Transcription of Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado - IETAM
1 Ley Org nica del Poder Judicial del Estado Documento de consulta ltima reforma aplicada, P. O. del 20 de marzo de 2018. Ley Org nica del Poder Judicial del Estado P g. 2 TOM S YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado , ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Gobierno de Poder Legislativo. LA QUINCUAG SIMA S PTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ART CULO 58 FRACCI N I DE LA CONSTITUCI N POL TICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. 361 LEY ORG NICA DEL Poder Judicial DEL Estado T TULO PRIMERO DE LA FUNCI N JURISDICCIONAL CAP TULO NICO DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1.
2 - La presente ley es reglamentaria del T tulo Sexto de la Constituci n Pol tica del Estado de Tamaulipas, y sus disposiciones, que son de orden p blico, tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento del Poder Judicial del Estado . ART CULO 2 .- Corresponde al Poder Judicial del Estado de Tamaulipas el ejercicio de la funci n jurisdiccional en los asuntos del fuero com n, en los t rminos que prev la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado , as como por las leyes que de ellas emanen. En los asuntos del orden federal se sujetar a lo dispuesto en las leyes de ese fuero establezcan. A su vez, la administraci n del Poder Judicial le corresponde al Consejo de la Judicatura, que deber resolver los asuntos que le atribuye la Constituci n Pol tica del Estado y esta ley. Se deroga.
3 (Derogado p rrafo tercero, Decreto No. LXII-602, Extraordinario No. 4, del 13 de junio de 2015). ART CULO 3 .- La funci n jurisdiccional la ejercen: En todo el Estado : a).- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; y b).- Las Salas Colegiadas y las Salas Unitarias. c).- Se deroga. (Decreto No. LXII-602, Extraordinario No. 4, del 13 de junio de 2015). En sus respectivas circunscripciones territoriales, en materia, grado, cuant a y t rminos previstos por esta ley y los dem s ordenamientos legales aplicables: a).- Las Salas Regionales; b).- Los Jueces de Primera Instancia; c).- Los Jueces Menores; y, d).- Se deroga. (Decreto No. LXII-964, No. 72, del 16 de junio de 2016). e).- Se deroga. (Decreto No. LXII-964, No. 72, del 16 de junio de 2016). f).- Los rbitros. Ley Org nica del Poder Judicial del Estado P g. 3 ART CULO 4 .- Son obligaciones de las autoridades judiciales: Ejercer la funci n jurisdiccional gratuitamente; Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las disposiciones legales; Auxiliar a las dem s autoridades en los t rminos de las disposiciones legales relativas; Cumplir con las comisiones que su superior jer rquico les confiera; Diligenciar o mandar diligenciar exhortos, despachos y requisitorias procedentes de las dem s autoridades del Estado o de fuera de l, si estuvieran ajustados a derecho, en la forma y t rminos que prevea la ley procesal respectiva; Proporcionar a las autoridades competentes los informes que stas pidan cuando as proceda conforme a la ley; y, Las dem s que las leyes les confieran.
4 ART CULO 5 .- Los rbitros privados designados voluntariamente no ejercer n autoridad p blica pero de acuerdo con las reglas y restricciones que establezca la ley conocer n, seg n los t rminos de los compromisos respectivos, del negocio o negocios civiles que les encomienden. ART CULO 6 .- El cargo de auxiliar de la administraci n de justicia es un oficio de inter s p blico que debe ser desempe ado por persona proba, imparcial y de idoneidad profesional y t cnica absolutas. Para cada oficio se exigir n conocimientos y experiencia en la materia que corresponda y, cuando el caso lo requiera, t tulo y c dula profesional legalmente expedido. Son auxiliares de la administraci n de justicia y est n obligados a cumplir las rdenes que, en ejercicio de sus atribuciones legales, les dirijan los Magistrados y Jueces, los siguientes: Los servidores p blicos del Estado , sin importar su rango y jerarqu a, cuando as lo requieran los tribunales para impartir justicia de manera pronta e imparcial; Los peritos en sus respectivos ramos; Los depositarios; Los albaceas e interventores de sucesiones, tutores, curadores, directorios y notarios p blicos, en las funciones que les encomienden las leyes relativas; El Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, y los interventores; El Director de los Centros de Reintegraci n Social y Familiar para Adolescentes; Los titulares de organismos paraestatales de la Entidad; Los int rpretes o traductores.
5 Los especialistas mediadores y conciliadores; Los s ndicos e interventores de concursos y; Los dem s que los que la ley les confiera dicho car cter. Los auxiliares de Impartici n de Justicia se regir n por las leyes respectivas en cuanto a los requisitos y condiciones para el ejercicio de sus funciones, as como al Reglamento de los Auxiliares de la Administraci n de Justicia correspondiente. En tanto que, los honorarios constituir n una equitativa retribuci n del servicio, pero en ning n caso podr n significar una carga excesiva para los que soliciten la prestaci n del servicio; por lo tanto, su importe deber ser fijado por la autoridad Judicial , de acuerdo a las reglas y consideraciones que el C digo de Procedimientos Civiles vigente disponga. Ley Org nica del Poder Judicial del Estado P g.
