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Ley organica de las municipalidades y …

DECRETO-LEY 6769/58 - ley organica de LAS municipalidades Y ACTUALIZACIONEST exto actualizado del Decreto-Ley con las modificaciones introducidas por los Decretos-Leyes: , , , , , , , , , , y y las Leyes: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y - CAPITULO I DE LA CONSTITUCION DE LAS municipalidades I DEL REGIMEN MUNICIPAL ARTICULO 1 : La Administraci n local de los Partidos que forman la Provincia estar a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempe ado por un ciudadano con el t tulo de Intendente, y un Departamento Deliberativo, desempe ado por ciudadanos con el t tulo de Concejal.

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1 DECRETO-LEY 6769/58 - ley organica de LAS municipalidades Y ACTUALIZACIONEST exto actualizado del Decreto-Ley con las modificaciones introducidas por los Decretos-Leyes: , , , , , , , , , , y y las Leyes: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y - CAPITULO I DE LA CONSTITUCION DE LAS municipalidades I DEL REGIMEN MUNICIPAL ARTICULO 1 : La Administraci n local de los Partidos que forman la Provincia estar a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempe ado por un ciudadano con el t tulo de Intendente, y un Departamento Deliberativo, desempe ado por ciudadanos con el t tulo de Concejal.

2 ARTICULO 2 : Los Partidos cuya poblaci n no exceda de cinco mil ( ) habitantes elegir n seis (6) Concejales; los de m s de cinco mil ( ) a diez mil ( ) habitantes elegir n diez (10) Concejales; los de m s de diez mil ( ) a veinte mil ( ) habitantes elegir n doce (12) Concejales; los de m s de veinte mil ( ) a treinta mil ( ) habitantes elegir n catorce (14) Concejales; los de m s de treinta mil ( ) a cuarenta mil ( ) habitantes elegir n diecis is (16) Concejales; los de m s de cuarenta mil ( ) a ochenta mil ( ) habitantes elegir n dieciocho (18) Concejales; los de m s de ochenta mil ( ) a doscientos mil ( ) habitantes elegir n veinte (20) Concejales y los de m s de doscientos mil ( ) habitantes elegir n veinticuatro (24) concejales.

3 II NORMAS ELECTORALES ARTICULO 3 : El Intendente y los Concejales ser n elegidos directamente por el pueblo, durar n cuatro (4) a os en sus funciones y podr n ser reelectos. El Concejo se renovar por mitades cada dos (2) a os. ARTICULO 4 : Las elecciones se practicar n en el mismo acto en que se elijan los senadores y diputados de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral que rija en la Provincia. III DESEMPE O DE FUNCIONES MUNICIPALES Y EXCEPCIONES: A - OBLIGATORIEDAD ARTICULO 5 : El desempe o de las funciones electivas municipales de cada partido es obligatorio para quienes tengan en l su domicilio real B - EXCEPCIONES a) Inhabilidades ARTICULO 6 : No se admitir n como miembros de la Municipalidad: Los que no tengan capacidad para ser electores.

4 Los que directa o indirectamente est n interesados en alg n contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o habilitados. No se encuentran comprendidos en esta disposici n, los que revisten en la simple calidad de asociados de Sociedades Cooperativas y Mutualistas. Los fiadores o garantes de personas que tengan contra das obligaciones con la Municipalidad. Los inhabilitados para el desempe o de cargos p blicos. Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a sus resoluciones. b) Incompatibilidades ARTICULO 7 : (Texto Seg n Ley ) Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles: 1.

5 Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales. 2. Con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Polic a. ARTICULO 8 : En los casos de incompatibilidad susceptible de opci n el concejal diplomado antes de su incorporaci n o el concejal en funciones ser requerido para que opte. ARTICULO 8 bis: (Texto seg n Ley ) Todo agente municipal que haya sido designado para desempe ar cargos superiores o directivos, nacionales, provinciales o municipales, sin estabilidad, incluidos los cargos electivos, le ser reservado el cargo de revista durante el tiempo que permanezca en el ejercicio de aqu llos.

