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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado - IETAM

Ley Org nica del Poder Judicial del Estado Documento de consulta ltima reforma aplicada, P. O. del 20 de marzo de 2018. Ley Org nica del Poder Judicial del Estado P g. 2 TOM S YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado , ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Gobierno de Poder Legislativo. LA QUINCUAG SIMA S PTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ART CULO 58 FRACCI N I DE LA CONSTITUCI N POL TICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. 361 LEY ORG NICA DEL Poder Judicial DEL Estado T TULO PRIMERO DE LA FUNCI N JURISDICCIONAL CAP TULO NICO DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1.

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Pág. 6 DÉCIMO QUINTO DISTRITO JUDICIAL: Cabecera en González, y comprende los Municipios de González y

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1 Ley Org nica del Poder Judicial del Estado Documento de consulta ltima reforma aplicada, P. O. del 20 de marzo de 2018. Ley Org nica del Poder Judicial del Estado P g. 2 TOM S YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado , ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Gobierno de Poder Legislativo. LA QUINCUAG SIMA S PTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL Estado LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ART CULO 58 FRACCI N I DE LA CONSTITUCI N POL TICA LOCAL, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. 361 LEY ORG NICA DEL Poder Judicial DEL Estado T TULO PRIMERO DE LA FUNCI N JURISDICCIONAL CAP TULO NICO DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1.

2 - La presente ley es reglamentaria del T tulo Sexto de la Constituci n Pol tica del Estado de Tamaulipas, y sus disposiciones, que son de orden p blico, tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento del Poder Judicial del Estado . ART CULO 2 .- Corresponde al Poder Judicial del Estado de Tamaulipas el ejercicio de la funci n jurisdiccional en los asuntos del fuero com n, en los t rminos que prev la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado , as como por las leyes que de ellas emanen. En los asuntos del orden federal se sujetar a lo dispuesto en las leyes de ese fuero establezcan. A su vez, la administraci n del Poder Judicial le corresponde al Consejo de la Judicatura, que deber resolver los asuntos que le atribuye la Constituci n Pol tica del Estado y esta ley. Se deroga.

3 (Derogado p rrafo tercero, Decreto No. LXII-602, Extraordinario No. 4, del 13 de junio de 2015). ART CULO 3 .- La funci n jurisdiccional la ejercen: En todo el Estado : a).- El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; y b).- Las Salas Colegiadas y las Salas Unitarias. c).- Se deroga. (Decreto No. LXII-602, Extraordinario No. 4, del 13 de junio de 2015). En sus respectivas circunscripciones territoriales, en materia, grado, cuant a y t rminos previstos por esta ley y los dem s ordenamientos legales aplicables: a).- Las Salas Regionales; b).- Los Jueces de Primera Instancia; c).- Los Jueces Menores; y, d).- Se deroga. (Decreto No. LXII-964, No. 72, del 16 de junio de 2016). e).- Se deroga. (Decreto No. LXII-964, No. 72, del 16 de junio de 2016). f).- Los rbitros. Ley Org nica del Poder Judicial del Estado P g. 3 ART CULO 4 .- Son obligaciones de las autoridades judiciales: Ejercer la funci n jurisdiccional gratuitamente; Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las disposiciones legales; Auxiliar a las dem s autoridades en los t rminos de las disposiciones legales relativas; Cumplir con las comisiones que su superior jer rquico les confiera; Diligenciar o mandar diligenciar exhortos, despachos y requisitorias procedentes de las dem s autoridades del Estado o de fuera de l, si estuvieran ajustados a derecho, en la forma y t rminos que prevea la ley procesal respectiva; Proporcionar a las autoridades competentes los informes que stas pidan cuando as proceda conforme a la ley; y, Las dem s que las leyes les confieran.

4 ART CULO 5 .- Los rbitros privados designados voluntariamente no ejercer n autoridad p blica pero de acuerdo con las reglas y restricciones que establezca la ley conocer n, seg n los t rminos de los compromisos respectivos, del negocio o negocios civiles que les encomienden. ART CULO 6 .- El cargo de auxiliar de la administraci n de justicia es un oficio de inter s p blico que debe ser desempe ado por persona proba, imparcial y de idoneidad profesional y t cnica absolutas. Para cada oficio se exigir n conocimientos y experiencia en la materia que corresponda y, cuando el caso lo requiera, t tulo y c dula profesional legalmente expedido. Son auxiliares de la administraci n de justicia y est n obligados a cumplir las rdenes que, en ejercicio de sus atribuciones legales, les dirijan los Magistrados y Jueces, los siguientes: Los servidores p blicos del Estado , sin importar su rango y jerarqu a, cuando as lo requieran los tribunales para impartir justicia de manera pronta e imparcial; Los peritos en sus respectivos ramos; Los depositarios; Los albaceas e interventores de sucesiones, tutores, curadores, directorios y notarios p blicos, en las funciones que les encomienden las leyes relativas; El Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, y los interventores; El Director de los Centros de Reintegraci n Social y Familiar para Adolescentes; Los titulares de organismos paraestatales de la Entidad; Los int rpretes o traductores.

