ser privados de su cargo en los t rminos que establece la Constituci n Pol tica del Estado y las leyes secundarias en materia de responsabilidad de los servidores p blicos. Durante su ejercicio, los jueces s lo podr n ser removidos o cambiados de adscripci n por acuerdo del consejo General del Poder Judicial , dictado en los t rminos que establezca esta ley.

9 En los casos de promoci n, la inamovilidad en el nuevo empleo se adquirir al transcurrir el plazo correspondiente a su ejercicio. Art culo 8 Los magistrados, consejeros, jueces y dem s servidores p blicos del Poder Judicial percibir n una remuneraci n adecuada e irrenunciable, misma que deber encontrarse 3 establecida en el Presupuesto de Egresos respectivo y ser acorde a lo dispuesto por el art culo 127 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y dem s disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan recibir ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneraci n.

10 Art culo El retiro de los magistrados ser forzoso en los t rminos que establece la Constituci n Pol tica del Estado ; mientras que para los jueces ser voluntario al cumplir sesenta y cinco a os y, forzoso a los setenta, para cuyo efecto har la declaraci n correspondiente el consejo General a instancia del interesado o de oficio. En ambos casos los funcionarios judiciales tendr n derecho a un haber por retiro, conforme lo disponga la ley. Art culo Se consideran empleados de confianza a los servidores p blicos que indique esta ley, y su reglamento, la de los Servidores P blicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.


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