6 ARTICULO 9 : Los cargos de Intendente y Concejal son rec procamente incompatibles, excepto las situaciones de reemplazo del Intendente. c) Excusaciones ARTICULO 10 : No regir la obligaci n del art culo 5 para qui nes prueben: Tener m s de sesenta (60) a os. Trabajar en sitio alejado de aqu l donde se deben desempe ar funciones, o tener obligaci n de ausentarse con frecuencia o prolongadamente del Municipio. Ejercer actividad p blica simult nea con la funci n municipal. Haber dejado de pertenecer a la agrupaci n pol tica que propuso su candidatura. Hallarse imposibilitado por razones de enfermedad. d) Restricciones para el Concejo ARTICULO 11 : Derogado por Ley ARTICULO 12 : En el Concejo no se admitir n extranjeros en n mero mayor de la tercera parte del total de sus miembros.

7 ARTICULO 13 : Llegado el caso de tener que limitar el n mero de concejales extranjeros, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art culo anterior, la selecci n se practicar por sorteo. IV COMUNICACION DE INCAPACIDADES E INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 14 : Todo Concejal que se encuentre posteriormente a la aprobaci n de su elecci n, en cualesquiera de los casos previstos en los art culos anteriores, deber comunicarlo al Cuerpo en las sesiones preparatorias, para que proceda a su reemplazo. El Cuerpo, a falta de comunicaci n del afectado, deber declarar a ste cesante, tan pronto como tenga noticia de la inhabilidad. V ASUNCION DEL CARGO DE INTENDENTE ARTICULO 15 : (Texto seg n Ley ) En la fecha que legalmente corresponda para la renovaci n de autoridades el Intendente electo tomar posesi n de su cargo.

8 Cuando por cualquier circunstancia, temporaria o permanente, el Intendente electo no tomara posesi n de su cargo, lo reemplazar en forma interina o permanente, seg n sea el caso, el primer candidato de la lista de Concejales del partido al que perteneciera, que hubiera sido consagrado conjuntamente con aqu l. En caso de fallecimiento, excusaci n o impedimento del primer candidato, lo reemplazar el segundo y as sucesivamente. En el caso de suspensi n preventiva, asumir durante el lapso que dure la misma, el primer Concejal de la lista a que perteneciere y que hubiere sido electo conjuntamente con aqu l, y de estar imposibilitado ste, el segundo, y as sucesivamente, que hubieran sido electos conjuntamente con aqu l.

9 En caso de destituci n del Intendente por las causas previstas en el art culo 249 el Poder Ejecutivo convocar a elecciones conforme el art culo 123 de la Ley 5109, ( Decreto 997/93) y sus modificatorias. ARTICULO 16 : El Concejal que por aplicaci n del art culo anterior ocupe el cargo de Intendente, ser reemplazado mientras dure ese interinato, por el suplente de la lista de su elecci n que corresponda. VI CONSTITUCION DEL CONCEJO ARTICULO 17 : (Texto seg n Ley ) Los Concejales electos tomar n posesi n de sus cargos en la fecha que legalmente corresponda a la renovaci n de autoridades. ARTICULO 18 : En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunir el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias, integrado por los nuevos electos, diplomados por aqu lla y los Concejales que no cesen en sus mandatos y proceder n a establecer si los primeros re nen las condiciones exigidas por la Constituci n de la Provincia y esta ley.

10 Las sesiones ser n presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante. ARTICULO 19 : En estas sesiones se elegir n las autoridades del Concejo: Presidente, Vicepresidente 1 , Vicepresidente 2 , y Secretario; dej ndose constancia, adem s, de los Concejales titulares y suplentes que lo integrar n. Los candidatos que no resulten electos, ser n suplentes natos en primer t rmino de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por cualquier circunstancia de un Concejal, se har autom ticamente y siguiendo el orden de colocaci n en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la n mina de titulares. ARTICULO 20 : En los casos de incorporaci n de un suplente el Concejo proceder con respecto al mismo, en la forma indicada en los art culos 18 y 19 de la presente ley.


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