6 4 Ser el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado , el rgano encargado de integrar y actualizar anualmente, en el mes de enero, el cuerpo de auxiliares de la administraci n de Justicia, que hayan de fungir ante los rganos del Poder Judicial en las materias que estime necesarias, haciendo una cuidadosa selecci n de los solicitantes, teniendo en cuenta su especialidad y antecedentes. El sistema para la elaboraci n de la lista oficial ser el que prevea el Reglamento que se expida para tal efecto. Las listas se har n llegar oportunamente a las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y a los Jueces, debiendo ser publicadas en los estrados de cada oficina, donde permanecer n a la vista del p blico durante todo el a o. De igual forma deber n ser publicadas en los distintos rganos de difusi n del Poder Judicial del Estado .
7 La autoridad Judicial que no tome en cuenta las listas de auxiliares o no respete el orden de las mismas, al hacer la designaci n correspondiente, incurrir en falta administrativa que ser sancionada en t rminos de la Ley Org nica del Poder Judicial y la Ley de Responsabilidades de los Servidores P blicos del Estado . ART CULO 7 .- Los tribunales del Estado estar n expeditos para administrar justicia, que impartir n en los plazos y t rminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser gratuito, quedando prohibido a sus servidores p blicos recibir cualquier remuneraci n, gratificaci n, donaci n u obsequio de objetos o valores, a n cuando la actividad correspondiente se realice fuera de los tribunales o de las horas de despacho o en d as y horas habilitados legalmente. ART CULO 8 .- Los tribunales del Estado y sus dependencias despachar n durante los d as h biles del a o.
8 Son inh biles los s bados, domingos y aquellos en que se suspendan las labores por acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; en relaci n con las jurisdicciones penal y de justicia para adolescentes, deber estarse a lo que dispongan la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia. Ser n inh biles adem s los siguientes d as: El primero de enero; El primer lunes de febrero en conmemoraci n de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917; El tercer lunes de marzo en conmemoraci n del natalicio de don Benito Ju rez Garc a, el 21 de marzo de 1806; El 1 de mayo en conmemoraci n del D a del Trabajo; El 5 de mayo en conmemoraci n de la Batalla de Puebla de 1862; El 16 de septiembre en conmemoraci n de la Independencia Nacional en 1810; El tercer lunes de noviembre en conmemoraci n del inicio de la Revoluci n Mexicana el 20 de noviembre de 1910; El primero de diciembre de cada seis a os, cuando corresponda a la transmisi n del Poder Ejecutivo Federal; y El veinticinco de diciembre.
9 Son horas h biles las comprendidas entre las 8:00 y las 19:00 horas. Durante los d as inh biles deber n dejarse guardias que atiendan los t rminos constitucionales en materia penal y de justicia para adolescentes y la concesi n de la libertad provisional bajo cauci n, cuando proceda, sin perjuicio de las actividades propias de la funci n. Ley Org nica del Poder Judicial del Estado P g. 5 T TULO SEGUNDO DE LA RESIDENCIA Y ORGANIZACI N TERRITORIAL CAP TULO NICO ART CULO 9 .- El Supremo Tribunal de Justicia residir oficialmente en la capital del Estado . Las Salas Regionales residir n en Reynosa, Victoria y Altamira. La de Reynosa, ejercer jurisdicci n en los siguientes Distritos: Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, D cimo Primer, D cimo Tercer y D cimo Cuarto; la de Victoria en los Distritos Primero, Noveno, D cimo y D cimo Segundo; y, la de Altamira, en los Distritos Segundo, S ptimo, Octavo y D cimo Quinto.
10 Los Jueces de Primera Instancia y menores tendr n su residencia oficial en las cabeceras de sus respectivos distritos judiciales. La residencia de los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, de Ejecuci n de Sanciones y de Ejecuci n de Medidas para Adolescentes se fijar en los t rminos que establece la ley. Se deroga. (Derogado p rrafo tercero, Decreto No. LXII-602, Extraordinario No. 4, del 13 de junio de 2015). Existir , cuando menos, un Juzgado de Primera Instancia en cada distrito Judicial . ART CULO El territorio del Estado de Tamaulipas, con excepci n de la justicia para adolescentes y el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, se divide en quince Distritos, los cuales son: PRIMER distrito Judicial : Cabecera en Victoria, y comprende los Municipios de Victoria, G emez y Casas. SEGUNDO distrito Judicial : Cabecera en Altamira, y comprende los Municipios de Altamira, Tampico y Ciudad Madero.