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LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES …

LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES YCONTROL CONSTITUCIONALLey 0 Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009 Estado: VigenteASAMBLEA NACIONALO ficio No. SAN-2009-077 Quito, 21 de septiembre del orLuis Fernando BadilloDirector del Registro Oficial, mi consideraci n:La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de laRep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el Proyecto deLEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL sesi n de 10 de septiembre del 2009, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se pronunci sobre la objeci n parcial presentada por el se or Presidente constitucional de la Rep lo expuesto.

exigencias que se desprenden del texto constitucional; Que, la justicia constitucional es una herramienta eficaz e idónea para hacer realidad las exigencias

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1 LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES YCONTROL CONSTITUCIONALLey 0 Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009 Estado: VigenteASAMBLEA NACIONALO ficio No. SAN-2009-077 Quito, 21 de septiembre del orLuis Fernando BadilloDirector del Registro Oficial, mi consideraci n:La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constituci n de laRep blica del Ecuador y la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, discuti y aprob el Proyecto deLEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL sesi n de 10 de septiembre del 2009, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se pronunci sobre la objeci n parcial presentada por el se or Presidente constitucional de la Rep lo expuesto.

2 Y, tal como lo dispone el art culo 138 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuadory el art culo 64 de la Ley Org nica de la Funci n Legislativa, acompa o el texto de la LEYORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL constitucional , para que sesirva publicarla en el Registro ,f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONALC onsiderando:Que, en el a o 2008 entr en vigencia la nueva Constituci n de la Rep blica del Ecuador, en la quese introducen cambios sustanciales y definitivos en el reconocimiento de los derechos, su sistema deprotecci n y en la estructura del Estado Ecuatoriano;Que, la Disposici n Transitoria Primera de la Constituci n establece la obligaci n de aprobar, entrescientos sesenta d as, la ley que regule el funcionamiento de la Corte constitucional y losprocedimientos de control constitucional .

3 Que, es indispensable ajustar la normativa legal a las disposiciones constitucionales, para garantizarla vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza y la supremac a constitucional ;Que, para el logro de tal objetivo se requiere de una nueva ley que promueva el fortalecimiento de lajusticia constitucional y el proceso de constitucionalizaci n del sistema jur dico, pol tico y social, paraque todas las pr cticas institucionales y no institucionales se ajusten material y formalmente a lasLEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL constitucional - P gina 1eSilec Profesional - que se desprenden del texto constitucional ;Que, la justicia constitucional es una herramienta eficaz e id nea para hacer realidad las exigenciasdel texto constitucional , para asegurar la vigencia del principio democr tico y para controlareficazmente la actividad de los poderes p blicos y de los particulares.

4 Que, la Constituci n y los tratados internacionales, en particular la Convenci n Americana deDerechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos, reconocen que el fin delEstado y de la organizaci n social es el goce de los derechos de los seres humanos y de lanaturaleza y que, para tal efecto, deben existir recursos sencillos y r pidos ante los jueces otribunales competentes que les permitan amparar a los seres humanos y a la naturaleza frente aactos u omisiones que amenacen o violen sus derechos, y adoptar las medidas pertinentes paraasegurar la reparaci n integral derivada de v as de hecho que vulneran dichos derechos; de igualmodo, es indispensable que exista un procedimiento cautelar, expedito y eficaz que faculte a los rganos JURISDICCIONALES para dictar medidas urgentes en aquellos casos en que se amenace demodo inminente y grave un derecho, y de esta manera brinde protecci n oportuna y se eviten da osirreversibles.

5 Que, se requiere de una normativa que asegure que toda disposici n jur dica sea susceptible decontrol judicial constitucional , que proporcione al juez herramientas conceptuales, t cnicas ypr cticas, y pautas concretas y espec ficas para examinar la constitucionalidad material y formal delproceso de producci n normativa, y que promueva la participaci n popular dentro de dichosprocesos;Que, se requiere asegurar que todos los jueces resuelvan todos los asuntos sometidos a suconocimiento desde una perspectiva constitucional y con sujeci n a las normas constitucionales, yque la Corte constitucional lidere este proceso de constitucionalizaci n de la justicia;Que, se debe regular la estructura y las competencias de la Corte constitucional , que garantice suindependencia, legitimidad y eficiencia; y,En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES YCONTROL CONSTITUCIONALTITULO INORMAS GENERALESArt.

