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Ley Orgánica del Trabajo - Legislación - ilo.org

Ley Org nica del Trabajo - Legislaci nEL CONGRESO DE LA REP BLICA DE VENEZUELA Decretala siguiente, Ley Org nica del TrabajoT TULO I Normas Fundamentales Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo 1 . Esta Ley regir las situaciones y relaciones jur dicas derivadas del Trabajo como hecho social. Art culo 2 . El Estado proteger y enaltecer el Trabajo , amparar la dignidad de la persona humana del trabajador y dictar normas para el mejor cumplimiento de su funci n como factor de desarrollo, bajo la inspiraci n de la justicia social y de la equidad. Art culo 3 . En ning n caso ser n renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PAR GRAFO La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliaci n o transacci n siempre que se haga por escrito y contenga una relaci n circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Ley Orgánica del Trabajo - Legislación Artículo 11. Los derechos consagrados por la Constitución en materia laboral serán amparados por los jueces de Primera Instancia de la jurisdicción del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica de

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1 Ley Org nica del Trabajo - Legislaci nEL CONGRESO DE LA REP BLICA DE VENEZUELA Decretala siguiente, Ley Org nica del TrabajoT TULO I Normas Fundamentales Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo 1 . Esta Ley regir las situaciones y relaciones jur dicas derivadas del Trabajo como hecho social. Art culo 2 . El Estado proteger y enaltecer el Trabajo , amparar la dignidad de la persona humana del trabajador y dictar normas para el mejor cumplimiento de su funci n como factor de desarrollo, bajo la inspiraci n de la justicia social y de la equidad. Art culo 3 . En ning n caso ser n renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. PAR GRAFO La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliaci n o transacci n siempre que se haga por escrito y contenga una relaci n circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

2 La transacci n celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendr efecto de cosa juzgada. Art culo 4 . La organizaci n de los tribunales y el procedimiento especial del Trabajo , la seguridad social, el r gimen de las sociedades cooperativas, la creaci n y funcionamiento de institutos destinados al servicio de los trabajadores, la participaci n de los trabajadores en la gesti n de los entes p blicos y de las empresas, y otras materias que lo requieran, podr n ser objeto de ley especial. Las normas de procedimiento contenidas en esta Ley Org nica podr n ser modificadas cuando se dicte una Ley Procesal del Trabajo . Art culo 5 . La legislaci n procesal, la organizaci n de los tribunales y la jurisdicci n especial del Trabajo se orientar n por el prop sito de ofrecer a los trabajadores y patronos la soluci n de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administraci n de justicia r pida, sencilla y gratuita.

3 (1 de 125)29/08/2005 02:33:26 Org nica del Trabajo - Legislaci nLos conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contra dos se tramitar n de acuerdo con lo pautado en el T tulo VII de esta Ley. Art culo 6 . Los recursos de la Seguridad Social y, en general, todas las cantidades que se depositen en los fondos de naturaleza social, as como los que tengan car cter forzoso en virtud de las leyes y reglamentos judiciales y administrativos, dejando a salvo los objetivos primarios de dichos fondos, se invertir n de preferencia en programas destinados a la construcci n de viviendas que puedan adquirirse en condiciones razonables por los trabajadores. Para la elaboraci n de esos programas y su ejecuci n, se consultar la opini n de los organismos sindicales superiores.

4 Art culo 7 . No estar n comprendidos en las disposiciones de esta Ley los miembros de los cuerpos armados, pero las autoridades respectivas, dentro de sus atribuciones, establecer n, por v a reglamentaria, los beneficios de que deber gozar el personal que all presta servicios, los cuales no ser n inferiores a los de los trabajadores regidos por esta Ley en cuanto sea compatible con la ndole de sus labores. Se entender por cuerpos armados los que integran las Fuerzas Armadas Nacionales, los servicios policiales y los dem s que est n vinculados a la defensa y la seguridad de la naci n y al mantenimiento del orden p blico. Art culo 8 . Los funcionarios o empleados p blicos Nacionales, Estadales o Municipales se regir n por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, seg n sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensi n, retiro, sistemas de remuneraci n, estabilidad y r gimen jurisdiccional; y gozar n de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.