5 Los especialistas mediadores y conciliadores; Los s ndicos e interventores de concursos y; Los dem s que los que la ley les confiera dicho car cter. Los auxiliares de Impartici n de Justicia se regir n por las leyes respectivas en cuanto a los requisitos y condiciones para el ejercicio de sus funciones, as como al Reglamento de los Auxiliares de la Administraci n de Justicia correspondiente. En tanto que, los honorarios constituir n una equitativa retribuci n del servicio, pero en ning n caso podr n significar una carga excesiva para los que soliciten la prestaci n del servicio; por lo tanto, su importe deber ser fijado por la autoridad Judicial , de acuerdo a las reglas y consideraciones que el C digo de Procedimientos Civiles vigente disponga. Ley Org nica del Poder Judicial del Estado P g.

6 4 Ser el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado , el rgano encargado de integrar y actualizar anualmente, en el mes de enero, el cuerpo de auxiliares de la administraci n de Justicia, que hayan de fungir ante los rganos del Poder Judicial en las materias que estime necesarias, haciendo una cuidadosa selecci n de los solicitantes, teniendo en cuenta su especialidad y antecedentes. El sistema para la elaboraci n de la lista oficial ser el que prevea el Reglamento que se expida para tal efecto. Las listas se har n llegar oportunamente a las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y a los Jueces, debiendo ser publicadas en los estrados de cada oficina, donde permanecer n a la vista del p blico durante todo el a o. De igual forma deber n ser publicadas en los distintos rganos de difusi n del Poder Judicial del Estado .

7 La autoridad Judicial que no tome en cuenta las listas de auxiliares o no respete el orden de las mismas, al hacer la designaci n correspondiente, incurrir en falta administrativa que ser sancionada en t rminos de la Ley Org nica del Poder Judicial y la Ley de Responsabilidades de los Servidores P blicos del Estado . ART CULO 7 .- Los tribunales del Estado estar n expeditos para administrar justicia, que impartir n en los plazos y t rminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser gratuito, quedando prohibido a sus servidores p blicos recibir cualquier remuneraci n, gratificaci n, donaci n u obsequio de objetos o valores, a n cuando la actividad correspondiente se realice fuera de los tribunales o de las horas de despacho o en d as y horas habilitados legalmente. ART CULO 8 .- Los tribunales del Estado y sus dependencias despachar n durante los d as h biles del a o.

8 Son inh biles los s bados, domingos y aquellos en que se suspendan las labores por acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia; en relaci n con las jurisdicciones penal y de justicia para adolescentes, deber estarse a lo que dispongan la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de la materia. Ser n inh biles adem s los siguientes d as: El primero de enero; El primer lunes de febrero en conmemoraci n de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917; El tercer lunes de marzo en conmemoraci n del natalicio de don Benito Ju rez Garc a, el 21 de marzo de 1806; El 1 de mayo en conmemoraci n del D a del Trabajo; El 5 de mayo en conmemoraci n de la Batalla de Puebla de 1862; El 16 de septiembre en conmemoraci n de la Independencia Nacional en 1810; El tercer lunes de noviembre en conmemoraci n del inicio de la Revoluci n Mexicana el 20 de noviembre de 1910; El primero de diciembre de cada seis a os, cuando corresponda a la transmisi n del Poder Ejecutivo Federal; y El veinticinco de diciembre.

9 Son horas h biles las comprendidas entre las 8:00 y las 19:00 horas. Durante los d as inh biles deber n dejarse guardias que atiendan los t rminos constitucionales en materia penal y de justicia para adolescentes y la concesi n de la libertad provisional bajo cauci n, cuando proceda, sin perjuicio de las actividades propias de la funci n. Ley Org nica del Poder Judicial del Estado P g. 5 T TULO SEGUNDO DE LA RESIDENCIA Y ORGANIZACI N TERRITORIAL CAP TULO NICO ART CULO 9 .- El Supremo Tribunal de Justicia residir oficialmente en la capital del Estado . Las Salas Regionales residir n en Reynosa, Victoria y Altamira. La de Reynosa, ejercer jurisdicci n en los siguientes Distritos: Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, D cimo Primer, D cimo Tercer y D cimo Cuarto; la de Victoria en los Distritos Primero, Noveno, D cimo y D cimo Segundo; y, la de Altamira, en los Distritos Segundo, S ptimo, Octavo y D cimo Quinto.

10 Los Jueces de Primera Instancia y menores tendr n su residencia oficial en las cabeceras de sus respectivos distritos judiciales. La residencia de los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, de Ejecuci n de Sanciones y de Ejecuci n de Medidas para Adolescentes se fijar en los t rminos que establece la ley. Se deroga. (Derogado p rrafo tercero, Decreto No. LXII-602, Extraordinario No. 4, del 13 de junio de 2015). Existir , cuando menos, un Juzgado de Primera Instancia en cada distrito Judicial . ART CULO El territorio del Estado de Tamaulipas, con excepci n de la justicia para adolescentes y el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, se divide en quince Distritos, los cuales son: PRIMER distrito Judicial : Cabecera en Victoria, y comprende los Municipios de Victoria, G emez y Casas. SEGUNDO distrito Judicial : Cabecera en Altamira, y comprende los Municipios de Altamira, Tampico y Ciudad Madero.


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