6 Objeto y finalidad de la Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicci n constitucional , conel fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constituci n y en losinstrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y lasupremac a :CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 10, 11 Art. Principios de la justicia Adem s de los principios establecidos en laConstituci n, se tendr n en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas quese sometan a su conocimiento:1. Principio de aplicaci n m s favorable a los Si hay varias normas o interpretacionesaplicables a un caso concreto, se debe elegir la que m s proteja los derechos de la Optimizaci n de los principios La creaci n, interpretaci n y aplicaci n delderecho deber orientarse hacia el cumplimiento y optimizaci n de los principios ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL constitucional - P gina 2eSilec Profesional - Obligatoriedad del precedente Los par metros interpretativos de la Constituci nfijados por la Corte constitucional en los casos sometidos a su conocimiento tienen fuerzavinculante.

7 La Corte podr alejarse de sus precedentes de forma expl cita y argumentadagarantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos Obligatoriedad de administrar justicia No se puede suspender ni denegar laadministraci n de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jur M todos y reglas de interpretaci n Las normas constitucionales seinterpretar n en el sentido que m s se ajuste a la Constituci n en su integralidad, en caso de duda,se interpretar en el sentido que m s favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos enla Constituci n y que mejor respete la voluntad del tendr n en cuenta los siguientes m todos y reglas de interpretaci n jur dica constitucional yordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjuicio de que en uncaso se utilicen uno o varios de ellos:1.

8 Reglas de soluci n de Cuando existan contradicciones entre normas jur dicas, seaplicar la competente, la jer rquicamente superior, la especial, o la Principio de Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no seaposible resolverlas a trav s de las reglas de soluci n de antinomias, se aplicar el principio deproporcionalidad. Para tal efecto, se verificar que la medida en cuesti n proteja un finconstitucionalmente v lido, que sea id nea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debidoequilibrio entre la protecci n y la restricci n Ponderaci Se deber establecer una relaci n de preferencia entre los principios y normas,condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisi n adecuada.

9 Cuantomayor sea el grado de la no satisfacci n o de afectaci n de un derecho o principio, tanto mayor tieneque ser la importancia de la satisfacci n del Interpretaci n evolutiva o din Las normas se entender n a partir de las cambiantessituaciones que ellas regulan, con el objeto de no hacerlas inoperantes o ineficientes o de tornarlascontrarias a otras reglas o principios Interpretaci n sistem Las normas jur dicas deber n ser interpretadas a partir del contextogeneral del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia,correspondencia y armon Interpretaci n teleol Las normas jur dicas se entender n a partir de los fines que persigue eltexto Interpretaci n Cuando el sentido de la norma es claro, se atender su tenor literal, sinperjuicio de que, para lograr un resultado justo en el caso, se puedan utilizar otros m todos deinterpretaci Otros m todos de interpretaci La interpretaci n de las normas jur dicas, cuando fuerenecesario, se realizar atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, as como losprincipios de unidad, concordancia pr ctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptaci.

10 CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 18 CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 6 Art. Principios La justicia constitucional se sustenta en los siguientes principiosprocesales:1. Debido En todo procedimiento constitucional se respetar n las normas del debidoproceso prescritas en la Constituci n y en los instrumentos internacionales de derechos Aplicaci n directa de la Constituci Los derechos y garant as establecidas en la Constituci n yen los instrumentos internacionales de derechos humanos, ser n de directa e inmediata aplicaci npor y ante cualquier servidora o servidor p blico, administrativo o judicial, de oficio o a petici n deLEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL constitucional - P gina 3eSilec Profesional - Gratuidad de la justicia El acceso y el servicio de la administraci n de justiciaconstitucional es gratuito, sin perjuicio de la condena en costas y de los gastos procesales a quehubiere lugar de conformidad con el reglamento que la Corte constitucional dicte para el Inicio por demanda de Salvo norma expresa en contrario.


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