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Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de …

Ley Org nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralor a General de la Rep blica LEY N 27785 EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY ORG NICA DEL Sistema Nacional DE Control Y DE LA CONTRALOR A GENERAL DE LA REP BLICA T TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I ALCANCE, OBJETO Y MBITO DE APLICACI N DE LA LEY Art culo Alcance de la ley La presente Ley establece las normas que regulan el mbito, organizaci n, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contralor a General de la Rep blica como ente t cnico rector de dicho Sistema . Cuando en ella se mencione los vocablos Sistema , Contralor a General y Ley, se entender n referidos al Sistema Nacional de Control , a la Contralor a General de la Rep blica y a la Ley Org nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralor a General de la Rep blica, respectivamente.

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República LEY Nº 27785 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

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1 Ley Org nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralor a General de la Rep blica LEY N 27785 EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY ORG NICA DEL Sistema Nacional DE Control Y DE LA CONTRALOR A GENERAL DE LA REP BLICA T TULO I DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I ALCANCE, OBJETO Y MBITO DE APLICACI N DE LA LEY Art culo Alcance de la ley La presente Ley establece las normas que regulan el mbito, organizaci n, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contralor a General de la Rep blica como ente t cnico rector de dicho Sistema . Cuando en ella se mencione los vocablos Sistema , Contralor a General y Ley, se entender n referidos al Sistema Nacional de Control , a la Contralor a General de la Rep blica y a la Ley Org nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralor a General de la Rep blica, respectivamente.

2 Art culo Objeto de la ley Es objeto de la Ley propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del Control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicaci n de principios, sistemas y procedimientos t cnicos, la correcta, eficiente y transparente utilizaci n y gesti n de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores p blicos, as como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a Control , con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Naci n. Art culo mbito de aplicaci n Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contralor a General son aplicables a todas las entidades sujetas a Control por el Sistema , independientemente del r gimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen. Dichas entidades sujetas a Control por el Sistema , que en adelante se designan con el nombre gen rico de entidades, son las siguientes: a) El Gobierno Central, sus entidades y rganos que, bajo cualquier denominaci n, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Polic a Nacional , y sus respectivas instituciones.

3 B) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participaci n accionaria. c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio P blico. d) Los Organismos Aut nomos creados por la Constituci n Pol tica del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho p blico. e) Los organismos reguladores de los servicios p blicos y las entidades a cargo de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversi n provenientes de contratos de privatizaci n. f) Las empresas del Estado, as como aquellas empresas en las que ste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participaci n. g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren.

4 En estos casos, la entidad sujeta a Control , deber prever los mecanismos necesarios que permitan el Control detallado por parte del Sistema . CONCORDANCIAS: Ley N 28716, (Ley de Control Interno de las Entidades del Estado) Ley N 28716, Segunda y Tercera Final N 023-2011-PCM (Reglamento de la N 29622), Art. 3 Art culo Control de recursos y bienes del Estado fuera del mbito del Sistema Las entidades que, en uso de sus facultades, destinen recursos y bienes del Estado, incluyendo donaciones provenientes de fuentes extranjeras cooperantes, a entidades no gubernamentales nacionales o internacionales no sujetas a Control , se encuentran obligadas a informar a la Contralor a General, sobre la inversi n y sus resultados, derivados de la evaluaci n permanente que debe practicarse sobre tales recursos. Dichos recursos y bienes ser n administrados por los beneficiarios de acuerdo a la finalidad o condici n de su asignaci n, para cuyo efecto se utilizar n registros y/o cuentas especiales que permitan su an lisis espec fico, asimismo, en sus convenios o contratos se establecer la obligaci n de exhibir dichos registros ante la Contralor a General, cuando sta lo requiera.

