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Ley Orgánica RENIEC - Ministerio de Educación del …

Ley Org nica del Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil LEY N 26497 TITULO I Disposiciones Generales Art culo Cr ase el Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil, con arreglo al mandato de los Art culos 177 y 183 de la Constituci n Pol tica del Per . El registro es un organismo aut nomo que cuenta con personer a jur dica de derecho p blico interno y goza de atribuciones en materia registral, t cnica, administrativa, econ mica y financiera. Art culo El Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro nico de identificaci n de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.

b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o …

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1 Ley Org nica del Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil LEY N 26497 TITULO I Disposiciones Generales Art culo Cr ase el Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil, con arreglo al mandato de los Art culos 177 y 183 de la Constituci n Pol tica del Per . El registro es un organismo aut nomo que cuenta con personer a jur dica de derecho p blico interno y goza de atribuciones en materia registral, t cnica, administrativa, econ mica y financiera. Art culo El Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro nico de identificaci n de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil.

2 Con tal fin desarrollar t cnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la informaci n. CONCORDANCIAS: N 1202-2005-JEF- RENIEC (Anteproyecto referente a la implementaci n del DNI Electr nico) N 692-2007-JNAC- RENIEC , Art. Primero R. N 064-2009-JNAC- RENIEC (Precisan que la informaci n contenida al momento del cierre del Padr n Electoral es inamovible para los fines del proceso correspondiente debiendo los ciudadanos concurrir a la mesa que sea designada por la ONPE en el lugar que figuraba su residencia al momento de cierre de dicho Padr n Electoral)

3 Art culo El Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil, conjuntamente con el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforman el sistema electoral peruano, de conformidad con lo establecido por el Art culo 177 de la Constituci n Pol tica del Per . Mantiene relaciones de coordinaci n con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones. Art culo El Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil tiene su domicilio legal y sede central en la capital de la Rep blica.

4 Podr establecer, trasladar o desactivar oficinas registrales en diversas reas del territorio nacional. Art culo La inscripci n en el Registro se efectuar bajo criterios simplificados, mediante el empleo de formularios y de un sistema autom tico y computarizado de procesamiento de datos, que permita la confecci n de un registro nico de identificaci n de todas las personas naturales, as como la asignaci n de un c digo nico de identificaci n. CONCORDANCIAS: N 1009-2005-JEF- RENIEC ( Aprueban Formato de Certificado de Inscripci n de Menores de Edad del Registro nico de Identificaci n de las Personas Naturales) TITULO II De las Funciones Art culo Al Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil le corresponde planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro e identificaci n de las personas se aladas en la presente ley, el reglamento de las inscripciones y normas complementarias.

5 Art culo Son funciones del Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil: a) Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y dem s actos que modifiquen el estado civil de las personas, as como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripci n y los dem s actos que se ale la ley; c) Emitir las constancias de inscripci n correspondientes; d) Preparar y mantener actualizado el padr n electoral en coordinaci n con la Oficina Nacional de Procesos Electorales; e) Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informaci n necesaria para el cumplimiento de sus funciones; f) Mantener el Registro de Identificaci n de las personas.

6 G) Emitir el documento nico que acredita la identidad de las personas, as como sus duplicados; h) Promover la formaci n de personal calificado que requiera la instituci n; i) Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificaci n de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Art culo 2 de la Constituci n Pol tica del Per ; j) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los dem s derechos inherentes a ella derivados de su inscripci n en el registro; k) Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripci n; l) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactilosc pico y pelmatosc pico de las personas.

7 CONCORDANCIA: N 840-2005-JEF- RENIEC (Aprueban la "Ficha Pelmatosc pica") m) Brindar, durante los procesos electorales, la m xima cooperaci n a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando el uso de su infraestructura material y humana; n) Cumplir las dem s funciones que se le encomiende por ley. "o) Realizar la verificaci n de la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripci n de toda organizaci n pol tica, as como para el ejercicio de los derechos pol ticos previstos por la Constituci n y las leyes.

8 (1)(2) (1) Literal agregado por el Art culo 1 de la Ley N 27706, publicada el 25-04-2002. (2) Confrontar con el Art culo 7 de la Ley N 28094, publicada el 31 octubre 2003. (*) NOTA SPIJ CONCORDANCIAS: N 160-2006-JEF- RENIEC 764-2002-JEF- RENIEC N 259-2006-JEF- RENIEC (Directiva DI-033-GAE-003) Art culo Para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinaci n con las siguientes entidades: a) Municipalidades provinciales y distritales; b) Municipios de centro poblado menor; c) Instituto Nacional de Bienestar Familiar; d) Consulados del Per.

9 E) Comunidades campesinas y nativas reconocidas; f) Centros de salud p blicos o privados que intervienen en el proceso de certificaci n de nacimientos o defunciones; g) Agencias municipales autorizadas; h) Poder Judicial; i) Cualquier otra dependencia, instancia o entidad, p blica o privada, cuando ello fuese necesario. TITULO III Estructura Org nica Art culo La estructura org nica del Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil es la siguiente: a) Alta Direcci n - Jefatura Nacional - Consejo Consultivo - Gerencia General b) rganos de L nea - Oficina central - Oficinas registrales c) rganos de Asesoramiento - Gerencia de inform tica, estad stica y planificaci n - Gerencia de asesor a jur dica d) rganos de Apoyo - Gerencia de administraci n - Gerencia de presupuesto e) rganos de Control - Oficina General de Control Interno CONCORDANCIA.

10 N 432-2004-JEF- RENIEC Art culo El Jefe del Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, en base a una terna propuesta por el Comit Consultivo del Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil, por un per odo renovable de cuatro (4) a os, conforme al art culo 183 de la Constituci n Pol tica del Per . El desempe o del cargo es incompatible con cualquier otra funci n p blica, excepto la docencia a tiempo parcial.


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