Example: tourism industry

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia …

LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia ADMINISTRATIVA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 18-07-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia ADMINISTRATIVA. TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de julio de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCI N; LA. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, Y LA LEY ORG NICA DEL. Tribunal Federal DE Justicia ADMINISTRATIVA.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-07-2016

Tags:

  Tribunals, Del tribunal

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia …

1 LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia ADMINISTRATIVA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 18-07-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia ADMINISTRATIVA. TEXTO VIGENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 18 de julio de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCI N; LA. LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, Y LA LEY ORG NICA DEL. Tribunal Federal DE Justicia ADMINISTRATIVA.

2 ART CULO PRIMERO.. ART CULO SEGUNDO.. ART CULO TERCERO. Se deroga la Ley Org nica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y se expide la Ley Org nica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia ADMINISTRATIVA. T TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. Cap tulo I. Del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Art culo 1. La presente Ley es de orden p blico e inter s general y tiene por objeto determinar la integraci n, organizaci n, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un rgano jurisdiccional con autonom a para emitir sus fallos y con jurisdicci n plena. Formar parte del Sistema Nacional Anticorrupci n y estar sujeto a las bases establecidas en el art culo 113 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General correspondiente y en el presente ordenamiento.

3 Las resoluciones que emita el Tribunal deber n apegarse a los principios de legalidad, m xima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunci n de inocencia, tipicidad y debido proceso. 1 de 37. LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia ADMINISTRATIVA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 18-07-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios El presupuesto aprobado por la C mara de Diputados para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se ejercer con autonom a y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administraci n ser eficiente para lograr la eficacia de la Justicia administrativa bajo el principio de rendici n de cuentas.

4 Dicho ejercicio deber realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendici n de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estar . sujeto a la evaluaci n y control de los rganos correspondientes. Conforme a los principios a que se refiere el p rrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal se sujetar a las siguientes reglas: I. Ejercer directamente su presupuesto aprobado por la C mara de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las secretar as de Hacienda y Cr dito P blico y de la Funci n P blica;. II. Autorizar las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorizaci n de la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por la C mara de Diputados.

5 III. Determinar los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminuci n de ingresos durante el ejercicio fiscal, y IV. Realizar los pagos, llevar la contabilidad y elaborar sus informes, a trav s de su propia tesorer a. Art culo 2. Para efectos de esta Ley se entender , por: I. Junta: La Junta de Gobierno y Administraci n;. II. Ley: La Ley Org nica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;. III. Presidente del Tribunal : El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y IV. Tribunal : El Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Cap tulo II. De la competencia del Tribunal y los Conflictos de Intereses Art culo 3. El Tribunal conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuaci n: I. Los decretos y acuerdos de car cter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicaci n.

6 II. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales aut nomos, en que se determine la existencia de una obligaci n fiscal, se fije en cantidad l quida o se den las bases para su liquidaci n;. 2 de 37. LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia ADMINISTRATIVA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 18-07-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios III. Las que nieguen la devoluci n de un ingreso de los regulados por el C digo Fiscal de la Federaci n, indebidamente percibido por el Estado o cuya devoluci n proceda de conformidad con las leyes fiscales;. IV. Las que impongan multas por infracci n a las normas administrativas federales;. V. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;. VI. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y dem s prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ej rcito, de la Fuerza A rea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Direcci n de Pensiones Militares o al erario Federal , as como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

7 Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor n mero de a os de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debi . ser retirado con grado superior al que consigne la resoluci n impugnada o que su situaci n militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretar a de la Defensa Nacional o de Marina, seg n el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarqu a, antig edad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal s lo tendr n efectos en cuanto a la determinaci n de la cuant a de la prestaci n pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuraci n;. VII. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;. VIII. Las que se originen por fallos en licitaciones p blicas y la interpretaci n y cumplimiento de contratos p blicos, de obra p blica, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal centralizada y paraestatal, y las empresas productivas del Estado; as como, las que est n bajo responsabilidad de los entes p blicos federales cuando las leyes se alen expresamente la competencia del Tribunal .

8 IX. Las que nieguen la indemnizaci n por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamaci n o cuando habi ndola otorgado no satisfaga al reclamante. Tambi n, las que por repetici n, impongan la obligaci n a los servidores p blicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnizaci n, en los t rminos de la ley de la materia;. X. Las que requieran el pago de garant as a favor de la Federaci n, las entidades federativas o los Municipios, as como de sus entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado;. XI. Las que traten las materias se aladas en el art culo 94 de la Ley de Comercio Exterior;. XII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los t rminos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

9 XIII. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las dem s fracciones de este art culo;. 3 de 37. LEY ORG NICA DEL Tribunal Federal DE Justicia ADMINISTRATIVA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Nueva Ley DOF 18-07-2016. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios XIV. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributaci n o en materia comercial, suscritos por M xico, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnaci n que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;. XV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias se aladas en este art culo, por el transcurso del plazo que se alen el C digo Fiscal de la Federaci n, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, as como las que nieguen la expedici n de la constancia de haberse configurado la resoluci n positiva ficta, cuando sta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

10 No ser aplicable lo dispuesto en el p rrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotaci n ante autoridad administrativa;. XVI. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores p blicos en t rminos de la legislaci n aplicable, as como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos, adem s de los rganos constitucionales aut nomos;. XVII. Las resoluciones de la Contralor a General del Instituto Nacional Electoral que impongan sanciones administrativas no graves, en t rminos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;. XVIII. Las sanciones y dem s resoluciones emitidas por la Auditor a Superior de la Federaci n, en t rminos de la Ley de Fiscalizaci n y Rendici n de Cuentas de la Federaci n, y XIX.


Related search queries