5 Los rganos del Sistema deber n prever los mecanismos necesarios que permitan un Control detallado, pudiendo disponer las acciones de verificaci n que correspondan. Art culo Especialidad de la norma Las disposiciones de esta Ley, y aquellas que expide la Contralor a General en uso de sus atribuciones como ente t cnico rector del Sistema , prevalecen en materia de Control gubernamental sobre las que, en oposici n o menoscabo de stas, puedan dictarse por las entidades. CAP TULO II Control GUBERNAMENTAL Art culo Concepto El Control gubernamental consiste en la supervisi n, vigilancia y verificaci n de los actos y resultados de la gesti n p blica, en atenci n al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y econom a en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, as como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de pol tica y planes de acci n, evaluando los sistemas de administraci n, gerencia y Control , con fines de su mejoramiento a trav s de la adopci n de acciones preventivas y correctivas pertinentes.

6 El Control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente. CONCORDANCIAS: N 147-2016-CG (Aprueban Directiva denominada Servicios de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra Art culo Control Interno El Control interno comprende las acciones de cautela previa, simult nea y de verificaci n posterior que realiza la entidad sujeta a Control , con la finalidad que la gesti n de sus recursos, bienes y operaciones se efect e correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simult neo y posterior. El Control interno previo y simult neo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores p blicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organizaci n y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las pol ticas y m todos de autorizaci n, registro, verificaci n, evaluaci n, seguridad y protecci n.)

7 El Control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en funci n del cumplimiento de las disposiciones establecidas, as como por el rgano de Control institucional seg n sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, as como la gesti n y ejecuci n llevadas a cabo, en relaci n con las metas trazadas y resultados obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del Control interno para la evaluaci n de la gesti n y el efectivo ejercicio de la rendici n de cuentas, propendiendo a que ste contribuya con el logro de la misi n y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad est obligado a definir las pol ticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que ser n objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley.

8 CONCORDANCIAS: Ley N 28716, , Art. 5 y Tercera y Final (Ley de Control Interno de las Entidades del Estado) N 159-2016-CG (Rendici n de Cuentas de los Titulares de las Entidades) Art culo Control Externo Se entiende por Control externo el conjunto de pol ticas, normas, m todos y procedimientos t cnicos, que compete aplicar a la Contralor a General u otro rgano del Sistema por encargo o designaci n de sta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gesti n, la captaci n y el uso de los recursos y bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante acciones de Control con car cter selectivo y posterior. En concordancia con sus roles de supervisi n y vigilancia, el Control externo podr ser preventivo o simult neo, cuando se determine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en ning n caso conlleve injerencia en los procesos de direcci n y gerencia a cargo de la administraci n de la entidad, o interferencia en el Control posterior que corresponda.

9 Para su ejercicio, se aplicar n sistemas de Control de legalidad, de gesti n, financiero, de resultados, de evaluaci n de Control interno u otros que sean tiles en funci n a las caracter sticas de la entidad y la materia de Control , pudiendo realizarse en forma individual o combinada. Asimismo, podr llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, as como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de Control . CONCORDANCIAS: Ley N 30556, Art. 7 y D cima disposici n final (Ley que aprueba disposiciones de car cter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creaci n de la Autoridad para la Reconstrucci n con Cambios) Ley N 30737, Duod cima y d cimo cuarta disposiciones finales (Ley que asegura el pago inmediato de la reparaci n civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupci n y delitos conexos) N 405-2017-CG, Directiva N 005-2017-CG/DPROCAL Control Concurrente para la Reconstrucci n con Cambios.

10 N 147-2016-CG (Aprueban Directiva denominada Servicios de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra N 1063, Art. 10, Tercer p rrafo Art culo Principios del Control gubernamental Son principios que rigen el ejercicio del Control gubernamental: a) La universalidad, entendida como la potestad de los rganos de Control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el Control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, as como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarqu a. b) El car cter integral, en virtud del cual el ejercicio del Control consta de un conjunto de acciones y t cnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios econ micos y/o sociales obtenidos, en relaci n con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculaci n con pol ticas gubernamentales, variables ex genas no previsibles o controlables e ndices hist ricos de eficiencia.


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