5 Los funcionarios o empleados p blicos que desempe en cargos de carrera, tendr n derecho a la negociaci n colectiva, a la soluci n pac fica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el T tulo VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la ndole de los servicios que prestan y con las exigencias de las Administraci n P blica. Los obreros al servicio de los entes p blicos estar n amparados por las disposiciones de esta Ley. Art culo 9 . Los profesionales que presten servicios mediante una relaci n de Trabajo tendr n los derechos y obligaciones que determinen las respectivas leyes de ejercicio profesional, pero estar n amparados por la legislaci n del Trabajo y de la Seguridad Social en todo aquello que los favorezca. Los honorarios correspondientes a la actividad de dichos profesionales se considerar n satisfechos por el pago de la remuneraci n y dem s beneficios derivados de la relaci n de Trabajo , salvo convenio expreso en contrario.

6 Art culo 10. Las disposiciones de esta Ley son de orden p blico y de aplicaci n territorial; rigen a venezolanos y extranjeros con ocasi n del Trabajo prestado o convenido en el pa s y en ning n caso ser n renunciables ni relajables por convenios particulares, salvo aquellos que por su propio contexto revelen el prop sito del legislador de no darles car cter imperativo. Los convenios colectivos podr n acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general respetando su finalidad. (2 de 125)29/08/2005 02:33:26 Org nica del Trabajo - Legislaci nArt culo 11. Los derechos consagrados por la Constituci n en materia laboral ser n amparados por los jueces de Primera Instancia de la jurisdicci n del Trabajo , de conformidad con la Ley Org nica de Amparo sobre Derechos y Garant as Constitucionales.

7 Art culo 12. Corresponde al Poder P blico Nacional dictar normas sobre el Trabajo . Los Estados y los Municipios no podr n dictar leyes, ordenanzas ni previsi n alguna sobre esta materia. Quedan a salvo las disposiciones que dichas Entidades dicten para favorecer a los trabajadores que presten servicio bajo su dependencia, dentro de las normas pautadas por la legislaci n laboral. Art culo 13. El Ejecutivo Nacional tendr las m s amplias facultades para reglamentar las disposiciones legales en materia de Trabajo , y a tal efecto podr dictar Decretos o Resoluciones especiales y limitar su alcance a determinada regi n o actividad del pa s. Par grafo nico: Cuando el inter s p blico y la urgencia as lo requieran, el Ejecutivo Nacional, por Decreto del Presidente de la Rep blica en Consejo de Ministros, podr establecer cl usulas irrenunciables en beneficio de los trabajadores y de la econom a nacional que se considerar n integrantes del contrato de Trabajo .

8 Art culo 14. Estar n exentos de los impuestos de timbres fiscales y de cualquier otra contribuci n fiscal, todos los actos jur dicos, solicitudes y actuaciones que se dirijan a los funcionarios administrativos o judiciales del Trabajo o se celebren ante ellos. Los servicios de estos funcionarios ser n gratuitos para trabajadores y patronos, salvo disposici n especial. Art culo 15. Estar n sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de car cter p blico o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la Rep blica, y en general, toda prestaci n de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley. Art culo 16.

9 Para los fines de la legislaci n del Trabajo se entiende por empresa la unidad de producci n de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad econ mica con fines de lucro. Se entiende por establecimiento, la reuni n de medios materiales y de un personal permanente que trabaja, en general, en un mismo lugar, en una misma tarea, y que est sometido a una direcci n t cnica com n, tenga o no fines de lucro. Se entiende por explotaci n, toda combinaci n de factores de la producci n sin personer a jur dica propia ni organizaci n permanente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad econ mica. Se entiende por faena, toda actividad que envuelva la prestaci n del Trabajo en cualesquiera condiciones. (3 de 125)29/08/2005 02:33:26 Org nica del Trabajo - Legislaci nArt culo 17.

10 El Ministerio del ramo podr solicitar los datos que considere necesarios para la apreciaci n de las condiciones y modalidades de aplicaci n de esta Ley y de su reglamentaci n, y , cuando fuere el caso, adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades que pudieran existir. Los funcionarios no podr n revelar ning n secreto de manufactura, procedimiento, fabricaci n o situaci n econ mica de que tengan conocimiento con ocasi n de sus funciones. Art culo 18. Para la mayor eficacia de esta Ley, las autoridades tomar n las medidas que les soliciten los funcionarios del Trabajo en el cumplimiento de sus deberes y dentro de sus atribuciones. Art culo 19. Las orde es, instrucciones y, en general, todas las disposiciones que se comuniquen a los trabajadores, se har n en idioma castellano.


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